Recaudación Recaudación

Índice.

1. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
2. Procedimiento de apremio
3. Declaración de responsabilidad
4. Compensación de deudas a instancia del obligado tributario.
5. Reembolso del coste de las garantías
6. Pago en especie
7. Reclamaciones de tercería de dominio y de mejor derecho

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

Objeto:

Este procedimiento tiene por objeto la solicitud, tramitación, resolución y notificación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias concedidos al obligado al pago cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.

No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias que se efectúen por medio de efectos timbrados. Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la documentación exigida reglamentariamente.

Fases del procedimiento:

  • Inicio:

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:

  • Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
  • Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

  • Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación requerida, según el tipo de garantía que se ofrezca.
  • En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
  • Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  • Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
  • En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

  • Tramitación: El órgano competente para la tramitación examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla. Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla.
  • Terminación: Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
  • Ejecución. Si el acuerdo es incumplido, se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo, en todo o en parte de la deuda, dependiendo del momento de solicitud y de la extensión de la garantía prestada.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.


Procedimiento de apremio

Objeto:

Procedimiento exclusivamente administrativo a través del cual se efectúa el cobro de las deudas vencidas y no satisfechas en período voluntario mediante la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Notificación de la providencia de apremio.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: El procedimiento se inicia con la notificación de la providencia de apremio en la que se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se concede un plazo de pago (artículo 62.5 Ley General Tributaria). Si se paga dentro del plazo concedido tanto el importe total de la deuda no ingresada en periodo voluntario como el recargo de apremio reducido del 10%, finalizará el procedimiento y no se liquidarán intereses de demora.
  • Tramitación: Si transcurrido el plazo anterior no se ha pagado la deuda, la Administración tributaria está facultada para ejecutar las garantías que hubiera aportado el contribuyente y, en su defecto, realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor para el cobro de las deudas. La ejecución forzosa de los bienes y derechos embargados se realiza mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso. Durante el período ejecutivo se devengan intereses de demora que serán exigidos y recaudados en el curso del procedimiento de apremio, así como las costas en las que incurra la Administración tributaria como consecuencia de tener que acudir a este procedimiento de cobro.
  • Terminación: El procedimiento terminará por una de estas tres causas:

a) Por el pago de la cantidad debida.

b) Por acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.

c) Por acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.

En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescricpión, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.

  • Plazo de resolución: No tiene.
  • Recursos:

Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.


Declaración de responsabilidad

Objeto:

Procedimiento por el que se exige el pago de la deuda tributaria a los responsables (artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En caso de responsabilidad subsidiaria, con carácter previo a la derivación de la responsabilidad, habrá que declarar fallidos al deudor principal y a los responsables solidarios.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia exclusivamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.

Fases del procedimiento:

  • Inicio:
    • Responsabilidad solidaria: De oficio por la Administración en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o la presentación de la autoliquidación, salvo que la Ley disponga otra cosa. El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado.
    • Responsabilidad subsidiaria: Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
  • Tramitación: El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo. El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.
  • Terminación: El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de 6 meses.
  • Ejecución (responsabilidad solidaria):

Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del periodo voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho periodo.

En los demás casos, una vez transcurrido el periodo voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.

  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable Incluir un enlace al procedimiento reclamación económico-administrativa.

Normativa:


Más información.


Compensación de deudas a instancia del obligado tributario.

Objeto:

Procedimiento iniciado a instancia del obligado tributario para la cancelación de deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo mediante su compensación con los créditos que ese mismo obligado mantenga con la Hacienda Pública.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Solicitud de compensación del obligado tributario acompañada de los documentos pertinentes.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: Solicitud del obligado tributario acompañada de los siguientes documentos:
    • Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, deberá señalar día y procedimiento en que lo presentó.
    • Justificación de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del órgano u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.

    Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos señalados, el órgano competente para la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

  • Tramitación / Terminación: El órgano competente para resolver acordará la compensación cuando concurran los requisitos establecidos con carácter general en la normativa tributaria y civil o, en su caso, la normativa aplicable con carácter específico. Si la resolución dictada fuese denegatoria, los efectos serán los siguientes:
    • Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.


Reembolso del coste de las garantías

Objeto:

Procedimiento dirigido a obtener de la Administración Tributaria el reembolso de los costes de garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas impugnadas o aplazadas o fraccionadas si dicho acto o deuda es posteriormente declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: solicitud de reembolso acompañada de los siguientes documentos:

Declaración expresa del medio elegido por el que haya de efectuarse el reembolso.

Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita e indicación de la fecha efectiva de pago.

Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se suspendió.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: Solicitud formal del interesado, dirigida al órgano competente para su resolución - la Administración que haya dictado el acto que haya sido declarado improcedente - y subsanación de los defectos formales de la solicitud.
  • Tramitación: El órgano que tramite el procedimiento llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias para comprobar la procedencia del reembolso que se solicita y podrá recabar los informes e instar las actuaciones que juzgue necesarios.
  • Terminación: Estimación, total o parcial, o desestimación.
  • Ejecución: En caso de ser estimada la solicitud, se expedirá mandamiento de pago en favor de la persona o entidad, por el medio que resulte procedente.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.


Pago en especie

Objeto:

Procedimiento por el que se podrá realizar el pago de una deuda tributaria mediante la entrega de bienes que resulten de interés para la Administración, cuando una Ley lo disponga expresamente (artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz podrán aplicarse para el pago de todo tipo de deudas existentes con la Administración de la Junta de Andalucía, incluidas las tributarias (artículo 86 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: solicitud del obligado al pago, acompañada de los documentos pertinentes, ya sea en periodo voluntario o en ejecutivo.

Fases del procedimiento:

  • Inicio:
    • A la solicitud deberá acompañarse la valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano competente determinado por la normativa que autorice el pago en especie. En el caso de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Andaluz, dicho informe será emitido por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. En defecto de los citados informes deberá acompañarse el justificante de haberlos solicitado.
    • Si la deuda tributaria a que se refiere la solicitud de pago en especie ha sido determinada mediante autoliquidación, deberá adjuntar el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
    • No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables, según el artículo 60 de la Ley General Tributaria.
  • Tramitación: Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañen los documentos citados, el órgano competente para la tramitación requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
  • Terminación:
    • La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a efectos de interponer frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.
    • El órgano competente acordará de forma motivada la aceptación o no de los bienes en pago de la deuda.
    • Si se dictase acuerdo de aceptación, su eficacia quedará condicionada a la entrega o puesta a disposición de los bienes ofrecidos. La entrega o puesta a disposición de la Administración de los bienes deberá ser efectuada en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de aceptación de pago en especie, salvo que dicha entrega o puesta a disposición se hubiese realizado en un momento anterior De producirse esta en la forma establecida en el acuerdo de aceptación y en el plazo citado, los efectos extintivos de la deuda se entenderán producidos desde la fecha de la solicitud.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.


Reclamaciones de tercería de dominio y de mejor derecho

Objeto:

Procedimiento mediante el cual el interesado, en caso de enajenación forzosa de bienes embargados, reclama ante la Administración Tributaria, con carácter preceptivo y previo al ejercicio de la acción de tercería ante los juzgados y tribunales civiles, su condición de verdadero titular del dominio de los bienes o derechos embargados al obligado al pago (tercería de dominio) o del derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al que es objeto del expediente de apremio (tercería de mejor derecho).

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia a intancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Documentos en los que el reclamante funde su derecho.

Fases del procedimiento:

  • Inicio:
    • La tercería de dominio no se admitirá con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación previstos reglamentariamente, o a la Hacienda pública por su adjudicación en pago.
    • La tercería de mejor derecho no se admitirá después de haberse percibido el precio de la venta mediante la ejecución forzosa o, en el supuesto de adjudicación de los bienes o derechos al ejecutante, después de que este adquiera su titularidad conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
    • La reclamación de tercería se formulará por escrito, acompañando los documentos originales en que el tercerista funde su derecho y copia de estos, si desea que le sean devueltos, previo cotejo. El escrito se dirigirá al órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio, el cual lo remitirá al órgano competente para su tramitación.
    • Si el escrito de reclamación no reúne los requisitos exigibles a las solicitudes que se dirijan a la Administración o el tercerista no acompaña los documentos originales en los que pueda fundar su derecho, el órgano competente para la tramitación le requerirá para que subsane su falta, para lo que dispondrá de un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, con la advertencia expresa de que, de no hacerlo así, se procederá al archivo de la reclamación.
    • Recibida la documentación o, en su caso, subsanados los defectos observados en la presentada, se dictará, si procede, acuerdo de admisión a trámite que será notificado al tercerista y al obligado al pago. Dicho acuerdo deberá ser dictado en el plazo de 15 días desde que se reciba la reclamación o se entiendan subsanados los defectos.
  • Tramitación:
    • En el plazo de 15 días desde la admisión a trámite de la tercería presentada el órgano competente para la tramitación remitirá la reclamación, junto con la documentación aportada y el expediente de apremio, al órgano competente para su resolución. También remitirá una propuesta de resolución debidamente motivada.
    • El órgano competente para resolver podrá ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios. Igualmente, deberá solicitar informe del correspondiente órgano con funciones de asesoramiento jurídico, que deberá emitirlo en el plazo de 15 días. La solicitud de informe irá acompañada de todos los documentos del expediente de apremio que puedan tener trascendencia para la resolución de la tercería.
  • Terminación y ejecución:
    • Tercería de dominio: La estimación de la reclamación determinará el levantamiento del embargo acordado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación, salvo en el supuesto de que se hubiera acordado previamente su enajenación por no haber podido conservarse sin sufrir deterioro o quebranto sustancial en su valor en caso de demora; en este caso, le será entregado al reclamante el producto obtenido en aquélla con la oportuna liquidación del interés legal a su favor sobre la cantidad percibida calculado desde la fecha de consignación del depósito y hasta la ordenación del pago.
    • Tercería de mejor derecho: La estimación de la reclamación determinará la entrega al reclamante del producto obtenido en la ejecución, una vez deducidos los costes necesarios para su realización en el procedimiento de apremio.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos: Interposición de la demanda judicial ante el órgano competente para tramitar la reclamación de tercería. Si transcurridos 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria expresa o por silencio, no se justificara documentalmente dicha interposición, continuarán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso.

Normativa:


Más información.