Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Información general

Título formal:

Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Código:
6344
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
12/12/2013

Descripción

Gestión, concesión y pago, conforme a los Convenios de Colaboración suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios, de las ayudas y subsidios destinados al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada. Se convocan, para el curso 2025/2026, mediante Resolución de 23 de abril de 2025, las siguientes ayudas individualizadas (Artículo 1):

a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas. b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior. c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje. También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. El importe de las ayudas y subsidios que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M 482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ejercicios de 2025 y 2026.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Formularios

Requisitos

Artículo 2. Beneficiarios A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad. 2. Estar escolarizados en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya sido autorizado de forma definitiva para escolarizar alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: a) Educación Infantil. b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria Obligatoria. d) Bachillerato. e) Ciclos formativos de grado medio y superior. f) Enseñanzas artísticas profesionales. g) Ciclos Formativos de Grado Básico. h) Programas de formación para la transición a la vida adulta. i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la sección 3.ª del capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c) del mismo. 4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante: ¿ Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento y certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, acreditativo de dicha necesidad específica, en el caso de alumnos con discapacidad. ¿ Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. 5. Además, para obtener los subsidios a que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2024. B) Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente. Artículo 3. Alumnos de altas capacidades Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 y el subsidio al que se refiere el apartado d) de ese artículo cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. 2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2025. 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: a) Educación Primaria. b) Educación Secundaria Obligatoria. c) Bachillerato. d) Ciclos formativos de grado medio y superior. e) Enseñanzas artísticas profesionales. CAPÍTULO 2 Requisitos de carácter económico Artículo 4. Umbrales de renta y patrimonio 1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2024 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, los umbrales siguientes: UMBRALES DE RENTA FAMILIAR Familias de un miembro: 12.534 euros Familias de dos miembros: 20.416 euros Familias de tres miembros: 26.811 euros Familias de cuatro miembros: 31.801 euros Familias de cinco miembros: 36.089 euros Familias de seis miembros: 40.229 euros Familias de siete miembros: 44.143 euros Familias de ocho miembros: 48.031 euros. A partir del octavo miembro se añadirán 3.856 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. UMBRALES INDICATIVOS DE PATRIMONIO FAMILIAR Se denegarán las ayudas, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2024 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes: a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: • Por 0,43 los revisados en 2003 • Por 0,37 los revisados en 2004 • Por 0,30 los revisados en 2005 • Por 0,26 los revisados en 2006 • Por 0,25 los revisados en 2007 • Por 0,25 los revisados en 2008 • Por 0,26 los revisados en 2009 • Por 0,28 los revisados en 2010 • Por 0,30 los revisados en 2011 • Por 0,32 los revisados en 2012 • Por 0,34 los revisados en 2013 • Por 0,36 los revisados de 2014 a 2021 ambos inclusive • Por 0,35 los revisados en 2022 • Por 0,34 los revisados en 2023 • Por 0,33 los revisados en 2024. En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50. b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior. c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable. d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF. Tampoco se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Finalmente, no serán tenidas en cuenta las subvenciones recibidas al amparo del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. 3. También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros: a) ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva. b) ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas. 4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 5. Para la concesión de los subsidios regulados en esta convocatoria no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

Documentación

Artículo 7. Clases de ayudas y subsidios y cuantías 1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje y los alumnos con TEA podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas.

- Enseñanza: hasta 862,00 euros. - Transporte interurbano: hasta 617,00 euros. - Comedor escolar: hasta 574,00 euros. - Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros. - Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros. - Transporte urbano: hasta 308,00 euros. - Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros. Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros. - Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas. - Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros. 2. Los subsidios para familias numerosas por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta, o de trastornos graves de la comunicación y de lenguaje, así como para alumnado con TEA, podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas. 3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos. 4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico, así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. Podrán concederse ayudas para transporte tanto urbano como interurbano, cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento. 5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.

6. Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas. Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas: a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato. b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 1º. Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite: a) La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado 2º. b) La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido. 2º. Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación. 3°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar. 4°. Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos señalados, pese a haberle sido requerida, determinará la no concesión de la ayuda de reeducación pedagógica o del lenguaje solicitada. 7. El subsidio para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo tiene cuantía fija y finalidad general y se asignará a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3. Será compatible con el resto de ayudas y subsidios regulados en esta convocatoria. Artículo 8. Cuantías asociadas a altas capacidades 1. Además del subsidio al que se refiere el artículo 1 d) y 7.7, podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa. 2. Para la asignación de esta ayuda se observarán las siguientes reglas: a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato. b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 1°. Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación. 2°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

Artículo 9. Modelo de solicitud y documentación a presentar 1. Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es

Una vez cumplimentada la solicitud telemática deberá ser firmada por el solicitante o su representante legal en caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica del Departamento y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. Asimismo, el solicitante o su representante legal en caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las administraciones educativas, con su firma en la propia solicitud electrónica, a obtener de otras administraciones públicas o de los centros la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. Excepcionalmente esta autorización podrá presentarse en las administraciones educativas en soporte papel. La ausencia de esta autorización que imposibilita la comprobación de dichas circunstancias dará lugar a la denegación de la solicitud. 2. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar se efectuará consignando en la solicitud, además del número, el IDESP o IXEPS del NIF o NIE y/o la fecha de caducidad del documento de todos los firmantes, tal como se establece en la disposición adicional trigésima cuarta de la de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de agosto, de Educación. 3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Resolución o quienes sean titulares o partícipes de las actividades económicas a que se refiere el artículo 4.3 deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud. En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas. 4. El solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente: a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan ayudas. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.

d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas ayudas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración tramitadora de su beca. e) Que manifiestan su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática vía SMS. f) Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente que ha consignado para el pago de la beca, con la excepción de lo indicado en el apartado 6. g) Que autorizan a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca. h) Que autorizan el tratamiento de los datos del solicitante. 5. En el supuesto de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de ayudas, únicamente se tramitará la última de las presentadas. 6. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro docente en que esté matriculado el alumno beneficiario para seguir sus estudios reglados para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. En este caso, no podrá autorizarse el libramiento de las ayudas ni subsidios a ninguna otra persona física o jurídica distinta del citado director del centro. La citada autorización deberá manifestarse en el espacio del formulario de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda o por su tutor o representante legal, en su caso. 7. La consignación en la solicitud de una cuenta corriente en la que no conste como titular o cotitular el propio beneficiario de la ayuda o, en su caso, como titular, cotitular o autorizado el director del centro docente en el que se encuentre matriculado dará lugar a la denegación de las ayudas o subsidios que hubieran podido corresponder. Los centros docentes, así como las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas revisarán específicamente este aspecto de las solicitudes presentadas.

Plazo de Inicio

  • 29/04/2025 22:00 horas - 10/09/2025 22:00 horas (El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el día 30 de abril de 2025 a las 8,00 hora peninsular hasta el día 11 de septiembre de 2025 a las 24,00 hora peninsular, inclusive. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo y en todo caso antes del 31 de enero de 2026)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS. BECAS Y AYUDAS. S.G DE BECAS
Responsable: Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
Datos de contacto del responsable: C/Alcalá, 34, 28004-Madrid-
Contacto del Delegado de Protección de Datos: Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, dpd@educacion.gob.es
Finalidad: Tramitación de solicitudes de becas y ayudas, así como su revocación, si procede.
Plazo o criterios de conservación: El establecido en la normativa reguladora de archivos de la Administración, y, en todo caso, durante el tiempo necesario para la tramitación y recursos.
Decisiones automatizadas: No existen.
Legitimación o base jurídica: normativa reguladora de las becas y ayudas. Real Decreto de estructura del departamento.
Destinatarios:
Otras administraciones en caso de que sea necesario para la tramitación y resolución y en los supuestos legalmente establecidos.
Derechos:
Puede usted ejercitar los derechos de los artículos 15 al 22 del RGPD que sean de aplicación de acuerdo a la base jurídica del tratamiento. Podrá hacerlo en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.
Formulario para el ejercicio de los derechos

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/varios/proteccion-datos.html
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos.

https://www.aepd.es/
Procedencia
Los datos los proporciona el interesado tanto para la convocatoria actual como para convocatorias anteriores en las que haya participado. Asimismo, se obtienen datos a través de consulta a otras administraciones, previa autorización del interesado.
Categoría de Datos Personales
Identificativos, personales, académicos y económicos del solicitante, así como de los integrantes de la unidad familiar, cuando sean necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 28/04/2025 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 28/04/2025 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 28/04/2025 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 28/04/2025 Se ha modificado el campo: Órgano de Tramitación

  • 28/04/2025 Se ha modificado el campo: Órgano de Resolución

  • 28/04/2025 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 28/04/2025 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 06/04/2025 Se ha modificado el campo: Órgano competente en la materia

  • 22/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 22/04/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 28/04/2025
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