Reconocimiento de Universidades Privadas

Información general

Título formal:

Reconocimiento de Universidades Privadas

Código:
635
Organismo:
Universidad, Investigación e Innovación
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
  • Empresas
Fecha de creación:
03/10/2011

Descripción

Procedimiento para el reconocimiento de universidades privadas

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Para el reconocimiento de una universidad privada, se deberán cumplir los requisitos establecidos en:

  • El Título X “Régimen específico de las universidades privadas” de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Los artículos 4, 5, 6,7,8, 9 y 10 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
  • Los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Documentación

En relación con la documentación exigida, para el reconocimiento de una Universidad privada se deberá:

  • Acreditar debidamente la personalidad de los promotores.
  • Aportar las normas de organización y funcionamiento a que se refiere el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
  • Documentación justificativa para el expediente de creación/reconocimiento de universidades y su posterior autorización. De acuerdo con el Real Decreto Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitario, será necesaria la presentación de la documentación justificativa indicada en el Anexo I del citado Real Decreto. Así mismo, según se establece en el artículo 4.3. de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, como requisito para su reconocimiento, las universidades deberán contar con los planes que garanticen la igualdad de género en todas sus actividades, medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres, condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad, y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso amparadas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Plazo de Inicio

  • Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Tal como se contempla en la normativa de aplicación
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

Reconocimiento de Universidades Privadas

El enlace al Inventario de actividades de tratamiento de datos personales en el Portal web de la Junta de Andalucía es:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/424468.html

El responsable del tratamiento es la Secretaría General de Universidades cuya dirección es Johannes Kepler, 1. Isla de la Cartuja.41092-Sevilla y cuyo correo electrónico es sgu.cuii@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.cuii@juntadeandalucia.es.

Los datos personales proporcionados son necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios exigidos en el procedimiento de reconocimiento de universidades privadas.

La base jurídica del tratamiento es el artículo 6.1.e) del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que condiciona su licitud a que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

 

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 10/10/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 10/10/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 20/02/2025
    Índice