Procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros

Información general

Título formal:

Procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros

Código:
8146
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
22/03/2016

Descripción

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7.808 plazas de ingreso, desglosadas en 7.763 de nuevo ingreso y 45 procedentes de la reserva de discapacidad pendiente de procedimientos selectivos anteriores, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros, de la Junta de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Base Segunda de la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de 21 de febrero de 2025.

 Para el ingreso o acceso en los cuerpos docentes convocados en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente. a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas. Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan: • El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. • Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. • Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. • Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño, de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia. Si durante la realización de la fase de concurso-oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará a la persona interesada un certificado médico que acredite la referida capacidad funcional. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el informe recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo. d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del 00316223 Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025 página 2616/9 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria. h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d) de la presente convocatoria. 2.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: 2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento de Ingreso, para las especialidades que se detallan en su Anexo V, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de 00316223 Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025 página 2616/10 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar: • Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009. • Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009. - Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. 2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar: • Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009. • Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención 00316223 Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025 página 2616/11 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009. - Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. 2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el anexo VIII del Reglamento de Ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de Ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo. 2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: a) Título de Maestro o título de Grado correspondiente. b) Título de Profesor de Educación General Básica. c) Título de Maestro de Enseñanza Primaria. 2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad. 2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2.3.2 El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. 2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad. 2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.

 

Documentación

Base 3.2 de la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de 21 de febrero de 2025.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española. a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente. c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado. d) El personal participante por especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. 00316223 Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025 página 2616/13 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma: - Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración. - Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad. - Si se trata de un centro privado, habrá de presentarse una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, el nivel de enseñanza impartida y la especialidad. 3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española. Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1 anterior, a excepción de los indicados en el apartado 3.2.1.a) deberá presentar: a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud. b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del documento de identidad o pasaporte. c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: - Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera. - Diploma de Español como Lengua Extranjera (niveles C1 o C2). - Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España. 00316223 Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025 página 2616/14 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja - Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2). - Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica. - Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española. De no aportar alguna de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarárseles exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1. 3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente. c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9. 3.2.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa. El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición. 3.2.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de género o doméstica. Las personas que aleguen, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición. 3.2.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía. Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la consulta 00316223 Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025 página 2616/15 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 25/02/2025 23:00 horas - 18/03/2025 23:00 horas (Declarar la apertura del plazo de presentación de solicitudes, de quince días hábiles, de este procedimiento selectivo junto con la documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 de la citada Orden de 21 de febrero de 2025, desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 10 Meses. El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2025/2026, se inicia con la publicación de la orden de convocatoria y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2025

21/03/2025. Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se nombra al tribunal de valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros convocados por órdenes de 21 de febrero de
25/03/2025. Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros
28/03/2025. Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican los listados provisionales de adaptaciones de tiempo y medios del personal participante que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 21 de febrero de 2025
10/04/2025. Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se anuncia la fecha del sorteo de los vocales de los tribunales y de las comisiones de selección que han de actuar en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas , Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros
22/04/2025. Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros
Información pública:

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos cuya dirección es c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 - Sevilla. Dirección electrónica: dggrh.ced@juntadeandalucia.es
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional de 2023, con la finalidad de tramitar
y resolver dicho procedimiento; la licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1 e) del Reglamento General de Protección de DAtos, consecuencia de lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y en el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto
de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá
encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación
legal.
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección
electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166747.html.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 30/04/2025 Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros

  • 30/04/2025 Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se anuncia la fecha del sorteo de los vocales de los tribunales y de las comisiones de selección que han de actuar en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas , Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros

  • 30/04/2025 Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican los listados provisionales de adaptaciones de tiempo y medios del personal participante que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 21 de febrero de 2025

  • 03/04/2025 Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros

  • 03/04/2025 Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se nombra al tribunal de valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros convocados por órdenes de 21 de febrero de

  • 03/04/2025 Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican los listados provisionales de adaptaciones de tiempo y medios del personal participante que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 21 de febrero de 2025

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Consulta de estado del expediente

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Modo de Consulta de estado

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación

  • 27/02/2025 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 27/02/2025 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 27/02/2025 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado

  • 27/02/2025 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 27/02/2025 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 27/02/2025 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 27/02/2025 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 27/02/2025 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 27/02/2025 Se ha modificado el campo: URL de Información Pública

  • Última actualización: 30/04/2025
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