Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente, regulando el régimen de ingreso en los distintos cuerpos docentes en su disposición adicional novena.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un diez por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2022 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo, habida cuenta de su viabilidad por cuanto las plazas ofertadas se hallan ocupadas por profesorado en régimen de interinidad.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone en su artículo 20 que a lo largo del año la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma. En el apartado Uno.7 del citado artículo, se establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo en cada caso. Asimismo, en su apartado Uno.6, se determina de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Por su parte, la aprobación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 no ha sido posible, por lo que automáticamente se ha producido la prórroga del Presupuesto de 2021, lo que ha justificado la aprobación de un instrumento normativo que permita hacerla más operativa, al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de los distintos entes de su sector público. Este instrumento es el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022. Este último decreto establece en su artículo 4, apartado 2 in fine que con arreglo a lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo y teniendo en cuenta la simultaneidad de ofertas de plazas de estabilización y de plazas de reposición, la necesidad de adaptar el currículum de las enseñanzas a medio plazo y las fluctuaciones permanentes de plantillas debidas a múltiples factores como la natalidad, el número de matriculaciones, movimientos demográficos, etc; este decreto oferta 3.341 plazas para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas, lo que supone el 100% de la tasa de reposición de 2021. Asimismo, se ofertan 87 plazas para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 31 de enero de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refieren el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales personas destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que establece la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias de los procesos selectivos formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y alegaciones, las peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 de 3.341 plazas para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y 87 plazas para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; en los términos que figuran en los anexos del presente decreto.
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria para el ingreso y acceso en los referidos cuerpos docentes se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 3. Sistema de ingreso.
1. Los procesos selectivos de ingreso del personal docente se llevarán a cabo en las mismas convocatorias que los de acceso, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de ingreso para el personal funcionario docente son las que se relacionan en el Anexo I.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento.
Artículo 4. Sistema de acceso.
1. Los procesos selectivos de acceso del personal docente se llevarán a cabo en las mismas convocatorias que los de ingreso, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de acceso para el personal funcionario docente son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento.
4. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de acceso no podrán acumularse a las incluidas en el sistema de ingreso.
Artículo 5. Reserva de plazas.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.
Artículo 6. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos y especialidades de personal funcionario docente previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de febrero de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |
ANEXO I
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE INGRESO 2022
CUERPO Y ESPECIALIDADES | NÚM. DE PLAZAS |
---|---|
Cuerpo de Maestros | |
031 Educación Infantil | 250 |
032 Lengua Extranjera: Inglés | 250 |
033 Lengua Extranjera: Francés | 25 |
034 Educación Física | 250 |
035 Música | 75 |
036 Pedagogía Terapéutica. | 300 |
037 Audición y Lenguaje | 150 |
038 Educación Primaria | 100 |
TOTAL CUERPO | 1.400 |
CUERPO Y ESPECIALIDADES | NÚM. DE PLAZAS |
---|---|
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria | |
001 Filosofía | 120 |
002 Griego | 30 |
003 Latín | 30 |
004 Lengua Castellana y Literatura | 145 |
005 Geografía e Historia | 175 |
006 Matemáticas | 145 |
007 Física y Química | 100 |
008 Biología y Geología | 185 |
009 Dibujo | 63 |
010 Francés | 34 |
011 Inglés | 135 |
016 Música | 30 |
017 Educación Física | 125 |
018 Orientación Educativa | 25 |
019 Tecnología | 125 |
061 Economía | 50 |
104 Construcciones Civiles y Edificación | 10 |
105 Formación y Orientación Laboral | 25 |
106 Hostelería y Turismo | 10 |
107 Informática | 50 |
108 Intervención Sociocomunitaria | 15 |
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos | 15 |
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos | 5 |
115 Procesos de Producción Agraria | 10 |
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos | 10 |
TOTAL CUERPO | 1.667 |
CUERPO Y ESPECIALIDADES | NÚM. DE PLAZAS |
---|---|
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas | |
008 Clarinete | 4 |
010 Composición e Instrumentación | 6 |
035 Guitarra | 5 |
059 Piano | 5 |
061 Improvisación y Acompañamiento | 10 |
066 Saxofón | 4 |
078 Violín | 4 |
098 Repertorio con piano para instrumentos | 18 |
TOTAL CUERPO | 56 |
CUERPO Y ESPECIALIDADES | NÚM. DE PLAZAS |
---|---|
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas | |
404 Clarinete | 10 |
410 Flauta Travesera | 12 |
412 Fundamentos de Composición | 21 |
414 Guitarra | 21 |
415 Guitarra Flamenca | 4 |
423 Piano | 50 |
433 Violín | 19 |
434 Violoncello | 18 |
436 Danza Clásica | 19 |
460 Lenguaje Musical | 44 |
TOTAL CUERPO | 218 |
TOTAL DE LA OFERTA | 3.341 |
ANEXO II
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ACCESO 2022
CUERPO Y ESPECIALIDADES | NÚM. DE PLAZAS |
---|---|
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria | |
001 Filosofía | 6 |
002 Griego | 2 |
003 Latín | 2 |
004 Lengua Castellana y Literatura | 7 |
005 Geografía e Historia | 9 |
006 Matemáticas | 7 |
007 Física y Química | 5 |
008 Biología y Geología | 9 |
009 Dibujo | 3 |
010 Francés | 2 |
011 Inglés | 7 |
016 Música | 2 |
017 Educación Física | 6 |
018 Orientación Educativa | 1 |
019 Tecnología | 6 |
061 Economía | 3 |
104 Construcciones Civiles y Edificación | 1 |
105 Formación y Orientación Laboral | 1 |
106 Hostelería y Turismo | 1 |
107 Informática | 3 |
108 Intervención Sociocomunitaria | 1 |
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos | 1 |
115 Procesos de Producción Agraria | 1 |
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos | 1 |
TOTAL CUERPO | 87 |
TOTAL DE LA OFERTA | 87 |
BOJA nº 39 de 25/02/2022