Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno laboral.


Europeo

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1957), que organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), instrumento legal dirigido a proteger los derechos fundamentales y libertades de las personas en el ámbito de la Unión Europea.

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011. Convenio de Estambul.

Recomendación de la Comisión 92/131/CEE, de 27 de noviembre, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, que recoge un "Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual".

Directiva 2006/54/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, recoge las definiciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y otras cuestiones aplicables a toda conducta o acto discriminatorio en la materia que nos ocupa.

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que incluye la orientación sexual y la identidad de género.

Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

Comunicación de la Comisión sobre el acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo (COM (2007) 686 final) firmado por los agentes sociales europeos relativo a los diferentes tipos de acoso en función de su proyección y efectos, de su exteriorización, de los sujetos implicados y de su materialización.

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2023, sobre el acoso sexual en la Unión Europea y el análisis del movimiento #MeToo (2022/2138(INI)), que viene a destacar que el acoso y la violencia sexual no se definen y penalizan de manera uniforme en la Unión, provocando la fragmentación de los derechos y la protección de las víctimas entre los diferentes Estados miembros, lo que demuestra la necesidad de un enfoque común a nivel de la Unión que se puede alcanzar definiendo la violencia de género como un delito de la Unión. Y pide a los Estados miembros, entre otras cuestiones, que establezcan un conjunto completo de normas mínimas, que aborden los persistentes problemas de abuso sexual y psicológico de una forma integral.