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Registro Civil Huelva

Matrimonio Civil

- La cita es para iniciar el expediente, no para contraer matrimonio.
- Para iniciar el expediente han de comparecer los interesados y un testigo, junto con la documentación completa y en vigor.
- Al menos uno de los contrayentes deberá estar empadronado en Huelva capital. El expediente se tramitará en el registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, independientemente del lugar de celebración de la boda.

Documentos que deberán presentar cada uno:
- Fotocopia de DNI, NIE o Pasaporte en vigor de los contrayentes y del testigo que tiene que venir a la cita con ambos.
- Certificación literal de nacimiento (se puede obtener con certificado digital o solicitar a través de la página del www.mjusticia.es o en Registro Civil).
- Declaración jurada o fe de vida y estado.
- Certificado de Empadronamiento o residencia de los dos promotores de los 2 últimos años.
- Si alguno de los futuros contrayentes fuese divorciado, certificado literal de su anterior matrimonio donde conste inscrito el divorcio.
- Si fuese viudo, certificado literal de su matrimonio y de defunción del cónyuge.

En el caso de que alguno de los solicitantes sea extranjero:
- Certificado literal de nacimiento.
- Certificado que acredite su estado civil expedido por su país.
- Certificación de Inscripción Consular del interesado o certificado de empadronamiento.
- Fotocopia de NIE o Pasaporte en vigor.

- Si pertenece a alguno de los siguientes países, deberá presentar en sustitución de la documentación anterior, licencia de Capacidad Matrimonial, expedida por el respectivo consulado, así como el Certificado a que se refiere el apartado nº 3:

- Austria.
- Italia.
- Luxemburgo.
- Países Bajos y Antillas Holandesas.
- Portugal.

NOTA.-Toda la documentación que no sea española deberá SER ORIGINAL Y LEGALIZADA O APOSTILLADA por el organismo correspondiente, plurilingüe o traducida por intérprete jurado.

Inscripción de matrimonio fuera de España

Deberán acudir ambos cónyuges a la cita, de ser posible.

Documentación necesaria:
- Certificación originaria del Registro Civil extranjero donde se celebró el matrimonio, traducida, en su caso, y debidamente legalizada o apostillada.
- Certificado literal de nacimiento del/el compareciente español.
- Certificado de nacimiento del/la contrayente, traducida, en su caso, y debidamente legalizada o apostillada.
- Hoja de declaración de datos cumplimentada.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
- Fotocopia del Pasaporte y del NIE de la contrayente.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de nacimiento o fotocopia libro familia de hijos comunes, en su caso.
- De estar alguno de los contrayentes divorciado/a, deberá acreditarlo con el documento correspondiente.

Inscripción de nacimientos

Nacimiento Fuera de España.

Deberán acudir ambos progenitores a la cita.

Documentación Necesaria:

- Fotocopia del D.N.I. de el/los solicitantes/s.
- Fotocopia del Pasaporte y del NIE de la contrayente.
- Certificado de empadronamiento en HUELVA.
- Certificado de nacimiento original debidamente legalizada o apostillada y traducida, en su caso.
- Certificado de nacimiento del padre/madre de nacionalidad española.
- Certificado de matrimonio o fotocopia libro familia.
- Hoja de datos cumplimentada 


Inscripción fuera de Plazo:

Deberán acudir a la cita ambos progenitores, en su caso.

Documentación Necesaria
- Fotocopia de DNI de los padres.
- Parte de alumbramiento del hospital (papel amarillo)
- Boletín estadístico.
- Certificado de empadronamiento de los padres (al menos uno de ellos deberá estar empadronado en Huelva).
- Certificación negativa de nacimiento de Huelva y si están empadronados fuera de Huelva (Moguer, San Juan del Puerto…etc.), también certificación negativa de nacimiento, del lugar del empadronamiento de los padres.
- Si tienen libro de familia, traerlo.
- Si alguno de los padres, está divorciado o separado traer certificación de matrimonio en la que aparezca inscrito el divorcio o separación.


 Reconocimiento Paterno

Deberá acudir a la cita el padre y la madre del reconocido, en caso de que sea menor de edad. En el caso de que el reconocimiento sea de una persona mayor de edad sólo debe comparecer el interesado y la persona que vaya a realizar el reconocimiento.

Documentación Necesaria:
- Certificado de empadronamiento del padre que va a reconocer al nacido.
- Certificación literal de nacimiento del nacido .
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de los padres.
- Traer Libro de Familia, en su caso.


Solicitudes de Nacionalidad.

Nacionalidad por presunción

Deberán acudir a la cita ambos progenitores.

Documentación necesaria:
- Certificado del consulado de su país, donde acredite que su país no atribuye ninguna nacionalidad al hijo y que no está inscrito en el Consulado.
- Certificación literal del nacimiento de su hijo/a.
- Certificado de empadronamiento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
- Fotocopia tarjeta de residente extranjero y pasaporte de ambos padres, así como tarjeta de inscripción consular (o el pasaporte).


Nacionalidad por opción:

En el caso de menores de 14 años deberán acudir a la cita, exclusivamente, los padres o representantes legales . Si el menor tuviere 14 años o más deberá acudir a la cita junto con sus padres.

Documentación Necesaria:
- Fotocopia NIE / DNI de los interesados.
- Certificación literal de nacimiento del interesado, legalizado y en su caso, traducido.
- Certificado de empadronamiento en Huelva.
- Fotocopia de pasaporte completo del interesado o inscripción consular.
- Certificado literal de nacimiento del padre/madre española.
- Hoja declaración de datos cumplimentada sólo para nacidos fuera de España


Juras de Nacionalidad Concedida:

Para poder hacer la jura en este Registro es imprescindible, a la fecha de recibir la Notificación de la resolución, estar empadronado en Huelva, Aljaraque, Beas, Gibraleón, Punta Umbría, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto o Trigueros.
En el caso de menores de 14 años deberán acudir a la cita, exclusivamente, los padres o representantes legales . Si el menor tuviere 14 años o más deberá acudir a la cita junto con sus padres.

Documentación necesaria:
- Certificado de Empadronamiento.
- Copia de la Resolución de concesión de la nacionalidad (impresa en papel).
- Certificado de nacimiento y documentación a la que se refiera la propia Resolución, en su caso.
- Hoja declaración de datos cumplimentada sólo para nacidos fuera de España.



Otros Trámites

Cambio de nombre: Deberá comparecer el solicitante y dos testigos para acreditar el uso del nombre.
Para poder iniciar el expediente es imprescindible el certificado de empadronamiento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

Documentación Necesaria:
- Fotocopia de DNI, NIE o PASAPORTE en vigor del solicitante y de los dos testigos que acudan, en su caso.
- Certificado de empadronamiento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Copia de documentos que acreditan la situación de hecho alegada.

 

Cambio de nombre por el del otro Sexo:
En el caso de menores deberán acudir ambos padres y el menor si fuera mayor de 12 años. Si el menor tuviere menos de 12 años deberán ponerse en contacto con el Registro a fin de poder acordar la cita para ser oído por el Encargado.

Documentación Necesaria:
- Fotocopia de DNI, NIE o PASAPORTE en vigor del solicitante/s.
- Certificado de empadronamiento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
- Certificado de nacimiento de la persona cuyo cambio se solicita.


Inversión de Apellidos:

Sólo personas mayores de edad.

Documentación Necesaria:
- Fotocopia de DNI, NIE o PASAPORTE en vigor del solicitante/s.
- Certificado de empadronamiento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
- Certificado de nacimiento de la persona cuyo cambio se solicita.


Rectificación de error:

Documentación Necesaria:

- Fotocopia de DNI, NIE o PASAPORTE en vigor del solicitante/s.
- Certificado de empadronamiento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
- Certificado de la inscripción donde conste el error (nacimiento, matrimonio, defunción.)
- Documentación acreditativa del error.


Fe de Vida y Estado Civil:

Requisitos Fe de Vida y Estado Civil