Recibida la sugerencia/reclamación en la dependencia competente, ésta, en el plazo de 15 días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar de la persona interesada, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará a la persona denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de su notificación al correspondiente órgano periférico o central de la Inspección General de Servicios, según proceda.
En caso de no reflejar en la correspondiente reclamación sus datos identificativos o su dirección completa, ésta deberá ser admitida por el órgano correspondiente, si bien la ciudadanía o personas interesadas deben conocer que tal déficit en la hoja de reclamación, además de dificultar la posible investigación de los hechos denunciados, imposibilitaría la obtención de la respuesta del órgano reclamado.
Si la reclamación hubiese sido presentada sin firmar, se podrá requerir su firma.
Asistencia Técnica: