ESPACIOS NATURALES:
gestión unificada de los parques nacional y natural de Doñana y Sierra Nevada
imprimir | enviar
Normativa de uso público y turismo activo en Doñana

Sevilla (septiembre de 2007). Los valores naturales que encierran los espacios protegidos obligan a las administraciones a confeccionar una normativa que vele por su seguridad, protección y conservación; pero, a la vez, esta debe permitir el acceso de la sociedad a estos lugares para su disfrute y porque solo conociendo su riqueza es posible llegar a admirar, valorar y respetar la fauna, la flora y los hábitats que los componen.

En Andalucía, tras la unificación de los parques naturales y nacionales de Doñana y Sierra Nevada en los respectivos Espacio Natural de Doñana y Espacio Natural de Sierra Nevada, se ha mantenido la normativa que se dicta en cada territorio, que atiende a los planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de Uso y Gestión, así como a otra de carácter más específico, como la Orden de Turismo Activo, de 20 de marzo de 2003.

Por ello, la Consejería de Medio Ambiente ha publicado unos folletos informativos sobre la normativa de uso público y turismo activo en ambos espacios (Doñana y Sierra Nevada), pero también sobre los parques naturales andaluces.

Respecto al Espacio Natural de Doñana (parque nacional y parque natural), existen unas normas de carácter general relativas a la protección de la biodiversidad, de la conservación de los recursos paisajísticos y culturales y sobre el acceso y tránsito de vehículos y personas.

Entrando ya en términos más particulares, en el parque nacional, la pernocta y acampada se consideran unas actividades incompatibles con la conservación, exceptuando los casos relacionados con los tránsitos rocieros regulados en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

Desde el Espacio Natural de Doñana se promueven prácticas respetuosas recreativas y senderistas, y también el el turismo ecuestre, aunque este presenta algunas restricciones obvias, como la prohibición de ir a caballo en senderos peatonales o fuera de los caminos autorizados. En cuanto al ciclismo, se prohíbe circular campo a través o fuera de los caminos permitidos, así como en senderos peatonales de la Consejería de Medio Ambiente.

Para las actividades náuticas está restringido el amarre y atraque de embarcaciones en las márgenes del río Guadalquivir y playa del parque nacional, así como el desembarco de personas y la navegación y atraque en el Brazo de la Torre, tal y como se recoge en el PRUG. Sin embargo, en la playa se consideran compatibles, incluso en el parque nacional, la estancia, la práctica del baño y, aunque con algunas condiciones, la pesca con caña.

Por último, en este espacio protegido existe una normativa especial aplicada a la regulación del tránsito en tramos de las vías pecuarias 'Vereda del camino de Sevilla y Rocío', la conocida como 'Raya Real', y la 'Vereda del camino a la Rocina' ('Camino de Moguer'), que discurren por el interior del parque natural, nacional y zona de protección del Arroyo de la Rocina (Orden de 10/01/2006).