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Nuevos techos nacionales de emisión
Tras la Comunicación de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, titulada Aire Pu-
ro para Europa, denominada ETCA revisada, que señalaba que seguían existiendo impor-
tantes efectos negativos y riesgos para la salud humana y el medio ambiente debido a la
contaminación atmosférica, la Comisión aprobó, entre otras medidas legislativas, la Direc-
tiva (UE) 2016/2.284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, re-
lativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes
atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva
2001/81/CE.
La Directiva (UE) 2016/2284, en consonancia con el Protocolo de Gotemburgo revisado, es-
tablece límites máximos de emisiones atmosféricas antropogénicas nacionales más res-
trictivos que la anterior Directiva 2001/81/CE, para los contaminantes siguientes: dióxido
de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos y amoniaco.
Además limita las emisiones de las partículas finas PM . Los nuevos compromisos nacio-
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nales de reducción de emisiones se deben cumplir para 2020 y 2030. También, obliga a los
Estados miembros a adoptar, aplicar y actualizar periódicamente un Plan Nacional de Con-
trol de la Contaminación. Por último, establece la obligación de crear una red de segui-
miento del impacto de la calidad del aire en los ecosistemas.
En julio de 2018, se produjo la transposición de esta Directiva al ordenamiento español a
través del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las
emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. En esta norma se re-
coge, por tanto, los compromisos de reducción de emisiones establecidos en la Directiva
para los horizontes temporales del período desde 2020 a 2029 y a partir de 2030. A fin de
demostrar los avances hacia la consecución de los compromisos de reducción de emisio-
nes fijados para el año 2030, se deben determinar en 2025 unos niveles indicativos de
emisión que sean técnicamente viables y no supongan costes desproporcionados. Los
compromisos nacionales de reducción de emisiones que contempla la Directiva a partir de
2030 se basan en las posibilidades estimadas de reducción de cada Estado miembro con-
tenidas en el informe ETCA.
En el anexo II del Real Decreto se recoge los compromisos nacionales de reducción de
emisiones para las emisiones antropogénicas anuales de los contaminantes mencionados
y los plazos establecidos para su consecución. Asimismo, la norma regula el contenido mí-
nimo del Programa nacional de control de la contaminación atmosférica destacando que
deberá contener medidas aplicables a todos los sectores pertinentes, entre los que se
contempla la agricultura, la generación de energía, la industria o el transporte por
carretera.
Por último, señalar que recoge los diversos mecanismos de seguimiento de los objetivos
del programa, tales como la constitución de una red territorial de medida de las emisiones
y de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos.
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