Habilitación para el ejercicio de la caza

Para obtener la licencia de caza se debe estar previamente habilitado para ello, cumpliendo uno de estos tres requisitos:

  • Superar un examen destinado a tal fin.
  • Realizar un curso específico.
  • Poseer experiencia previa reconocida por la Consejería, según la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 31 de marzo de 1998.

Una vez habilitado, se pasa a formar parte del Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía, asignándose un NIR (Número de Identificación Registral).

Habilitación para el ejercicio de la pesca continental

El Decreto-ley 3/2024 de 6 de febrero por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía establece que no es necesario superar un exámen o curso, para la inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca y obtención de la licencia de pesca continental.

En consecuencia, los pescadores que no cuenten con NIR (Número de Identificación Registral) podran obtenerlo de la siguiente manera:

  • Si tienes CERTIFICADO DIGITAL podrás obtener tu NIR directamente, de forma telemática. Para ello sólo necesitas acceder al formulario de solicitud de licencias de pesca continental y completarlo. Una vez que completes el trámite, recibirás tu NIR al instante, lo que te permitirá gestionar la licencia de pesca continental.
  • Si no tienes CERTIFICADO DIGITAL también puedes obtener el NIR:
    • De forma presencial, presentando una solicitud en el Registro de la Delegación Territorial de tu provincia, junto con copia de tu documento identificativo.
    • Mediante PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA GENERAL a la Delegación Territorial de tu provincia aportando pdf de tu documento identificativo.

Una vez que la Delegación Territorial te asigne el NIR, podrás solicitar la licencia de pesca continental.