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Cambio climático
En 1997 se aprobó el Protocolo de Kioto, que entró en vigor
el 16 de febrero de 2005. Mediante este acuerdo, los paí-
ses desarrollados se comprometen a reducir colectivamente
sus emisiones un 5% comomedia anual durante el periodo
2008-2012, en relación con las emisiones del añobase (1990
para todos losgases,exceptopara losgasesfluoradosquees
1995).Además, el ProtocolodeKiotopermite laaplicaciónde
los denominadosmecanismos deflexibilidad, de cara a facili-
tar el cumplimientode las obligaciones de reduccióndeemi-
siones. Los mecanismos de flexibilidad contemplados son
tres: el ComerciodeDerechosdeEmisión, elMecanismode
DesarrolloLimpio yelMecanismodeAplicaciónConjunta.
La Unión Europea se comprometió a alcanzar objetivos de
reducciónmásexigentesque losgenéricosdel Protocolode
Kioto, concretamente su compromiso se cifraenuna reduc-
ción del 8% durante el periodo 2008-2012, en relación a las
emisiones del añobase.
Parael cumplimientodesusobjetivosde reducción, laUnión
Europeaseapoyaenel Régimendel ComerciodeDerechos
de Emisión, que ha inducido la creación de unmercado de
carbono de ámbito comunitario.
Estos mecanismos, y la legislación que los regula, afectan
adeterminadossectores industrialesy,muy recientemente,
a la aviación.
Los sistemas de seguimiento, notificación y entrega dedere-
chosnoaplicana todos losemisores, sinosóloaalgunossec-
tores industriales. De estamanera, las emisiones de GEI de
cadaEstadomiembroquedandivididasendosgrandesgrupos:
Emisiones industrialesprocedentesde instalacionesafec-
tadas por el Régimendel ComerciodeDerechos deEmi-
sión (RCDE), sector industrial, que incluyen lasemisiones
de dióxido de carbono generadas en las instalaciones en
lasque sedesarrollan actividades industriales tales como
la generación de electricidad, el refino de petróleo, la
producción y transformación demetales férreos, la fabri-
cación de cemento, cal, vidrio y cerámica, la fabricación
de pasta de papel, papel y cartón. Las emisiones de la
generacióneléctrica, el refinoyel cementosupusieronen
2012, el 81%de lasemisionesdel sector industrial.
Emisiones procedentes del sector difuso que incluye el
resto de emisiones de GEI de un país. Generadas en el
transporte, el ámbito residencial, comercial e institucional
(RCI), el sector agrario, la gestión de residuos, disolven-
tes, así como las instalaciones industriales no afectadas
por el RCDE. Lascontribucionesmás importantesenAn-
dalucíadentrodeestegruposon lasqueaportanel trans-
porte, la agricultura y lasdel sector industrial no afectado
por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.
El sector industrial es objeto de un amplio y exhaustivo ré-
gimen normativo, de seguimiento, verificación y notificación.
Por el contrario, el sector difuso no dispone de unmarco le-
gislativoúnico ypor lo tantono cuenta conun régimende se-
guimiento, verificaciónynotificaciónporpartedesus titulares.
Por último, las responsabilidades marcan una importante
diferencia entre el sector industrial y el difuso. En el sector
industrial son pocos los afectados: en España, algomás de
mil instalaciones (211 instalaciones enAndalucía, en el año
2012). Por el contrario, enel sector difusoestamos todos los
ciudadanos, es decir, más de cuarentamillones frente a las
mil instalacionesdel sector industrial. Esmás fácil regular el
sector industrial, no sólo porque los emisores son mucho
menores en número, sino porque es mucho menos com-
plejo técnicamente.
La importanciade lasemisiones: sector industrial frentea sectordifuso