Consejo Asesor

Información general

Titular
Órgano consultivo y de asesoramiento

Funciones

1. El Consejo Asesor se configura como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Agencia, mediante el cual se promueve y ejerce la participación social en el desarrollo y mejora de las funciones de la Agencia.

2. La Presidencia del Consejo Asesor la ejercerá la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

3. Formarán parte del Consejo Asesor, por designación de la persona titular de la Presidencia:

a) Cuatro personas en representación de la Agencia: la persona titular de la Dirección Gerencia, la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital y dos personas designadas a propuesta de la Dirección Gerencia entre las personas titulares de las Áreas.

b) Cinco personas expertas en materias de competencia de la Agencia, pertenecientes al sector público o privado, entidades y asociaciones, centros educativos y académicos tanto públicos como privados, entre otros. Tres serán designadas por la Presidencia y dos lo serán a propuesta de la Dirección Gerencia.

c) Cinco personas en representación del sector empresarial TIC de Andalucía, en los términos que establezca el Consejo Rector.

d) Dos personas en representación de colegios profesionales con relación en las materias de competencia de la Agencia, designadas a propuesta de los mismos.

e) Una persona de reconocido prestigio en el campo de las implicaciones éticas y sociales de las aplicaciones de la inteligencia artificial, la automatización y las tecnologías emergentes en las Administraciones Públicas, designada a propuesta de la Dirección Gerencia.

f) Una persona en representación del órgano directivo central competente en materia de impulso de la economía digital, designada a propuesta de éste.

g) Una persona en representación del órgano competente en materia de innovación tecnológica en el ámbito de la salud, designada a propuesta de éste.

h) Una persona en representación de las corporaciones locales de Andalucía, designada a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

i) Dos personas en representación de las universidades públicas de Andalucía, designadas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. Al menos una de ellas deberá ser personal investigador.

j) Tres personas designadas a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas tanto en el ámbito estatal como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 6.3, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

k) Tres personas designadas a propuesta de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas tanto en el ámbito estatal como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. En la composición del Consejo Asesor deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre (LAN\2007\561).

5. Las personas integrantes del Consejo Asesor a propuesta de la Presidencia o de la Dirección Gerencia podrán ser indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Las demás personas no percibirán asistencias ni serán indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones.

6. Corresponde al Consejo Asesor:

a) Informar y asesorar a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia en todas aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por los mismos.

b) Formular a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia propuestas para impulsar la innovación, la colaboración y la prestación de servicios a la ciudadanía, las empresas y otras Administraciones Públicas, en las materias y funciones propias de la Agencia.

c) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

d) Ejercer otras funciones que puedan serle encomendadas por el Consejo Rector o la Dirección Gerencia.

El Consejo Asesor podrá constituir comisiones, ponencias o grupos de trabajo, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquel, de la manera que se establezca en sus normas de funcionamiento.

Normativa de referencia

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