Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
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El Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de buscar siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En dicho decreto se asignan a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, las competencias que hasta esa fecha tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, salvo las relativas al impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa y la calidad normativa que se atribuyen a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, y la estrategia digital que pasa a la Consejería de Industria, Energía y Minas. Por otro lado, le corresponden las competencias en materia de salud y consumo, que estaban atribuidas a la Consejería de Salud y Consumo.
Se mantiene la competencia relativa a la planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración Territorial, que se atribuye a la Viceconsejería de Presidencia, junto a la coordinación de la acción política en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
Por otra parte, la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias mantiene adscritas las entidades que estaban en la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, salvo la Agencia Digital de Andalucía que se adscribe a la Consejería de Industria, Energía y Minas, y, asimismo, se le adscriben las entidades adscritas a la Consejería de Salud y Consumo. Igualmente, se mantienen adscritas a la Consejería las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Por todo lo expuesto, resulta necesario la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito competencial de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias a las competencias que le han sido asignadas por el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre.
En consecuencia, a través de este decreto, se integran en la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, como órganos directivos centrales la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, que pasa a denominarse, Secretaria General de Investigación, Innovación y Salud Digital, la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, que pasa a denominarse Secretaria General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, que pasa a denominarse Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones y la Dirección General de Consumo.
Igualmente, la Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, creada en el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, como una apuesta decidida por el impulso de las estrategias de transformación digital en el sistema de salud para la puesta en marcha de las políticas y planes de acción estratégicos necesarios para garantizar que las capacidades que aportan las tecnologías de la información sean un factor determinante en la reorientación de los sistemas de salud y la transformación de la organización, pasa a denominarse Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Relacionado con lo anterior, se han incorporado nuevas competencias en materia de estrategias y planificación en salud digital, que las asumen la Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital, en un plano más estratégico, y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud, en un nivel más operativo.
La Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial asume las competencias relativas a la calidad asistencial, la planificación de servicios sanitarios y la humanización de la atención, por lo que las modificaciones propuestas refuerzan la coherencia interna del sistema de gestión y la delimitación de las competencias de calidad asistencial y organizativa alineada con la planificación de la atención sanitaria.
Los cambios de redacción en las atribuciones de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica responden a la necesidad de actualizarlas, así como alinearlas con los enfoques de la OMS: se hace mención al enfoque «Una Sola Salud», se mencionan los determinantes sociales, ambientales y comerciales de la Salud, se añaden nuevas vigilancias, como la nutrivigilancia y la vigilancia genómica y, por último, se reorganizan las atribuciones relacionadas con la acción local.
Asimismo, las modificaciones que afectan a la Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones suponen un avance en precisar las competencias asignadas para poder entender con mayor concreción su finalidad y objetivos, abordando cada una de sus áreas con mayor definición.
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, se ha sustituido la denominación de las Unidades de Gestión Sanitaria por Unidades de Gestión Clínica, y, además, se han incluido las alianzas estratégicas y proyectos de gestión compartida previstas en el artículo 8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Además, se ha incluido la competencia de la Dirección Gerencia como órgano de contratación del Servicio Andaluz de Salud, que hasta ahora no estaba atribuida de manera específica, y se han eliminado desajustes en la redacción que se arrastraban de decretos anteriores.
Por otra parte, en el marco de lo establecido en el artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y tras la distribución de competencias efectuada en el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, esta Consejería ostenta competencias en materia de sanidad, protección civil y emergencias, extinción de incendios forestales, coordinación de policías locales, consumo, además de las propias de la Consejería en materia de Presidencia junto con otras más. La gestión de este conjunto de competencias supone una situación de especial complejidad que, dado los intereses generales afectados, hace necesario y conveniente la creación de dos Viceconsejerías y Secretarías Generales Técnicas, con las funciones propias de cada uno de estos órganos y desempeñadas en los ámbitos competenciales diferenciados que se establecen en este decreto.
Asimismo, a través de las disposiciones finales primera y segunda se modifican el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, con objeto de adecuarlos a lo previsto en el artículo 24.1, párrafo segundo, de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Igualmente, para adaptarse al reparto competencial efectuado en el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, en la disposición final tercera se contiene la modificación del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Finalmente, la lucha contra incendios forestales no debe identificarse con la extinción de incendios, ya que engloba un conjunto de actuaciones que van más allá de la extinción. Se trata de un concepto más amplio que incluye también una parte de la prevención, tarea a la que se dedica el operativo INFOCA durante gran parte del año y que justifica, entre otros aspectos, la ampliación de la contratación del operativo a 12 meses.
Se considera imprescindible dar soporte jurídico a esta realidad y, en general, a las actuaciones preventivas ligadas a la red de infraestructuras y a la extinción de incendios y para ello se modifican las competencias de la Secretaría General de Interior y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, esta última, a través de la disposición final cuarta por la que se modifica del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medioambiente.
Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En relación con el principio de transparencia, indicar, que, con este decreto se contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que, a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de las competencias de los distintos órganos de la Consejería. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Por último y sin perjuicio de los informes preceptivos a los que se ha sometido el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de noviembre de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
1. Corresponden a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias las siguientes competencias:
a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de Andalucía.
c) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.
d) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales en el ámbito sanitario, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
e) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y consumo, tengan carácter transversal.
f) Las competencias en materia de policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía. Asimismo, la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
g) La planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración Territorial, así como la coordinación de la acción política en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
h) La administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
i) El Secretariado del Consejo de Gobierno.
j) La Presidencia y asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras previstas en el artículo 36 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía, y en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se aprobaron las normas reguladoras de determinados órganos colegiados.
k) La dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica, así como la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía con respecto a publicaciones en otros diarios oficiales.
l) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.
n) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.
ñ) La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
o) Las competencias en materia de Gobierno Abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.
p) Las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de transparencia.
q) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Consejo Consultivo de Andalucía.
r) La coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las que ostente la Consejería competente en materia de justicia.
s) La promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas existentes en la sociedad andaluza.
t) Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.
2. En el marco de lo establecido en el artículo 24.1, párrafo segundo, de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, constituye el ámbito competencial de la Viceconsejería de Presidencia y de la Secretaría General Técnica de Presidencia las competencias previstas en el apartado anterior salvo las previstas en los párrafos d) y e) que constituyen el ámbito competencial de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo y de la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:
a) Centrales, con el siguiente orden de prelación:
Viceconsejería de Presidencia.
Viceconsejería de Sanidad y Consumo.
Secretaría General de la Presidencia.
Secretaría General de Interior.
Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital.
Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial.
Secretaría General Técnica de Presidencia.
Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo.
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Comunicación Social.
Dirección General de Comunicación.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.
Dirección General de Consumo.
b) Periféricos:
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.
2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
3. Se adscriben a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía los servicios periféricos que se determinen en la normativa de aplicación. Los relativos a salud y consumo, se gestionarán a través de los servicios periféricos correspondientes, de acuerdo con la estructura territorial que se establezca.
4. De la Viceconsejería de Presidencia dependerán orgánicamente la Secretaría General de la Presidencia, que a su vez depende funcionalmente del Presidente, la Secretaría General de Interior, la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, el Gabinete Jurídico, la Secretaría General Técnica de Presidencia, la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Comunicación.
5. De la Viceconsejería de Sanidad y Consumo dependerán orgánicamente la Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital, la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo y la Dirección General de Consumo.
6. De la Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital depende directamente la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
7. De la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial depende directamente la Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.
8. Están adscritas a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
b) Junto a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a través de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
c) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, a través de la Viceconsejería de Presidencia.
d) La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, a través de la Secretaría General de Interior.
9. Quedan adscritas a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre la entidad instrumental en el particular ámbito competencial de cada cual, las siguientes entidades instrumentales:
a) El Servicio Andaluz de Salud.
b) El Instituto de Salud de Andalucía.
c) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de adicciones, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
10. Quedan adscritas a la Secretaría General Investigación, Innovación y Salud Digital las siguientes entidades instrumentales:
a) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
b) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
11. Estará adscrita a la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, la entidad instrumental Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio Propio.
12. Se adscriben a la Consejería de Sanidad, Presidencia, y Emergencias la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona, a través de la Viceconsejería de Presidencia, y la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, a través de la Secretaría General de la Presidencia. En todos los casos desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
13. Quedan adscritas a la Consejería de Sanidad, Presidencia, y Emergencias la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y la Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional, a través de la Viceconsejería de Presidencia y la Comisión Interdepartamental para las Políticas Públicas relacionadas con la Salud, a través de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo.
14. La persona titular de la Consejería de Sanidad, Presidencia, y Emergencias estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.
15. Corresponderán a la persona titular de la Consejería todas aquellas funciones y competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano por el presente decreto.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas según el orden que disponga la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. No obstante, las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud serán suplidas por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.
Artículo 4. Viceconsejería de Presidencia.
1. La persona titular de la Viceconsejería de Presidencia, en los ámbitos competenciales establecidos en el artículo 1. 2, ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y le corresponden las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Igualmente, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de sus programas en sus ámbitos competenciales.
3. La persona titular de la Viceconsejería de Presidencia ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como las funciones relacionadas con el Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de sus acuerdos.
4.La persona titular de la Viceconsejería de Presidencia asistirá a la persona titular de la Consejería en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
5. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia la planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración Territorial, así como la coordinación de la acción política en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
6. De la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia dependerá la coordinación de la posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren respectivamente las disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220 del Estatuto de Autonomía.
7. Queda adscrita a la Viceconsejería de Presidencia la Secretaría de Transparencia prevista en el artículo 40.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Asimismo, se adscribe la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la citada ley, en su ámbito de competencias. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
8. El apoyo a la persona titular de la Consejería en las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía.
9. Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia las competencias en materia de gobierno abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.
10. Estará adscrita a la Viceconsejería de Presidencia la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo.
Artículo 5. Viceconsejería de Sanidad y Consumo.
1. La persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, en los ámbitos competenciales establecidos en el artículo 1. 2, ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y le corresponden las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Corresponde a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, en los citados ámbitos competenciales:
a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería.
b) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
c) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la misma.
d) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
e) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería, así como la definición de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
f) El establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
g) El control y coordinación de Fondos Europeos, así como financiación afectada, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como el seguimiento de las relaciones y la participación de la Consejería y entidades dependientes de la misma en Programas e Iniciativas Europeas o con terceros países.
h) La dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
i) La autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejería en el ámbito de sus competencias.
j) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la Unión Europea, así como las de cooperación internacional para el desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de acción exterior y de cooperación internacional para el desarrollo.
k) La planificación general y la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria.
l) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y servicios de referencia.
m) El establecimiento de las líneas estratégicas de los contratos programa o análogo instrumento de dirección y de los planes de actuación elaborados por la Consejería.
n) El seguimiento y evaluación del contrato programa o análogo instrumento de dirección a suscribir entre la Consejería y el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) El seguimiento de las Comisiones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
o) La gestión relacionada con el Fondo de Cohesión Sanitaria.
p) La realización de estudios, informes y elaboración de estadísticas sanitarias.
q) La dirección y control de las políticas de protección de consumidores.
r) La planificación integral educativa y formativa en materia de consumo.
s) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de sus programas en el ámbito de sus competencias.
3. Queda adscrita a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en su ámbito de competencias.
Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia.
1. A la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia funcional de la Presidencia de la Junta de Andalucía, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida a proporcionar la información política y técnica y el asesoramiento necesario para el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno y las relaciones de carácter institucional, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.
2. Adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía existirá una Dirección de estudios y análisis, cuya función será la realización de estudios, evaluación política y técnica, estrategia de Gobierno y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General.
3. Igualmente, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía existirá una Dirección de relaciones institucionales cuyas funciones serán dirigir las relaciones institucionales de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuestiones referidas al protocolo, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General.
4. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, correspondiéndole el impulso, el seguimiento y la coordinación de sus funciones.
Artículo 7. Secretaría General de Interior.
A la Secretaría General de Interior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
1. En el ámbito de las facultades de policía e interior:
a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, y las previstas en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía
c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de Policía Local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
d) Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.
e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos intencionales asociados a la intrusión y el asesoramiento en la implantación y la supervisión de los sistemas de seguridad contra esos riesgos, en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
f) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de las actuaciones relativas a los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como las consultas populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo.
g) El impulso y superior dirección de la seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En el ámbito de la prevención y la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales:
a) Las funciones y directrices relativas a la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
b) Las funciones de prevención social en materia de incendios forestales, además del diseño e impulso de la planificación de la lucha contra los incendios forestales (Plan INFOCA, planes locales de emergencia y planes de autoprotección) y las campañas de sensibilización, además del resto de iniciativas en esta materia.
c) El diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de vigilancia, centros de defensa forestal, subcentros, pistas y helipistas para los medios aéreos de extinción y de los puntos de agua específicos para la lucha contra incendios, en los montes gestionados por la Junta de Andalucía y en aquellos que puedan ser objeto de convenio al respecto.
d) La planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional, incluyendo la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales contemplada en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, además de la coordinación en las tareas encomendadas por competencia a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) En los montes públicos gestionados por la Junta de Andalucía, así como en los terrenos forestales privados con acuerdo o convenio de gestión que lo prevea, la gestión, dirección y ejecución de actuaciones de prevención de incendios forestales en la red de infraestructuras preventivas; no se entenderá incluida en la red de infraestructura preventiva a estos efectos la red viaria forestal.
3. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos:
a) Las derivadas del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y las atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
b) El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.
c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.
d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma.
e) Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos.
4. El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Secretaría General, a salvo de las competencias generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica de Presidencia.
5. El impulso y coordinación de las competencias relativas a emergencias, protección civil y lucha contra incendios forestales.
6. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.
Artículo 8. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
A la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) Las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.
b) El seguimiento y la coordinación del conjunto de iniciativas parlamentarias; en especial de las iniciativas legislativas del Consejo de Gobierno, de los Grupos Parlamentarios y de la Ciudadanía.
c) La elaboración de estadísticas e informes de seguimiento de la actividad parlamentaria del Consejo de Gobierno, que serán públicos a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
d) La propuesta e impulso de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
e) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 9. Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital.
A la Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) El impulso y dirección de las políticas de salud pública y de investigación, desarrollo e innovación en salud, así como de las políticas intersectoriales en el ámbito de las competencias de la Secretaría General y de las actuaciones en materia de promoción, prevención, vigilancia y protección de la salud.
b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública.
c) El impulso de las políticas, iniciativas y proyectos de transformación digital en el ámbito sanitario y su coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
d) El impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovación de la metodología docente y el seguimiento de su implantación en el marco de las estrategias de calidad de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de investigación e innovación.
e) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) La elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos programas o análogo instrumento de dirección a suscribir entre la Consejería y la Escuela Andaluza de Salud Pública y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
g) El diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Digital.
h) La dirección estratégica de las entidades de investigación biomédica adscritas a la Consejería.
i) La definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en materia de salud, la aplicación y la promoción de la transferencia de tecnología en este sector, así como la compra pública innovadora en materia de salud, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en esta materia.
j) La dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acreditación y certificación de calidad en materia de salud en coordinación con las sociedades científicas y los colegios profesionales.
k) La planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
l) La coordinación, en materia de salud, con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación de grado, postgrado e investigación en salud, así como la gestión y seguimiento de los Convenios suscritos con las Universidades o con otras instituciones públicas o privadas en materia de formación e investigación, en coordinación con la Consejería competente en materia de universidades.
m) La elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial y tecnológica en materia de salud, así como la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales.
n) La coordinación de la política de investigación biosanitaria con la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Junta de Andalucía.
ñ) El diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de salud pública, investigación, desarrollo e innovación en salud.
o) La planificación y coordinación de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
p) La planificación estratégica de los programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
q) El seguimiento y control de las entidades de investigación biomédica adscritas a la Consejería.
r) La autorización de los proyectos de investigación biomédica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
s) Las acreditaciones profesionales en materia sanitaria de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
t) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los Estados miembros de la Unión Europea que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería.
u) El desarrollo y evaluación de los programas de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
v) La evaluación de las tecnologías sanitarias y el desarrollo de los proyectos de evaluación de dichas tecnologías sobre los productos, equipos, técnicas y procedimientos clínicos, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base a su valoración ética, clínica, económica y social.
w) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
x) La creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, y la promoción de la política de datos abiertos en materia de salud, en coordinación con la Consejería competente en materia de investigación.
y) El diseño, seguimiento y evaluación de la política de gobierno del dato en salud y la implantación del Espacio Europeo de Datos en Salud en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
z) El desarrollo de programas que promuevan el acceso y uso de servicios de salud digital entre la ciudadanía.
aa) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 10. Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial.
A la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) La definición de las políticas de atención sanitaria, incluida la atención sociosanitaria, de la Consejería, en colaboración con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) La determinación de las estrategias de coordinación de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
c) El impulso, dirección, supervisión y control de las políticas de salud mental y adicciones.
d) El seguimiento y evaluación de las políticas de calidad en materia de salud en coordinación con las competencias atribuidas a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
e) El diseño, seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud.
f) El diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Calidad Ambiental.
g) El diseño, seguimiento y evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales en materia de humanización, calidad y planificación asistencial.
h) El diseño, seguimiento y evaluación de los procesos asistenciales.
i) El estudio e implementación de la perspectiva de género en la planificación sanitaria.
j) El impulso de estrategias dirigidas a pacientes crónicos complejos y colectivos vulnerables, garantizando una atención integral que contemple sus necesidades específicas.
k) El impulso de estrategias de coordinación para la continuidad asistencial interniveles.
l) La promoción de sistemas que aseguren la alineación del sistema con las necesidades y expectativas de los pacientes y la ciudadanía.
m) El impulso de políticas encaminadas a la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.
n) El impulso de la actividad asistencial basada en el valor.
ñ) El impulso de la equidad y homogeneidad en la atención a las necesidades y prestaciones sociosanitarias.
o) El diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria y Sociosanitaria, conjuntamente con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
p) La planificación de las acciones de accesibilidad, personalización y cultura de humanización.
q) La planificación estratégica de las políticas de bioética y de seguridad del paciente.
r) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia sanitaria.
s) La ordenación, seguimiento, gestión y evaluación de las actuaciones de atención temprana en Andalucía.
t) La relación con las entidades prestadoras del servicio de atención temprana.
u) La promoción de las relaciones con las entidades, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia de atención temprana.
v) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en atención temprana.
w) La dirección y control del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
x) La orientación, tutela y control técnico de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio Propio.
y) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 11. Secretaría General Técnica de Presidencia.
1. A la Secretaría General Técnica de Presidencia, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Presidencia, en los ámbitos competenciales establecidos en el artículo 1.2, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería en su ámbito competencial, y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejería en su ámbito competencial.
2. En todo caso, serán de su competencia las siguientes funciones:
a) La Secretaría de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Junta de Andalucía.
b) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) La edición, publicación, actualización y consolidación, en cualquier soporte, de textos legales en el ámbito de la Junta de Andalucía que se consideren de interés general.
d) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
3. Asimismo, le corresponden en el ámbito competencial asignado en el apartado 1, las siguientes funciones:
a) La tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.
b) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de estos por parte de la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia.
c) La elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución.
d) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando, a esos efectos, a los órganos y entidades dependientes de la Consejería.
e) El régimen general y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, parque móvil y servicios de la Consejería, a salvo de las competencias que se atribuyen a la Secretaría General de Interior sobre esta materia, así como la gestión de la contratación en el ámbito de la Consejería.
f) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en su ámbito de competencias.
g) La tramitación y propuestas de resolución sobre reclamaciones y recursos en vía administrativa cuya resolución esté atribuida, como competencia propia o por delegación, a las personas titulares de la Viceconsejería de Presidencia, Secretarías Generales o Direcciones Generales dependientes de aquella.
h) Dictar las resoluciones sobre ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en su ámbito competencial.
i) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables.
j) La tramitación de propuestas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos en su ámbito competencial.
k)La tramitación de los proyectos de convenios de colaboración, de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a realizar por los órganos de la Consejería en su ámbito competencial.
l) La gestión patrimonial del Palacio de San Telmo, dada su especial relevancia como sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
m) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
Artículo 12. Secretaria General Técnica de Sanidad y Consumo.
1. A la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, en los ámbitos competenciales previstos en el artículo 1.2, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería en su ámbito competencial, y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejería en su ámbito competencial.
2. En todo caso, serán de su competencia la coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
3. Asimismo, le corresponde en el ámbito competencial asignado en el apartado 1, las siguientes funciones:
a) La tramitación e informe y, en su caso, colaboración en la preparación de disposiciones generales y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería en su ámbito competencial.
b) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de estos por parte de la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad.
c) La elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución.
d) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando, a esos efectos, a los órganos y entidades dependientes de la Consejería.
e) El régimen general y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, parque móvil y servicios de la Consejería, así como la gestión de la contratación en el ámbito de la Consejería.
f) La tramitación y propuestas de resolución sobre reclamaciones y recursos en vía administrativa cuya resolución esté atribuida, como competencia propia o por delegación, a las personas titulares de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, Secretarías Generales o Direcciones Generales dependientes de aquella.
g) Dictar las resoluciones sobre ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en su ámbito competencial.
h) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables.
i) La tramitación de propuestas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos en su ámbito competencial.
j) La tramitación de los proyectos de convenios de colaboración, de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a realizar en su ámbito competencial.
k) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en su ámbito competencial.
l) El control y seguimiento del inventario general de las obras, equipamientos e instalaciones de la Consejería en su ámbito competencial.
m) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en su ámbito competencial.
n) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
Artículo 13. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y la citada Administración, según lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del cuerpo de letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.
2. La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tendrá rango de Director o Directora General, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, debiendo ser funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con la previsión que realiza el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 14. Dirección General de Comunicación Social.
A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden, de acuerdo con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y además de las previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:
a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales, incluidas las establecidas en el artículo 14.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleadas.
b) La coordinación, planificación y gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración autonómica.
c) Las actuaciones relativas a la extensión de la cobertura o a la ejecución de la planificación radioeléctrica en relación con los servicios de comunicación audiovisual prestados mediante ondas hertzianas terrestres.
d) La planificación, dirección, coordinación y desarrollo de acciones de comunicación institucional, incluyendo las campañas de publicidad, de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación. Esto incluye también la comunicación integrada en proyectos cofinanciados con fondos europeos.
e) La propuesta e impulso de disposiciones de carácter general y elaboración de normas y directrices de aplicación sobre acciones de comunicación institucional.
f) El ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) La gestión de las acciones de comunicación institucional que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.
h) La dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobada mediante el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
i) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 15. Dirección General de Comunicación.
A la Dirección General de Comunicación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, de la Portavocía del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidencia, así como la reseña de actividades de ambos, por cualquier canal de comunicación.
c) La gestión de los perfiles oficiales de la Junta de Andalucía en las redes sociales.
d) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.
e) La coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. A este fin, se establece la dependencia de aquellos servicios con respecto a esta Dirección General.
f) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.
g) La gestión de la comunicación en los casos de alerta o emergencia.
h) Las relaciones con los medios informativos.
Artículo 16. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
A la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:
a) La vigilancia del estado de salud de la población de Andalucía, así como de los determinantes sociales, ambientales y comerciales de la salud.
b) La organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas.
c) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.
d) La ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral, así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública, con un enfoque de Una Sola Salud.
e) La promoción de iniciativas dirigidas a mejorar los determinantes sociales de la salud, fomentar hábitos de vida saludables y prevenir enfermedades mediante campañas educativas, programas de detección precoz y la promoción de entornos saludables.
f) La gestión y ejecución de la evaluación del impacto en salud, en los términos que establece la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
g) La definición e impulso de las políticas de acción local en salud pública y salud comunitaria.
h) La planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la Consejería.
i) La coordinación general de los programas de vigilancias: farmacovigilancia, nutrivigilancia y vigilancia genómica de patógenos, así como de los convenios que se suscriban a tal fin.
j) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios.
k) El desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales en materia de salud pública.
l) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.
m) La inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 17. Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.
A la persona titular de la Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:
a) El desarrollo e implementación de políticas, planificación estratégica y evaluación de servicios relacionados con la gestión de cuidados.
b) La gestión y coordinación de los cuidados, desarrollando modelos de cuidados centrados en la persona y que faciliten la coordinación de los equipos multidisciplinares.
c) La promoción del desarrollo de estrategias de apoyo a la recuperación y transiciones al alta en personas con necesidades de cuidados intermedios.
d) El seguimiento y evaluación de la atención sanitaria y social del programa de crónicos y pluripatológicos de Andalucía, así como a las personas en situación de dependencia que permita la permanencia en su contexto familiar.
e) El fomento del desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Cuidados.
f) El fomento y coordinación de programas para mejorar la salud en centros sociosanitarios.
g) La promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.
h) El fomento de la acción comunitaria en salud y el trabajo en red con entidades y grupos sociales en el territorio.
i) La coordinación de la atención sociosanitaria a personas con necesidades de cuidados de salud de larga duración, junto a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
j) La definición, en coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales, de un catálogo de centros sociosanitarios.
k) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de humanización y atención sociosanitaria
l) El fomento del desarrollo de planes y políticas vinculada al diseño de soluciones telemáticas de soporte a la atención sociosanitaria.
m) El impulso al desarrollo de las mejoras competenciales y servicios que garanticen unos cuidados sociosanitarios de calidad y equitativos.
n) La promoción del desarrollo profesional fomentando el desarrollo de competencias avanzadas en enfermería y otros campos relacionados con los cuidados.
ñ) El fomento de la innovación y mejora continua promoviendo la investigación y la implementación de nuevas tecnologías y prácticas que mejoren la calidad de los cuidados.
o) El diseño y propuesta de objetivos relacionados con las competencias de cuidados.
p) La promoción del desarrollo de servicios de cuidados intermedios y media estancia.
q) La promoción de programas de calidad, formación continuada e investigación en el ámbito de la atención y de los cuidados sociosanitarios.
r) El desarrollo y ejecución de planes específicos de cuidados sociosanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad, centrados en las personas en un marco de atención integrada que garantice la continuidad asistencial.
s) El desarrollo y ejecución de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de la atención y de los cuidados sociosanitarios, conjuntamente con la Consejería competente en materia de servicios sociales y con respecto a aquellos planes que pudieran afectar a sus competencias.
t) El desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas con adicciones, y, en particular, las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atención a las referidas personas.
u) El desarrollo, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas relacionadas con la salud mental.
v) El desarrollo y ejecución del Plan de Atención a la Salud Mental y de Adicciones.
w) La definición de la participación ciudadana en el marco de las políticas de salud mental.
x) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 18. Dirección General de Consumo.
A la persona titular de la Dirección General de Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones en materia de consumo.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecución de la planificación en materia de protección de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La promoción de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.
c) El desarrollo y la implementación de las redes de alerta de consumo en Andalucía.
d) El asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el impulso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
e) La promoción y organización de campañas de información a la persona consumidora y usuaria, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Comunicación Social.
f) La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control e inspección de los bienes de consumo.
g) El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.
h) La coordinación de los procedimientos de reclamación y mediación en materia de consumo.
i) El fomento del asociacionismo, de los órganos de participación y de la concertación en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y empresariales.
j) La gestión del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 19. Servicio Andaluz de Salud.
1. El Servicio Andaluz de Salud es una Agencia Administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
2. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:
a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.
c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.
3. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos directivos:
a) Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.
b) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
c) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
d) Dirección General de Personal.
e) Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
4. Queda adscrito funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.
Artículo 20. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Servicio Andaluz de Salud.
b) Definir modelos organizativos y dirigir la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
c) Autorizar, modificar o suprimir alianzas estratégicas, proyectos de gestión compartida, así Unidades de Gestión Clínica y determinar sus niveles de autonomía organizativa.
d) Ser la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, incluyendo el nombramiento y contratación de puestos directivos.
e) Programar, dirigir, gestionar, evaluar internamente y controlar todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
f) Ordenar la organización interna y administrativa del Servicio Andaluz de Salud.
g) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.
h) Dirigir y fijar los criterios administrativos, económicos y financieros; designar centros de gastos; autorizar gastos y ordenar pagos.
i) Programar, dirigir y fijar criterios de gestión para obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud.
j) Elaborar propuestas de actuación para la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias en relación con los presupuestos y el contrato-programa del Servicio Andaluz de Salud.
k) Dirigir las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, así como coordinarse con las unidades de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
l) Ejercer las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
m) Resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia, gestionar y evaluar riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Andaluz de Salud.
n) Resolver procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declarar la lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) Determinar los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y formalizar dichos conciertos en el marco de la planificación general de la Consejería.
o) Coordinar todas las actuaciones en materia de transparencia pública en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia pública de Andalucía, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo.
p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
2. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
b) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
c) Dirección General de Personal.
d) Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
3. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 21. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:
a) La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.
b) La planificación y coordinación general de las estrategias y planes asistenciales específicos del Servicio Andaluz de Salud, así como la implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
c) La ejecución, evaluación y seguimiento de la Estrategia de Cuidados.
d) La participación en el diseño y elaboración de los Mapas Sanitarios de Andalucía y del Mapa de Urgencias y Emergencias Sanitarias.
e) La programación y planificación de los recursos asistenciales.
f) La consolidación de criterios de utilización eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica, garantizando la calidad y la política de uso racional del medicamento, así como la gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud.
g) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud.
h) La definición, planificación, gestión y evaluación de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud, así como la planificación y evaluación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que se suscriban.
i) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.
j) El impulso y evaluación de acciones para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.
k) La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
l) La colaboración en la gestión de las zonas y puestos de difícil cobertura.
m) La implementación de fórmulas de participación y atención a la ciudadanía en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
n) El impulso y coordinación de programas sociosanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
ñ) La asunción de la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 22. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
A la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:
a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros de gasto, y gestión de los derechos de contenido económico.
b) La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
c) La dirección, coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud.
d) La definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.
e) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud.
f) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud.
g) El diseño y desarrollo efectivo de las fórmulas de gestión de la política energética y ambiental del Servicio Andaluz de Salud.
h) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las obligaciones del Servicio Andaluz de Salud.
i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.
j) La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.
k) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.
Artículo 23. Dirección General de Personal.
A la persona titular de la Dirección General de Personal le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:
a) Impulsar políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional.
b) Establecer y desarrollar un modelo de gestión que procure la satisfacción de expectativas y el pleno desarrollo profesional.
c) Aplicar la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional.
d) Mantener relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.
e) Diseñar, gestionar y supervisar los sistemas de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería.
f) Planificar, coordinar, gestionar operativamente y evaluar la docencia, formación y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud.
g) Ordenar y gestionar los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.
h) La convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de selección y provisión de los puestos básicos del Servicio Andaluz de Salud, así como la convocatoria de sus puestos directivos y cargos intermedios.
i) Estudiar la demografía de profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía e implementar las medidas de adaptación en colaboración con las instituciones implicadas.
j) Dirigir programas y planes de actuación en materia de prevención de riesgos laborales, salud laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud.
k) Impulsar las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
l) Tramitar administrativamente las reclamaciones laborales y los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
m) Ejercitar la potestad disciplinaria.
n) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ñ) Definir, dirigir, seguir y evaluar la política de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
o) Gestionar el personal de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Dirección Gerencia.
p) Organizar programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
q) Gestionar el conocimiento en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
r) Mantener y explotar el registro público de profesionales sanitarios de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.
s) Elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.
t) Gestionar las Relaciones laborales de las Instituciones Sanitarias.
u) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 24. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
A la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes, que serán ejercidas sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía y en coordinación con la misma:
a) Desarrollo y ejecución de la Estrategia de Salud Digital en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
b) Planificación, ejecución y supervisión de proyectos orientados a la implementación de servicios digitales, garantizando su calidad y disponibilidad.
c) Planificar y gestionar de la infraestructura tecnológica y las comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud.
d) Programar y planificar recursos tecnológicos para un uso eficiente y sostenible de los mismos.
e) Establecer y mantener la colaboración con otras entidades y administraciones públicas para asegurar la ejecución de iniciativas digitales en el plano operativo en el uso de tecnologías de la información del Servicio Andaluz de Salud.
f) Coordinar y supervisar las acciones necesarias para cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
g) Implementar y supervisar políticas de seguridad para proteger la infraestructura tecnológica y los datos de los pacientes de amenazas cibernéticas.
h) Asegurar y promover la interoperabilidad entre plataformas y servicios de salud, tanto internamente como con otros organismos.
i) Gestionar la gobernanza de los datos para garantizar su seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como implementar soluciones de almacenamiento y análisis de los mismos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
j) Desarrollar e implementar iniciativas digitales que faciliten el aprovechamiento del valor del dato en la mejora de la toma de decisiones y los procesos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
k) Identificar y adoptar nuevas tecnologías que mejoren la eficiencia y los procesos en la organización.
l) Establecer políticas y procedimientos para la gestión efectiva de los recursos tecnológicos y asegurar la adherencia a las mejores prácticas y regulaciones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
m) Establecer las medidas necesarias para incorporar tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, en el Servicio Andaluz de Salud.
n) Establecer planes para la renovación y adecuación del puesto de usuario, garantizando su adecuación a las necesidades de la organización.
ñ) Establecer las medidas que promuevan la adaptación organizacional y la gestión del cambio ante nuevas tecnologías, asegurando el respaldo de los usuarios.
o) Asegurar un servicio eficiente de soporte técnico y resolución de incidencias para los usuarios de tecnologías de la información y comunicaciones.
p) Potenciar la formación continua del personal sanitario en el uso de tecnologías, promoviendo su adopción.
q) Desarrollar soluciones y servicios digitales para la ciudadanía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
r) Coordinar las necesidades funcionales de la organización con los sistemas de información, asegurando que respondan eficazmente a las exigencias funcionales y estratégicas.
s) Colaborar con las distintas unidades organizativas para identificar oportunidades de mejora y optimización de procesos a través del uso de tecnologías de la información.
t) Definir y desarrollar la agenda de transformación digital del Servicio Andaluz de Salud en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, y alineada con la Estrategia de Salud Digital de Andalucía.
u) En general, todas aquellas atribuciones que le confiera la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona.
La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones propias de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona corresponderá a la Agencia Pública Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico de Andalucía (TRADE).
Disposición adicional tercera. Participación de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias en comisiones u órganos colegiados.
En los supuestos en los que se prevea la participación de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias en comisiones u órganos colegiados a través de su Viceconsejería o Secretaría General Técnica, se entenderá que será la correspondiente en función de la que resulte competente conforme al reparto de competencias establecido en el artículo 1.2.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de cada Viceconsejería, según los centros directivos que correspondan y de acuerdo con el reparto de competencias establecido en el artículo 1.2.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas órdenes o resoluciones sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, en todo aquello que no se oponga a este decreto.
Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Hasta que se apruebe la nueva estructura provincial adecuada a la nueva distribución de competencias aprobada por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, tras su modificación por el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, se mantendrá la prevista en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria quinta. Políticas de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos.
La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias adecuará sus políticas de seguridad TIC, seguridad interior y de protección de datos a lo establecido en el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, rigiéndose en lo que resulte de aplicación, por las políticas en estas materias de las anteriores Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de Salud y Consumo y de sus entidades adscritas.
Disposición transitoria sexta. Adscripción de entidades.
Las entidades Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., se adscribirán a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, a través de la Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital, hasta el momento de la entrada en vigor de los estatutos del Instituto de Salud de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 8 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, con la siguiente redacción:
«Con carácter excepcional, cuando con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, se creen en una Consejería dos Viceconsejerías, el decreto de estructura orgánica podrá disponer que se constituyan dos unidades de transparencia bajo la dependencia de cada una de las Viceconsejerías, para el ejercicio de las funciones que se atribuyen en el artículo 9 dentro del ámbito de competencias asignados de manera diferenciada a cada uno de los citados órganos. Las citadas unidades actuarán de manera coordinada.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.
Se añade un apartado 2 al artículo 8 del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, con la siguiente redacción:
«2. Cuando concurran las circunstancias de carácter excepcional previstas en el párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Gabinete de dicha Consejería, se reforzará incrementando el número de personal eventual en otros seis puestos más de los previstos en el apartado anterior con las mismas tipologías y retribuciones establecidas en este, a excepción del previsto en la letra a) que será sustituido por una Dirección de área de las que prevén en los artículos 12.b) y 13.a) del presente decreto.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
El Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Competencias de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Industria, Energía y Minas las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de actividades industriales, mineras y energéticas, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dichos campos.
2. También le corresponderán las competencias sobre la estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, orientada a la prestación de servicios públicos, la planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas a la economía y el emprendimiento digitales, así como el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía.
3. Asimismo, la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas formará parte de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«3. Quedan adscritas a la Consejería de Industria, Energía y Minas las siguientes entidades:
a) La Empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).
b) La Agencia Andaluza de la Energía.
c) Agencia Digital de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medioambiente.
El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medioambiente, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo f) del artículo 8 que queda redactado como sigue:
«f) La prevención de los incendios forestales, en el marco de la planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional atribuida a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, exceptuando las competencias que en cuanto a la gestión, dirección y ejecución de actuaciones de prevención de incendios forestales se atribuyan a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias por norma con rango legal o reglamentario.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 8 con la siguiente redacción:
«g) La restauración de los efectos de los incendios forestales en el marco de la planificación preventiva a escala comarcal y regional, así como la lucha contra las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos.»
Tres. Se renumeran los párrafos g), h) i), j) k) l) m) del artículo 8 que pasan a numerarse como h), i), j), k),l), m) y n), respectivamente.
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 2025
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
BOJA Extraordinario nº 13 de 05/11/2025