Raúl Jiménez Jiménez
Órganos colegiados
Según el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía entendemos como órganos colegiados aquellos creados formalmente y compuestos por tres o más miembros, con funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.
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