Secretaría General

Funciones

La Presidencia designará, de entre el personal de las Administraciones consorciadas, un funcionario de carrera del grupo A1, con titulación superior en Derecho, para el  desempeño de la Secretaría del Consorcio con voz pero sin voto, correspondiéndole las siguientes funciones: 

  • Actuar como Secretario o Secretaria de los órganos colegiados del Consorcio, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la Presidencia. 
  • La formación y custodia del libro de actas de los órganos colegiados del Consorcio. 
  • La asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio. 
  • Cualquier otra que le sea asignada o pueda corresponderle conforme a la legislación aplicable. Por el mismo procedimiento de designación podrá acordarse una suplencia para los supuestos en que la Secretaría estuviera vacante, que deberá recaer sobre una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular. La persona que desempeñe la Secretaría podrá cesar por revocación de su designación. 
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