Autorización de operaciones de crédito

Ámbito subjetivo:

Los entes que deben solicitar autorización para concertar operaciones de crédito, cuando incurran en alguna de las circunstancias previstas en la Ley, son:

  • Entidades Locales.
  • Sus Organismos Autónomos.
  • Entes y Sociedades Mercantiles dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.

Operaciones sujetas a autorización:

Largo Plazo:

¿Qué operaciones se deben someter a autorización?

Deberán ser autorizadas las siguientes operaciones:

  1. Las nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones (D.A. 14ª del R.D.Ley 20/2011).
  2. La sustitución total o parcial de operaciones preexistentes (Art. 49.2.d del TRLHL).
  3. Los avales de cualquiera de las anteriores (Art. 53 del TRLHL).

¿Cuándo?

De acuerdo con la normativa vigente reguladora del endeudamiento de las entidades locales, se debe solicitar la autorización para poder concertar las operaciones de crédito cuando de los estados financieros de las mismas se derive alguna de las siguientes situaciones:

  1. En el caso de operaciones de crédito a largo plazo para inversiones:
    • Ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del TRLHL y endeudamiento superior al 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior según las cifras deducidas de sus estados contables consolidados, pero igual o inferior al previsto en el artículo 53.2 del TRLHL, es decir, al 110 por ciento.
    • Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el artículo 53.2 del TRLHL no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.
  2. En los supuestos de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo:
    • Ahorro neto negativo y/o endeudamiento superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados a nivel consolidado.
  3. Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales. Excepcionalmente para 2021, cuando presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo en 2019 y 2020 en los términos de la Disposición Adicional centésimo novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021  
  4. En todo caso, deberán someter a autorización del órgano de tutela financiera la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLHL que incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública.
  5. En todo caso, cualquier operación de endeudamiento a largo plazo a concertar por las entidades incluidas en el Fondo de Ordenación por encontrarse en situación de riesgo financiero por no poder refinanciar sus operaciones en condiciones de prudencia financiera (artículos 39.1.b) y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014).

Dada la complejidad de la documentación que ha de conformar el expediente administrativo de autorización de operaciones de endeudamiento a largo plazo y de su consiguiente estudio, y ya que tanto la resolución de esta Dirección General como la concertación de la operación han de efectuarse antes de que acabe el ejercicio, DEBEN PRESENTAR estas solicitudes con anterioridad al 1 de diciembre de cada año.

¿Cómo?

  1. En caso de operaciones de crédito a largo plazo para inversiones:
    1. Documento que acredite que la corporación o entidad dispone del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, o que la modificación de crédito correspondiente ha cumplido todos los trámites preceptivos (art. 50 del TRLHL). Debe acreditarse la cobertura presupuestaria de la operación y que la inversión se ha recogido en el Anexo de Inversiones del presupuesto.
    2. Certificado del Secretario de la entidad local que acredite que la operación de crédito ha sido aprobada por el órgano competente para ello (art. 52.2 del TRLHL) en este certificado han de constar las características esenciales de la operación y que serán al menos las siguientes:
      • Entidad financiera.
      • Importe.
      • Tipo de interés de la operación.
      • T.A.E.
      • Duración total de la operación.
      • Períodos de liquidación de intereses, de amortización y de carencia, en su caso.
      • Sistema de amortización.
      • Vida media de la operación.
      • Tipo de interés de demora.
      • Garantías.
      • Comisiones de apertura, cancelación u otras.
    3. Informe de la Intervención Local que analice la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de estas operaciones se deriven para la misma, según establece el articulo 52.2 del TRLHL, en el que además se informe sobre el volumen de endeudamiento sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, a nivel consolidado, y sobre la situación del ahorro neto, en los términos definidos en el artículo 53 del TRLHL y la D.A. 14ª RDL 20/2011, con atención a la posible deducción de ingresos afectados o extraordinarios.
    4. Certificado del Interventor sobre el cumplimiento del principio de prudencia financiera, tal y como aparece enunciado en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y con referencia a la actualización del Anexo I correspondiente, en función de la fecha de la oferta comercial.
    5. Oferta de la nueva operación por parte de la entidad financiera, en la que consten como mínimo todas las características indicadas anteriormente para la operación a suscribir.
    6. Informes de la Intervención Local evaluando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria tanto en el Presupuesto General Inicial del ejercicio corriente como en la liquidación del Presupuesto General de la entidad del ejercicio inmediato anterior, y de la regla de gasto en este último, así como último informe trimestral del ejercicio en curso (Artículos 16.2 del Real Decreto 1463/2007 y 16 de la Orden HAP/2105/2012).
    7. Liquidación de estados de ingresos y gastos del ejercicio anterior, individual y consolidada, y certificada por la Intervención, con información sobre el remanente de tesorería para gastos generales, y sobre las medidas de saneamiento adoptadas en el caso de que este sea negativo (artículo 193 del TRLHL).
    8. Estado de la deuda a nivel consolidado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
    9. Plan Económico- financiero, en caso de estar vigente.
    10. En cuanto a la concurrencia de alguno de los supuestos de prohibición para endeudarse, definidos a lo largo de la legislación vigente, es necesario certificar que la entidad no se encuentra en ninguno de los siguientes: En cualquier caso: En caso de remanente de tesorería negativo:

      En caso de existir un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda vigente, aprobado en el marco de una operación de refinanciación: debe aportarse informe sobre el cumplimiento positivo de dicho plan (D.A. 73ª Ley 17/2012, D.A. 74ª Ley 22/2013 y D.A. 77ª Ley 36/2014).

      Deberá certificarse que la entidad no se encuentra incluida en el Fondo de Ordenación por su situación financiera negativa (artículos 39.1.a) y 44.b) del Real Decreto-ley 17/2014).

    No obstante lo anterior, en la tramitación del expediente podrá requerirse aquella documentación complementaria que se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos o para la correcta valoración de la solicitud.

    Con respecto al perímetro de consolidación a tener en cuenta en los cálculos consolidados, deberá considerarse el estado de clasificación vigente a la fecha de la solicitud.

  2. En el caso de tratarse de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo:

    Conforme a las instrucciones contenidas en la nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo a concertar por la entidades locales en el ejercicio 2021, que define el régimen aplicable a las operaciones de refinanciación y similares en el ejercicio 2021, podrá solicitarse la sustitución de operaciones individual o colectiva. A continuación se expone la documentación que deberá acompañar a la solicitud, según el supuesto, en los expedientes sobre los que es competente este Centro Directivo:

    B.1 Refinanciación de una sola operación o sustitución individual:

    1. Documento que acredite que entidad dispone de presupuesto aprobado para el ejercicio en curso.
    2. Certificado del Secretario de la entidad local que acredite que las operaciones de crédito han sido aprobadas por el órgano competente para ello (art. 52.2 del TRLHL); en este certificado han de constar las características esenciales tanto de la nueva operación como de la operación a sustituir y que serán al menos las siguientes:
      • Entidad financiera
      • Importe
      • Tipo de interés de la operación.
      • T.A.E.
      • Duración total de la operación.
      • Períodos de liquidación de intereses, de amortización y de carencia, en su caso.
      • Sistema de amortización.
      • Vida media de la operación.
      • Tipo de interés de demora.
      • Garantías.
      • Comisiones de apertura, cancelación u otras.
    3. Informe de la Intervención Local que analice la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de estas operaciones se deriven para la misma, según establece el articulo 52.2 del TRLHL, en el que además se informe sobre el volumen de endeudamiento sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, a nivel consolidado, y sobre la situación del ahorro neto, en los términos definidos en el artículo 53 del TRLHL y la D.A. 14ª RDL 20/2011, con atención a la posible deducción de ingresos afectados o extraordinarios.
    4. Certificado del Interventor sobre el cumplimiento del principio de prudencia financiera, tal y como aparece enunciado en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y con referencia a la actualización del Anexo I de la misma correspondiente, en función de la fecha de la oferta comercial.
    5. Oferta de la nueva operación por parte de la entidad financiera, en la que consten como mínimo todas las características indicadas anteriormente para la operación a suscribir.
    6. Informes de la Intervención Local evaluando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria tanto en el Presupuesto General Inicial del ejercicio corriente como en la liquidación del Presupuesto General de la entidad del ejercicio inmediato anterior, y de la regla de gasto en este último, así como último informe trimestral del ejercicio en curso.
    7. Plan Económico- financiero, en caso de estar vigente.

    B.2 Refinanciación de varias operaciones o sustitución colectiva:

  • En el supuesto de que la operación de refinanciación consista en la sustitución de varias operaciones por una sola, se requerirá, además de la documentación relacionada anteriormente, un certificado del Interventor en el que se acredite que la nueva operación es financieramente equivalente a las operaciones que sustituye.

C. Conversión de operaciones de corto plazo a largo plazo:

  • Deberán además presentar el Plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del remanente de tesorería para gastos generales antes definido o del ahorro neto o el volumen de endeudamiento qu habrá de ser autorizado por el órgano de tutela financiera

¿Dónde?

La presentación de las solicitudes y el resto de documentación que corresponda, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2007, de 22 de octrubre, deberá hacerse mediante registro electrónico con destino a:

D. G. Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. 41092 Sevilla.

Email: dgtfclj.chyfe@juntadeandalucia.es

Bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), si disponen de él, o a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.

Corto Plazo:

¿Qué operaciones se deben someter a autorización?

Las operaciones de crédito a corto plazo actualmente no están sujetas a autorización por el órgano de tutela financiera, de conformidad con la normativa vigente.

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