Secretaría General de Hacienda
Información general
Biografía
Nacido en Sevilla en 1972, es licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla y funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de Gestión Financiera. Posee una amplia trayectoria en la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la extinta Consejería de Economía y Hacienda. En este departamento fue jefe del servicio de Recaudación; coordinador de los órganos de gestión; responsable de las Oficinas Liquidadoras, jefe del Departamento de Inspección y Procedimientos Especiales de Recaudación y de la sección de Recaudación Ejecutiva. También ha sido inspector territorial y jefe del Área de Control Tributario en los servicios centrales de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como gerente provincial en Sevilla en dicha Agencia. Hasta febrero de 2019 fue director de la Agencia Tributaria de Andalucía y hasta ahora era director general de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego. Ha colaborado en la publicación de varios libros, participado en múltiples seminarios y es Asistente Honorario, adscrito al Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla.
Funciones
A la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, con rango de Viceconsejería, le corresponden las competencias de impulso y coordinación de la política tributaria de la Junta de Andalucía, de las actividades de aplicación de los tributos y de gestión de los demás ingresos propios no tributarios, de las relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la Hacienda del Estado y con las Haciendas Locales andaluzas, correspondiéndole en este ámbito, el impulso y la coordinación de la tutela financiera de las entidades locales y de las fórmulas de colaboración entre ambas Administraciones. Le corresponde, a su vez, el impulso y la coordinación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de la política patrimonial, de la tesorería y del endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En particular, corresponden a la Secretaría General de Hacienda las siguientes atribuciones:
a) Las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, así como el impulso y coordinación de las actividades de aplicación de los tributos.
b) La previsión, análisis y seguimiento de los ingresos de la Comunidad Autónoma, en el que, sin perjuicio de lo que corresponda a otros órganos directivos, se entenderá incluido el seguimiento de las actuaciones relativas al reconocimiento de derechos económicos procedentes de fondos europeos, así como el impulso estratégico de la gestión de los ingresos no tributarios y su evaluación, en coordinación con los distintos órganos directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia.
c) El estudio y elaboración del estado de ingresos del anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
d) La coordinación a efectos de la elaboración del Presupuesto de las necesidades de financiación vía endeudamiento, así como de la concesión de avales con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La elaboración de la propuesta del límite máximo anual de gasto no financiero dentro del que deberá inscribirse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
f) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la contribución desde la perspectiva de los recursos a la mejora de la eficacia y la eficiencia presupuestaria.
g) La coordinación de la elaboración de planes económico-financieros, de ajuste o de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
h) El establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el ámbito de sus competencias.
i) El establecimiento de directrices para la cuantificación y seguimiento de la deuda no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.
j) Las relaciones con las entidades financieras que operan en Andalucía, con el Banco de España y otras instituciones financieras.
k) El impulso de fórmulas de colaboración público-privada en la ejecución de inversiones.
l) Elaborar la propuesta a la persona titular de la Consejería para autorizar la suscripción por la Hacienda de la Junta de Andalucía de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, a que se refiere el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos o convenios que dentro de procesos concursales pueda impulsar la Agencia Tributaria de Andalucía en el ejercicio de las competencias que le son propias.
m) La propuesta de directrices a seguir en la elaboración de los escenarios presupuestarios que integren los marcos fiscales y presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de su elaboración.
n) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a las relaciones con otras Haciendas Públicas y al régimen financiero del sector público, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría General.
ñ) Las relaciones con la Administración General del Estado respecto al seguimiento de los mecanismos adicionales de financiación para la Comunidad Autónoma, en relación con la elaboración del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos y en lo referente a aquellas tareas que, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sean de su competencia.
o) La solicitud a los centros gestores de gastos e ingresos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.
p) La dirección funcional de los sistemas de información a que se refiere el artículo 1.s) que afecten al ámbito de gestión, tanto de los ingresos no tributarios como de los procedentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, ejercerá dicha dirección funcional respecto de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de Derecho Público no tributarios de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de las tasas.
q) El mantenimiento y análisis, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de la información relativa a los pasivos contingentes respecto del ámbito subjetivo que se establezca en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Secretaría General de Hacienda la competencia para las autorizaciones a que se refiere el artículo 105.1 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, en relación con el fondo de remanentes y el uso de remanentes no afectados.
De la Secretaría General de Hacienda dependerán la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y la Dirección General de Patrimonio.
Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de Hacienda la Agencia Tributaria de Andalucía, correspondiéndole su coordinación.
La consejería