Consejería: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Organismo: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Fondo: MRR
Dirigida a: Ciudadanía, Empresas
Fecha de inicio: 13/05/2022
Fecha de cierre: 12/07/2022
Descripción de la ayuda:
Empleo y transición productiva hacía la economía verde o la economía digital
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con caracter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, el objeto de esta línea de actuación es el mantenimiento del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.
Se entenderá por entidades de emprendimiento colectivo: las cooperativas y sociedades laborales. En estas entidades, la subvención tendrá por objeto el mantenimiento de los socios-trabajadores. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.
Esta línea de actuación está incluida en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, la actividad subvencionada consistirá en la realización por la persona o entidad beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en Andalucía, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención. En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en el momento de solicitar la subvención.
No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y, en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
Asimismo, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o una actuación que contribuya a la transformación digital.
A estos efectos, la empresa beneficiaria deberá realizar acciones de apoyo para iniciar su transformación. Las acciones de apoyo consistirán en sesiones formativas vinculadas a la transformación pretendida en las que se elaborará un Plan que incluya al menos, un diagnóstico de la situación de partida sobre la sostenibilidad medioambiental o el grado de digitalización de la actividad productiva, así como las innovaciones tecnológicas o cambios que precisa dicha actividad para ser más respetuosa con el medioambiente o para su transformación digital, y los medios necesarios para su implementación.
En todo caso, las acciones tendrán una duración mínima de 2 sesiones de, al menos, 2 horas cada una.
Estas actuaciones se adecúan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 (LCEur 2021, 209) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del Anexo VII del mismo Reglamento.
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Normativa