Subvenciones a la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

Consejería: Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Organismo: Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Fondo: FSE/FSE+

Dirigida a: Ciudadanía, Asociaciones y Organizaciones, Administraciones

Fecha de inicio: 28/02/2024

Fecha de cierre: 02/04/2024

Descripción de la ayuda:

Subvenciones a la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Descripción

Estas subvenciones tienen como objeto fomentar la contratación laboral de personal investigador doctor, favoreciendo su carrera profesional y fortaleciendo, al mismo tiempo, con nuevo talento las Líneas de investigación de los grupos de investigación de las entidades beneficiarias, con la finalidad de perfeccionar las competencias y capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral y realizando al mismo tiempo actividades vinculadas a las Líneas de los grupos de investigación del sistema andaluz del conocimiento, fortaleciéndolos con nuevo talento.

Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud:
a) Estar en posesión del grado de doctor.
b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del doctorado.

c) Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación laboral que hayan supuesto una singular dedicación principalmente investigadora, en universidades o centros de I+D+i de países distintos a aquel en el que se haya obtenido el título de doctor o doctora. Del citado periodo de doce meses al menos nueve deben ser posteriores a la obtención del título de doctor. Cada estancia individualmente considerada deberá tener una duración mínima de tres meses, de modo ininterrumpido. Este requisito se considerará cumplido para aquellas personas con discapacidad.
d) No haber sido contratada por un periodo superior a doce meses con cargo a las convocatorias indicadas.

Requisitos

Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades públicas y privadas de I+D+I, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: a) Universidades andaluzas. b) Los organismos públicos de investigación. c) Los centros, institutos o fundaciones de investigación e innovación. d) Los centros tecnológicos.

2. Para participar en esta línea de subvenciones las universidades públicas habrán de acreditar en el momento de presentación de la solicitud el compromiso de convocar, a la finalización de la ayuda, una plaza de ayudante doctor en el ámbito correspondiente, con los criterios que se establezcan por la Consejería competente en materia de universidades, investigación e innovación, en coordinación con las citadas universidades públicas de Andalucía

 3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.4 de la orden reguladora.

Requisitos de las personas participantes.

Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la orden reguladora en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud:

1. Estar en posesión del grado de doctor o doctora.

2. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Se aplicará una ampliación de dos años más respecto del citado periodo de cinco años en el caso de personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En la contabilización del plazo de cinco años cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de presentación de la solicitud concurra alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad igual o superior a tres meses, conforme a lo establecido en el artículo 21.2.c) de la orden reguladora se excluirán dichos periodos. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento, adopción o cuidado de menores, familiares o personas dependientes será de un año por cada menor o persona dependiente, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa de adopción, o desde la fecha en la que se acredite el cuidado de menores, familiares o personas dependientes.

3. En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctor o doctora, los requisitos expresados en el apartado anterior se referirán al primero de los títulos obtenidos.

4. Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación laboral en universidades o centros de I+D+i de países distintos a aquel en el que se haya obtenido el título de doctor o doctora. Estos periodos de estancias deberán haber supuesto una singular dedicación principalmente investigadora. Del citado periodo de doce meses al menos nueve deben ser posteriores a la obtención del título de doctor. Cada estancia individualmente considerada deberá tener una duración mínima de tres meses, de modo ininterrumpido. Este requisito se considerará cumplido para las personas participantes que acrediten una situación de discapacidad.

5. No haber resultado contratada por un periodo superior a doce meses al amparo de las subvenciones concedidas para la contratación de personal investigador doctor con cargo a las resoluciones de 29 de diciembre de 2019 (Convocatoria 2019) y a la Resolución de 9 de abril de 2021 (Convocatoria 2021) de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por las que se aprueban las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la contratación de personal investigador doctor por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

6. En la solicitud se deberá incluir a una persona investigadora tutora que deberá formar parte del grupo de investigación al que se adscribirá la persona seleccionada. Se entiende por persona investigadora tutora la persona responsable de la tutela y orientación del desarrollo profesional de la persona participante. Ningún tutor podrá tutorizar a más de una persona solicitante al amparo de esta convocatoria. Si se presentase más de una solicitud con el mismo tutor, solo se admitirá la última solicitud presentada.

Tramitación: Ir a la página

Normativa

Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 2 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 2 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027