MEDIOS DISPONIBLES PARA QUE LA PERSONA BENEFICIARIA PUEDA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA O SOLICITAR LA COMPENSACIÓN Y EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO CON RECONOCIMIENTO DE DEUDA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 124 QUÁTER DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY
1.- Devolución a iniciativa del preceptor.
Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y le entregará al interesado la carta de pago para su ingreso.
2.- Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar solicitud de compensación.
3.- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.