Compra de vivienda y garaje por encima de 130.000 euros
Se considera vivienda habitual a efectos del impuesto la adquisición conjunta de vivienda y garaje por lo que, si el precio conjunto supera los 130.000 euros, no se aplicará el tipo reducido autonómico.
Regulación: Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2009
Texto de la Consulta: 3/2016, de 22 de febrero.
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