Criterios vinculantes de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
Cuota Tributaria. Tipo de gravamen:
Tipo reducido para promover una política social de vivienda:
Compraventa de inmuebles y actividad de arrendamiento en el ámbito de la Unión Europa
- Nº Consulta: 4/2014
- Regulación: Ley 10/2002, DL 1/2009
- Si se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, tendrá derecho a la aplicación del tipo reducido, pero sólo para los inmuebles radicados en Andalucía.
Tipo reducido para promover una política social de vivienda:
Compraventa de inmueble con el objeto de alquilarlo y posterior reventa
- Nº Consulta: 6/2015
- Regulación: Artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2009
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Si el objeto y finalidad de la operación es el alquiler de viviendas, no procede la aplicación del tipo reducido aunque se enajene en el plazo máximo establecido por la ley
Tipo reducido para promover una política social de vivienda:
Epígrafes válidos para aplicar el tipo reducido
- Nº Consulta: 37/2017
- Regulación: Artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2009
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Profesional matriculado en el I.A.E. en el epígrafe 861.1 (alquiler de vivienda). El epígrafe es válido para la aplicación del tipo reducido siempre que se cumplan el resto de los requisitos
Vehículo comercial que supera los 15 caballos de potencia fiscal.
- Nº Consulta: 7/2017
- Regulación: Artículo 25. ter Decreto Legislativo 1/2009
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Los vehículos que superen los 15 caballos de potencia fiscal y que tributen por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, son susceptibles de tributar por el tipo incrementado del artículo 25.ter.con independencia de que en su momento fueran calificados como comerciales.
Adquisición de solar y posterior autoconstrucción. Requisitos y límites.
- Nº Consulta: 7/2018
- Regulación: Artículo 24 Decreto Legislativo 1/2009
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Para la definición de vivienda habitual, el TR autonómico se remite a la normativa estatal en materia de IRPF. En virtud de la misma, la compra de solar se asimila a la adquisición de vivienda habitual ya que el Reglamento de IRPF así lo contempla, siempre que se cumplan una serie de requisitos básicamente temporales. Por tanto, el tipo reducido autonómico puede ser aplicable. No obstante lo anterior, se recuerdan los requisitos temporales y de cuantía máxima en lo relativo al valor del inmueble para la correcta aplicación.
Adquisición de vivienda actualmente arrendada.
- Nº Consulta: 8/2018
- Regulación: Artículo 24 Decreto Legislativo 1/2009
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Para la definición de vivienda habitual el TR autonómico se remite a la normativa estatal en materia de IRPF siendo lo relevante a estos efectos que la vivienda se habite por el comprador dentro de los 12 meses siguientes a la adquisición y durante un mínimo de tres años. De cumplirse dichos requisitos, será de aplicación el tipo reducido, con independencia que en la actualidad el inmueble esté arrendado.
Adquisición por discapacitado de solar contiguo para ampliar vivienda habitual.
- Nº Consulta: 21/2018
- Regulación: Artículo 35 Decreto Legislativo 1/2018
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Los tipos reducidos en el impuesto que buscan beneficiar a ciertos colectivos tienen, para su aplicación, determinados límites cuantitativos. En este caso la vivienda habitual, en su totalidad, no puede exceder de 180.000 euros de valor.
Tipo reducido para adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios:
Adquisiciones de inmuebles a partir del día 19 de marzo de 2008
- Nº Consulta: 4/2010, 5/2010, 7/2010
- Regulación: Artículo 25 DL 1/2009.
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Podrán aplicar el tipo reducido del 2% siempre que la reventa se realice en el plazo de cinco años.
Tipo reducido para adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
Adquisición de finca y posterior segregación.
- Nº Consulta: 9/2018
- Regulación: Artículo 25 DL 1/2009
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Compra de finca con viviendas construidas que se pretenden reformar. Por su parte, se va a a segregar parcialmente con la intención de construir otras nuevas. El tipo reducido solo es procedente cuando se cumplen la totalidad de los requisitos.
Acreditación de requisitos.
- Nº Consulta: 13/2011
- Regulación: Artículo 25 DL 1/2009.
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Para beneficiarse del tipo reducido la sociedad debe estar inscrita en el epígrafe 833.2. del Impuesto de Actividades Económicas, y cumplir el resto de los requisitos establecidos por el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2009.
Supuesto en el que la finca adquirida se divide horizontalmente y se vende en distintas unidades por separado
- Nº Consulta: 2/2012
- Regulación: Artículo 25 DL 1/2009.
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Podrá aplicar el tipo reducido siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos por el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2009.
Dación en pago de la finca adquirida por el profesional inmobiliario
- Nº Consulta: 16/2012
- Regulación: Artículo 25 DL 1/2009, Ley 8/2010
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Siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, el consultante podrá mantener el beneficio fiscal aplicado.
Modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Cuota Tributaria. Tipo de gravamen:
Tipo reducido para promover una política social de vivienda:
Compraventa de vivienda con subrogación en el crédito hipotecario del constructor y posterior cancelación de este crédito y constitución un préstamo hipotecario en su lugar
(*)El contenido de la consulta ha sufrido modificaciones por normativa posterior.
- Nº Consulta: 3/2009 (*)
- Regulación: Artículo 27 DL 1/2009
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Si hay una correlación cierta entre la constitución de un nuevo préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual y la adquisición de la misma, podrá aplicarse el tipo reducido. No obstante, si el valor real a la fecha de constitución del nuevo préstamo hipotecario es superior al límite establecido legalmente no habrá lugar a la aplicación del tipo reducido.
Constitución de préstamos hipotecarios para la financiación de viviendas habituales adquiridas por extinción de condominio y aportación a la sociedad de gananciales
(*)El contenido de la consulta ha sufrido modificaciones por normativa posterior.
- Nº Consulta: 8/2011
- Regulación: Artículo 27 DL 1/2009, artículo 14 de la Ley 58/2003
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No es de aplicación el tipo reducido.
Hecho Imponible. Exenciones subjetivas:
Compraventa de inmueble para instalar escuela infantil de primer ciclo por persona física que tiene celebrado un Convenio de colaboración con la Consejería de Educación
- Nº Consulta: 1/2010
- Regulación: Artículo 45.I.A.b). Real Decreto Legislativo 1/1993; artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; artículo 50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio; artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
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Para este tipo de centros sujetos a Convenios de Colaboración (instrumento jurídico distinto al concierto) no está prevista bonificación fiscal alguna.
Comun a ambas modalidades del impuesto
Discapacidad
Acreditación de discapacidad
Documentación necesaria
- Nº Consulta: 1/2008
- Regulación: Ley 13/82, de 7 de abril, Ley 51/2003, de 2 de diciembre. Ley 39/2006, de 14 de diciembre
- Se aclara el certificado necesario para la acreditación de discapacidad dependiendo el tipo y el grado de la misma (33 por ciento, 65 por ciento, declaración judicial, etc.)