Servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño y de música. Curso 2022/2023

Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño y de música, y se establecen exenciones y bonificaciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2022/23. Precio público (euros)
Servicios académicos.  
1. Curso completo en primera matrícula 430,20
2. Por asignatura en primera matrícula, por cada crédito ECTS 7,17
3. Por asignatura en segunda matrícula, por cada crédito ECTS 8,24
4. Por asignatura en tercera y sucesivas matrículas, por cada crédito ECTS 10,75
5. Prueba de acceso 36,76
Servicios administrativos.  
6. Apertura de expediente 18,39
7. Servicios generales 7,35
Beneficios fiscales
Se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones de los precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas artísticas superiores de danza, diseño y música:
a) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la exención o bonificación de los precios públicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
b) Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas no abonarán cantidad alguna. El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.
c) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
d) Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
e) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título de enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño y de música. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
f) Las personas que obtengan Matrículas de Honor y Premios Extraordinarios:

1.º La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Superior, de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza o de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño otorgará el derecho a exención de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño o de música.

2.º La Matrícula de Honor en la etapa de Bachillerato, en ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en Enseñanzas Profesionales de Música o Danza otorgará el derecho a exención de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño o de música.

3.º La obtención de una o varias Matrículas de Honor en las enseñanzas artísticas superiores dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente en el que se matricule, a una bonificación en el importe de la matrícula del mismo número de créditos en los que obtuvo la citada Matrícula de Honor. No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.

La aplicación de las correspondientes bonificaciones se llevará a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.
g) Créditos aprobados en primera matrícula. El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño o de música, en los términos siguientes:

1.º Se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico inmediatamente anterior.

2.º Dicha bonificación se aplicará a partir del segundo curso académico y sucesivos en que se matricule el alumnado.

3.º Esta bonificación se aplicará al alumnado de centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño o de música de Andalucía que no resulte beneficiario de la beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cada curso. A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:

i) Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2021/2022, deberá aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2022/2023 con anterioridad al 31 de octubre de 2022.

ii) Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2021/2022 deberá, o bien aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2022/2023 con anterioridad al 31 de octubre, o bien presentar declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.

4.º Para aplicar por primera vez la bonificación será necesario, en todo caso, que se haya realizado, en el curso 2021/2022, una matriculación en centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño o de música de Andalucía.

5.º La bonificación se aplicará, como máximo, al número de créditos en que se matricule el alumno o alumna y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.

6.º Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos de reconocimiento de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil en el marco de la Unión Europea, y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno o alumna.

7.º Para determinar el importe de la bonificación se tendrá en cuenta el precio del crédito en primera matrícula en el curso académico 2022/2023. A tal efecto, el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso académico 2021/2022 se multiplicará por el precio en primera matrícula del crédito para el curso 2022/2023. Al importe resultante se le aplicará el 99%, que será la cantidad que se reste al precio de los servicios académicos para el curso 2022/2023.

8.º La presente bonificación se aplicará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en este Acuerdo o en el resto de normativa vigente.

9.º En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, deberá constar la cuantía de la bonificación aplicada y, como concepto, que se trata de una bonificación concedida por la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto «Bonificación 99% Junta de Andalucía».
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