Enseñanza a distancia de adultos
Precios públicos de los servicios académicos y administrativos comunes de las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones. | Precio público (euros) | |||
1. Precios públicos de los servicios académicos. | ||||
A) Precios públicos de los servicios administrativos comunes a todas las enseñanzas. | ||||
- Apertura de expediente: | 19,43 | |||
- Servicios generales administrativos de gestión: | 7,77 | |||
B) Precios públicos correspondientes a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas. | ||||
- Curso completo: | 75,00 | |||
- Materias sueltas: | ||||
a) En primera matrícula: | 10,00 | |||
b) En segunda matrícula: | 12,00 | |||
c) En tercera o sucesivas matrículas: | 15,00 | |||
C) Precios públicos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial para personas adultas. | ||||
- Curso completo: | 75,00 | |||
- Módulos sueltos: | ||||
a) En primera matrícula: | 10,00 | |||
b) En segunda matrícula: | 12,00 | |||
c) En tercera o sucesivas matrículas: | 15,00 | |||
D) Precios públicos correspondientes a cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo. | ||||
- Curso completo: | 50,00 | |||
Beneficios fiscales | ||||
Gratuidad de los precios públicos correspondientes a las enseñanzas referidas en el apartado primero. | ||||
No se abonará cantidad alguna por los distintos conceptos a que se refiere el apartado 1 en los siguientes supuestos: | ||||
a) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, entendiendo como tal aquellas familias cuyos ingresos totales no superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. | ||||
El alumnado con derecho a gratuidad a que se refiere el párrafo anterior deberá pertenecer, en todo caso, a una unidad familiar cuyo patrimonio no supere los umbrales indicativos establecidos para cada curso académico en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio. | ||||
b) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre. | ||||
c) Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. | ||||
d) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención de los precios públicos referidos en este acuerdo. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido. | ||||
e) Alumnado que tenga que acceder a la educación secundaria obligatoria para personas adultas por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: | ||||
1.º Alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial. | ||||
2.º Alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares. | ||||
f) Alumnado que ostente la condición de andaluz o andaluza en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. | ||||
g) Alumnado con buen rendimiento académico, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación. | ||||
Reducciones sobre los precios públicos correspondientes a las enseñanzas referidas en el apartado primero. | ||||
1. El alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, sin exceder del 50% de dichos límites, tendrá una reducción sobre el precio público correspondiente a la enseñanza en la que se haya matriculado, que vendrá dada por la siguiente tabla: | ||||
PORCENTAJE DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (*) | REDUCCIÓN | |||
[50-45) | 10 % | |||
[45-40) | 18 % | |||
[40-35) | 26 % | |||
[35-30) | 34 % | |||
[30-25) | 42 % | |||
[25-20) | 50 % | |||
* Porcentaje de los ingresos totales de la unidad familiar respecto de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. | ||||
2. El alumnado con derecho a reducción del precio público, a que se refiere el apartado anterior, deberá pertenecer, en todo caso, a una unidad familiar cuyo patrimonio no supere los umbrales indicativos establecidos para cada curso académico en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio. |
v.08.03.22
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