Enseñanza a distancia de adultos

Precios públicos de los servicios académicos y administrativos comunes de las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones. Precio público (euros)
1. Precios públicos de los servicios académicos.  
A) Precios públicos de los servicios administrativos comunes a todas las enseñanzas.  
  - Apertura de expediente: 19,43
  - Servicios generales administrativos de gestión: 7,77
B) Precios públicos correspondientes a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas.  
  - Curso completo: 75,00
  - Materias sueltas:  
  a) En primera matrícula: 10,00
  b) En segunda matrícula: 12,00
  c) En tercera o sucesivas matrículas: 15,00
C) Precios públicos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial para personas adultas.  
  - Curso completo: 75,00
  - Módulos sueltos:  
  a) En primera matrícula: 10,00
  b) En segunda matrícula: 12,00
  c) En tercera o sucesivas matrículas: 15,00
D) Precios públicos correspondientes a cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo.  
  - Curso completo: 50,00
Beneficios fiscales
Gratuidad de los precios públicos correspondientes a las enseñanzas referidas en el apartado primero.
No se abonará cantidad alguna por los distintos conceptos a que se refiere el apartado 1 en los siguientes supuestos:
a) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, entendiendo como tal aquellas familias cuyos ingresos totales no superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
El alumnado con derecho a gratuidad a que se refiere el párrafo anterior deberá pertenecer, en todo caso, a una unidad familiar cuyo patrimonio no supere los umbrales indicativos establecidos para cada curso académico en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.
b) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
c) Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
d) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención de los precios públicos referidos en este acuerdo. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
e) Alumnado que tenga que acceder a la educación secundaria obligatoria para personas adultas por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
  1.º Alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial.
  2.º Alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.
f) Alumnado que ostente la condición de andaluz o andaluza en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
g) Alumnado con buen rendimiento académico, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.
Reducciones sobre los precios públicos correspondientes a las enseñanzas referidas en el apartado primero.
1. El alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, sin exceder del 50% de dichos límites, tendrá una reducción sobre el precio público correspondiente a la enseñanza en la que se haya matriculado, que vendrá dada por la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (*) REDUCCIÓN
[50-45) 10 %
[45-40) 18 %
[40-35) 26 %
[35-30) 34 %
[30-25) 42 %
[25-20) 50 %
* Porcentaje de los ingresos totales de la unidad familiar respecto de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
2. El alumnado con derecho a reducción del precio público, a que se refiere el apartado anterior, deberá pertenecer, en todo caso, a una unidad familiar cuyo patrimonio no supere los umbrales indicativos establecidos para cada curso académico en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

v.08.03.22

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