Servicios del Decreto 76/2025. Primer ciclo infantil (3º) 25/26

Los precios públicos reflejados en esta página son los vigentes para el curso 25/26 para el alumnado escolarizado en tercer curso, tras la publicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno.

Para los de primero y segundo se puede consultar aquí

  PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
           
  Precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025 por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Acuerdo 12/3/25, para el curso 25/26 Precio público (euros)
  ALUMNADO ESCOLARIZADO EN TERCER CURSO.  
  Uno. Servicio de aula matinal  
  Precio del servicio.  
  Precio mensual: 20,90
  Precio por día: 1,75
  Dos. Servicio de atención socioeducativa  
  Precio del servicio.  
  Precio mensual: 240,53
  Tres. Servicio de comedor escolar.  
  Precio del servicio.  
  Precio mensual: 92,00
  Cuatro. Servicio de aula de tarde
  Precio del servicio
  Precio mensual                                                                                                                                                              20,90
  Precio por día                                                                                                                                                                  1,75
  Beneficios fiscales
  Gratuidad del servicio (servicios de aula matinal y comedor escolar)
  La prestación del servicio de aula matinal y comedor escolar será gratuita en los siguientes supuestos:
    a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
    b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
    c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.
    d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, según la definición establecida por el artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género o norma que la sustituya.
    e) Víctimas del terrorismo y personas afectadas, según la definición establecida por el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.
  Gratuidad en el Servicio de aula de tarde en los mismos casos siempre que el alumno no esté inscrito en en servicio de aula matinal.
  Gratuidad total del servicio de atención socioeducativa.
   
  Bonificaciones sobre el precio del servicio (servicio de comedor escolar)
  a) Sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
    1.° Bonificación del 72,91% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM.
    2.° Bonificación del 64,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
    3.° Bonificación del 55,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
    4.° Bonificación del 46,82% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
    5.° Bonificación del 38,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
    6.° Bonificación del 29,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
    7.° Bonificación del 20,73% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
  b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
  c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
  d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.
   
  A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
     
Índice