Servicios del Decreto 76/2025. Primer ciclo infantil (3º) 25/26
Los precios públicos reflejados en esta página son los vigentes para el curso 25/26 para el alumnado escolarizado en tercer curso, tras la publicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno.
Para los de primero y segundo se puede consultar aquí
PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | |||||
Precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025 por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Acuerdo 12/3/25, para el curso 25/26 | Precio público (euros) | ||||
ALUMNADO ESCOLARIZADO EN TERCER CURSO. | |||||
Uno. Servicio de aula matinal | |||||
Precio del servicio. | |||||
Precio mensual: | 20,90 | ||||
Precio por día: | 1,75 | ||||
Dos. Servicio de atención socioeducativa | |||||
Precio del servicio. | |||||
Precio mensual: | 240,53 | ||||
Tres. Servicio de comedor escolar. | |||||
Precio del servicio. | |||||
Precio mensual: | 92,00 | ||||
Cuatro. Servicio de aula de tarde | |||||
Precio del servicio | |||||
Precio mensual 20,90 | |||||
Precio por día 1,75 | |||||
Beneficios fiscales | |||||
Gratuidad del servicio (servicios de aula matinal y comedor escolar) | |||||
La prestación del servicio de aula matinal y comedor escolar será gratuita en los siguientes supuestos: | |||||
a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas. | |||||
b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar. | |||||
c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM. | |||||
d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, según la definición establecida por el artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género o norma que la sustituya. | |||||
e) Víctimas del terrorismo y personas afectadas, según la definición establecida por el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya. | |||||
Gratuidad en el Servicio de aula de tarde en los mismos casos siempre que el alumno no esté inscrito en en servicio de aula matinal. | |||||
Gratuidad total del servicio de atención socioeducativa. | |||||
Bonificaciones sobre el precio del servicio (servicio de comedor escolar) | |||||
a) Sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes: | |||||
1.° Bonificación del 72,91% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM. | |||||
2.° Bonificación del 64,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM. | |||||
3.° Bonificación del 55,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM. | |||||
4.° Bonificación del 46,82% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM. | |||||
5.° Bonificación del 38,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM. | |||||
6.° Bonificación del 29,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM. | |||||
7.° Bonificación del 20,73% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM. | |||||
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a). | |||||
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a). | |||||
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas. | |||||
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. | |||||
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