Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Introducción

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo estatal. Está regulado en el Capítulo II del Título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En el marco del sistema de financiación, el Estado ha cedido (artículo 1.0) de la Ley 18/2010, de 16 de julio) a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas. Concretamente, el artículo 93.2 de la mencionada Ley 7/22 establece que "Las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios".

En uno de esas competencias, Andalucía ha regulado caso concreto de Andalucía, la regulación de las competencias ejercidas sobre el Impuesto se encuentran recogidas en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía la cual, para esta materia, se ha modificado por la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

Por su parte, para la aplicación del tributo se estará a lo dispuesto en la D.T.4ª de la Ley 18/2010.

 

Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.

b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

 

Sujeto pasivo

1. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.

 

Base imponible

1. La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.

2. La base imponible definida en el apartado anterior se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.

3. Cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa, podrá hacerlo mediante estimación indirecta, conforme lo previsto en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular el levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo depositado, incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y composición.

 

Cuota íntegra

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:

a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:

1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:

1) Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.

2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.

4.º Si se trata de otro tipo de residuos:

1) Con carácter general: 10 euros por tonelada métrica.

2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada.

b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 35 euros por tonelada métrica.*

2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 15 euros por tonelada métrica.*

* Tipo regulado en Andalucía en el artículo 57 bis de la Ley 5/21, tal y como vimos anteriormente

c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.

d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10:

1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 7 euros por tonelada métrica.

e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01:

1.º Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 10 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 4 euros por tonelada métrica.

f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos:

1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de esta ley: 5 euros por tonelada métrica.

4.º Si se trata de otro tipo de residuos: 3 euros por tonelada métrica.

g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 0 euros por tonelada métrica.

2. Las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.

 

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