Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Introducción
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Se trata de un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El 50% de su recaudación se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen además las competencias normativas determinadas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Las competencias normativas atribuidas a las Comunidades Autónomas en este impuesto son:
- El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. Podrán establecerse incrementos o disminuciones con el límite del 10% sobre las cuantías fijadas en la Ley del Impuesto.
- La escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
- Deducciones en la cuota autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, así como por subvenciones o ayudas públicas no exentas, salvo las que afecten al desarrollo de actividades económicas o las que se integren en la base del ahorro. Las competencias normativas abarcarán también la determinación de:
- La justificación exigible para poder practicarlas.
- Los límites de deducción.
- Su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial.
- Las reglas especiales que, en su caso, deban tenerse en cuenta en los supuestos de tributación conjunta, período impositivo inferior al año natural y determinación de la situación familiar.
- Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, regulada en el artículo 78.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Aquí puede conocer las medidas en IRPF aprobadas y vigentes en Andalucía
Objeto
El objeto de este impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por Ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente:
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
- Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de las oficinas consulares españolas.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de misiones o delegaciones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
Base imponible
La base imponible del Impuesto vendrá compuesta por:
- Las rentas del trabajo.
- Los rendimientos de actividad económica.
- Las rentas del capital mobiliario o inmobiliario.
- Las imputaciones de renta.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Cuota tributaria
La determinación de la cuota íntegra total del IRPF se realiza a partir de los dos componentes o partes en los que se divide la capacidad económica del contribuyente:
- Base liquidable general, a la que se le resta el mínimo personal y familiar y se le aplican los tipos progresivos de las escalas estatal y autonómica del impuesto. Andalucía ha regulado su propia escala autonómica y sus propios mínimos personales y familiares.
- Base liquidable del ahorro, a la que se le resta el remanente del mínimo personal y familiar (no aplicado en la base liquidable general) y se aplica una escala estatal diferente a la aplicada en la base liquidable general, sin que las Comunidades Autónomas puedan variarla.
Se obtiene así las cuotas íntegras estatal y autonómica, sobre la que se aplican las distintas deducciones (por inversión en empresas de nueva o reciente creación, las deducciones generales y las autonómicas) de lo que resultan las cuotas líquidas estatal y autonómica.
Deducciones Autonómicas
Las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el IRPF (hasta 31/12/21) se encontraban recogidas en el actualmente derogado decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, artículos 5 a 16 bis.
Las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el IRPF (a partir de 1/1/22) se encuentran recogidas en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículos 9 a 22
Además, hay otras normas que regulan deducciones autonómicas para cuestiones puntuales
1. Deducciones para los perceptores de ayudas por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículos 6 y 7 del Decreto-ley 1/2026, modificado por Decreto-ley 4/2026.
2. Deducción para los perceptores de ayudas a las víctimas por el accidente de Adamuz. Artículo 4 del Decreto-ley 8/2026.
Resultado de la autoliquidación
La cuota diferencial se obtiene de restar , en su caso, a las cuotas líquidas estatal y autonómica las siguientes deducciones:
- Doble Imposición Internacional.
- Doble Imposición en el régimen de transparencia internacional.
- Doble imposición en el régimen de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
Y una vez obtenida la cuota diferencial se le restan las deducciones por maternidad, por familia numerosa o personas con discapacidad a su cargo, según el caso, y se obtiene el resultado de la autoliquidación.
La consejería