Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, con carácter estatal. Conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado.

Este impuesto se encuentra regulado en el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

En consecuencia, la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 7/2013, de 2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 ha establecido que "Queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2013, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, el artículo sexto de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, por el que se regula el impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía".

No obstante, si se quiere obtener información a efectos informativos de la regulación y la configuración del impuesto

- Configuración inicial en Andalucía, aquí.

- Configuración actual en el Estado (AEAT), aquí

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