Medidas fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2005

Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
  • Reducción Autonómica en transmisiones mortis causa, de importe variable, hasta agotar la base liquidable. Requisitos:
    1. Personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %
    2. Que su base imponible no sea superior a 250.000 euros.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Tipo de gravamen reducido del 3,5 % para adquisiciones de inmuebles por sujetos pasivos con discapacidad. Requisitos

  1. Persona con discapacidad igual o superior al 33 %
  2. Inmuebles cuyo valor real de transmisión no supere 130.000 euros
  3. Que la inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente

Modalidad Actos Jurídicos Documentados

Tipo de gravamen reducido del 0,3 % para adquisición de inmuebles o constitución de préstamos hipotecarios por sujetos pasivos con discapacidad. Requisitos

  1. Persona con discapacidad igual o superior al 33 %
  2. Inmuebles cuyo valor real de transmisión no supere 130.000 euros, y para el caso de préstamos hipotecarios además que el principal del préstamo no supere ésta cantidad
  3. Que la inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente
  • Reducción del tipo de gravamen para las Sociedades de Garantía Recíproca al 0,1%

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.

Sujeto pasivo tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %, el mínimo exento se fija en 250.000 euros

Tasa Fiscal sobre el Juego

Se disminuye el tipo de gravamen de las apuestas hípicas al 3 %

Impuestos Ecológicos

Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera

  • Se añade un nuevo supuesto de no sujeción para las emisiones realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa.
  • Se modifica el valor de referencia del CO2 a 200.000 toneladas al año.

Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

Se modifica el período impositivo en los supuestos en que se produzca el inicio de la actividad que origina el vertido en un día distinto del 1 de enero.

El período impositivo será inferior al año natural y para el cálculo de la base imponible se tendrá en cuenta únicamente el período de tiempo que haya durado actividad.

Tasas (Ley del Presupuesto, artículo 33)

Se eleva el importe de las tasas de cuantía fija en un 2%

Otras medidas de aplicación de los tributos

Plazos de pago: (se equipara a la Ley General Tributaria)

En el caso de deudas de Derecho Público resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Prescripción de los derechos

Prescribe a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma

  • A reconocer o a liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse
  • Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el interesado.

Valoraciones de Inmuebles

Modificación del artículo 23 L10/2002. Novedades

El valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal. A tal efecto, el valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores.

La Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente los coeficientes aplicables al valor catastral y la metodología seguida para su obtención.

El Dictamen de Peritos de la Administración podrá basarse en:

  • Los precios medios de mercado
  • El precio de venta que aparezca en anteriores enajenaciones de los mismos bienes o de otros de análogas características situados en la misma manzana o polígono
  • El valor asignado en las escrituras de constitución de hipotecas para la subasta de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo prevenido en la legislación hipotecaria.
  • El valor asignado en los certificados de tasación hipotecaria emitidos por las sociedades de tasación para la constitución de hipotecas, en cumplimiento de lo previsto en las legislación hipotecaria, de los mismos bienes o de otros de análogas características situados en la misma manzana o polígono.
  • El valor catastral corregido conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo.

Suministro de información por parte de los notarios

Obligatoriedad de remisión vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda una ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas con transcendencia tributaria, así como la copia electrónica de las mismas.

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