Plazo de mantenimiento de 3 años. Retroactividad de la norma
- Nº Consulta: 8/2016 y 10/2019
- Regulación: Artículos 22. quater Decreto Legislativo 1/2009 (artículo 21 DL 1/2018)
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El nuevo plazo de mantenimiento de la vivienda habitual a efectos de la reducción autonómica en sucesiones es de 3 años, aplicándose en los casos en los cuales el fallecimiento haya sucedido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, ya que dicha norma no prevé de forma expresa la retroactividad.
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Importante: sendas consultas son anteriores a la entrada en vigor de la D.T.2ª del Texto Refundido (DL 1/2018) incluida por la D.F. Trece de la Ley 6/2019 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2020.
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Actualmente rige lo establecido a estos efectos por la Ley 5/2021
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