Precios públicos de los servicios prestados por la Consejería competente en materia de Deporte a través del Instituto Andaluz del Deporte
Precios públicos de los servicios que preste la Consejería competente en materia de Deporte*, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. |
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Pruebas de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial o prueba de conjunto para la incorporación a las enseñanzas del periodo transitorio regulado en la disposición adicional 1.ª de la Orden ECD /158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre: |
Precio público (euros) |
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Categoría A: Modalidades deportivas en entorno natural |
46,00 |
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Categoría B: otras modalidades deportivas |
35,00 |
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Precios públicos de los servicios administrativos comunes a todas las enseñanzas. |
Precio público (euros) |
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Servicios administrativos: |
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B.1. Apertura expediente |
20,00 |
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B.2. Traslado expediente |
19,00 |
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B.3. Servicios generales |
8,00 |
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B.5. Convalidación o exención de módulos formativos |
30% del precio público por los módulos a convalidar |
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Precios públicos de los servicios académicos del bloque común del período transitorio establecidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Niveles I, II y III. |
Precio público (euros) |
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Por cada 10 horas o fracción. |
10,00 |
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Precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial (EDRE) impartidas por el IAD. |
Precio público (euros) |
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1. BLOQUE COMÚN |
NIVELES I – II – III |
10,00 |
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2. BLOQUE COMPLEMENTARIO |
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3. BLOQUE ESPECÍFICO (por cada 10 horas o fracción) |
Categoría A: Modalidades deportivas en entorno natural |
NIVEL I |
32,00 |
NIVEL II |
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NIVEL III |
26,00 |
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Categoría B: Otras modalidades deportivas |
NIVEL I |
13,00 |
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NIVEL II |
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NIVEL III |
11,00 |
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4. MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA |
Categoría A: Modalidades deportivas en entorno natural |
NIVEL I |
70,00 |
NIVEL II |
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NIVEL III |
90,00 |
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Categoría B: Otras modalidades deportivas |
NIVEL I |
50,00 |
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NIVEL II |
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NIVEL III |
70,00 |
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5. MÓDULO DE PROYECTO FINAL |
NIVEL III |
30,00 |
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Beneficios fiscales |
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Régimen de exenciones y bonificaciones establecido en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos. |
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Se establecen las siguientes exenciones del pago de los precios públicos: |
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a) Las personas beneficiarias de becas o ayudas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas, salvo para los precios públicos del apartado A del Anexo. |
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b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la exención de los precios públicos establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial. |
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c) Mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas. |
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d) Personas víctimas de la acción terrorista siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos. |
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Se establece una bonificación del 50% del pago de los precios públicos a: |
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a) Los miembros de las familias numerosas pertenecientes a la categoría general, que tengan reconocida tal condición, establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias. |
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b) Los Deportistas de Rendimiento de Andalucía, que ostenten tal condición en los términos establecidos en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía. |
V23.03.2022