Precios públicos de los servicios prestados por la Consejería competente en materia de Deporte a través del Instituto Andaluz del Deporte

Precios públicos de los servicios que preste la Consejería competente en materia de Deporte*, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Pruebas de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial o prueba de conjunto para la incorporación a las enseñanzas del periodo transitorio regulado en la disposición adicional 1.ª de la Orden ECD /158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

Precio público (euros)

Categoría A: Modalidades deportivas en entorno natural

46,00

Categoría B: otras modalidades deportivas

35,00

Precios públicos de los servicios administrativos comunes a todas las enseñanzas.

Precio público (euros)

Servicios administrativos:

B.1. Apertura expediente

20,00

B.2. Traslado expediente

19,00

B.3. Servicios generales

8,00

B.5. Convalidación o exención de módulos formativos

 30% del precio público por los módulos a convalidar

Precios públicos de los servicios académicos del bloque común del período transitorio establecidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Niveles I, II y III.

Precio público (euros)

Por cada 10 horas o fracción.

10,00

Precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial (EDRE) impartidas por el IAD.

Precio público (euros)

1. BLOQUE COMÚN

NIVELES I – II – III
(por cada 10 horas o fracción)

10,00

2. BLOQUE COMPLEMENTARIO

3. BLOQUE ESPECÍFICO (por cada 10 horas o fracción)

Categoría A: Modalidades deportivas en entorno natural

NIVEL I

32,00

NIVEL II

NIVEL III

26,00

Categoría B: Otras modalidades deportivas

NIVEL I

13,00

NIVEL II

NIVEL III

11,00

4. MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA

Categoría A: Modalidades deportivas en entorno natural

NIVEL I

70,00

NIVEL II

NIVEL III

90,00

Categoría B: Otras modalidades deportivas

NIVEL I

50,00

NIVEL II

NIVEL III

70,00

5. MÓDULO DE PROYECTO FINAL

NIVEL III

30,00

Beneficios fiscales

 Régimen de exenciones y bonificaciones establecido en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.

Se establecen las siguientes exenciones del pago de los precios públicos:

a) Las personas beneficiarias de becas o ayudas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas, salvo para los precios públicos del apartado A del Anexo.

b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la exención de los precios públicos establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

c) Mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas.

d) Personas víctimas de la acción terrorista siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos.

Se establece una bonificación del 50% del pago de los precios públicos a:

a) Los miembros de las familias numerosas pertenecientes a la categoría general, que tengan reconocida tal condición, establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias.

b) Los Deportistas de Rendimiento de Andalucía, que ostenten tal condición en los términos establecidos en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

V23.03.2022

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