Reducción autonómica por la adquisición de explotaciones agrarias (inter vivos y mortis causa)
Esta deducción se recogía en el Decreto Legislativo 1/2018. Como tal, ha quedado derogada, aunque queda integrada en el resto de reducciones y bonificaciones de la Ley 5/2021. Se publica a efectos informativos
- Heredero que continuará con la actividad agraria del fallecido
- Agricultor jubilado. Requisitos para que sea aplicable la reducción
- Comunidad de bienes que sea va a crear para continuar con la actividad, que no será la principal fuente de renta
- Sociedad de gananciales donde solo desempeña la actividad uno de los cónyuges, la cual compagina con la percepción de pensión
- Explotación agraria heredada por un colateral. Incompatibilidad con otras reducciones
- Titular aparcero que gestiona parte de la actividad agrícola. Donación a su hija
- Momento de la jubilación y entrada en vigor de la norma
- Agricultor jubilado y sociedades civiles.
- Vigencia de la reducción tras la aprobación del nuevo Texto Refundido
- Aportación de los bienes heredados para ampliación de capital. Posible pérdida del beneficio fiscal
Responsable de la información publicada:
Información adicional
Índice