Impuesto sobre depósito residuos peligrosos
La Ley Estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha regulado la fiscalidad de los residuos, incluyendo la de residuos peligrosos que recae sobre los mismos hechos imponibles que hasta este momento se gravaban en Andalucía, entrando en vigor desde el 1 de enero de 2023. Este impuesto se configura como cedido (artículo 1.o) de la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.)
Conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Es por ello que la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 ha establecido que "Quedan sin efecto, desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, los artículos 65 a 77 y el Anexo II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que regulan el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos."
No obstante, si se quiere obtener información a efectos informativos de la regulación y configuración del impuesto de residuos peligrosos en su configuración original en Andalucía, pinche aquí