Programa por el que con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), durante el curso escolar 2021/22.

Información general

Título formal:

Programa por el que con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), durante el curso escolar 2021/22.

Código:
24781
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Empresas
  • Administraciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
19/10/2021

Descripción

Con objeto de atender la situación excepcional que pudiera generarse como consecuencia del cierre total o parcial de centros por decisión de las autoridades sanitarias a causa de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el curso escolar 2021/22, la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá conceder, previa solicitud de la titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil (en adelante Programa de ayuda), subvenciones en régimen de concesión directa con objeto de contribuir al mantenimiento de la red de centros adheridos a dicho Programa y al fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones se regirán por las siguientes reglas:
a) El objeto de la subvención es sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.
b) El cierre total o parcial del centro por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 se deberá producir
durante el periodo establecido para el curso escolar 2021/22 en las enseñanzas del primerciclo de educación infantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.
c) Podrán solicitar la subvención las personas titulares de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda cuyas instalaciones hayan sido cerradas total o parcialmente por decisión de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Administración General del Estado como consecuencia de la aparición de un brote de contagios ocasionado por el coronavirus COVID-19. La solicitud se presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro o, en caso de que el cierre sea anterior a la publicación de este Decreto-ley o de la correspondiente resolución de la Agencia Pública
Andaluza de Educación, desde que se publique dicha resolución.
d) La concesión de la subvención estará condicionada a que se mantenga por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que esté cerrado total o parcialmente el mismo, así como el abono de los salarios y seguros sociales y dichos costes deberán quedar desglosados en
la solicitud de la subvención y ser debidamente acreditados ante el órgano concedente de la misma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

  1. Ser titular de una escuela infantil o centro de educación infantil adherido para el curso escolar 2021/2022 al Programa de ayudas en el momento que la Administración de la Junta de Andalucía o la Administración General del Estado decidan el cierre total o parcial de las instalaciones como consecuencia de la aparición de un brote de contagios ocasionados por el coronavirus COVID-19.

 

  1. Cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en esta convocatoria.

 

  1. Mantener en las mismas condiciones laborales durante el tiempo que esté cerrado total o parcialmente el centro, así como abonar los salarios y seguros sociales, de la plantilla de trabajadores y trabajadoras, docente y no docente, adscritos a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, respetando en todo caso y según proceda lo establecido en el artículo 16.3 o en la disposición adicional primera, punto cuarto del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

 

  1. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones  incluida la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la presentación de las solicitudes.

 

  1. Las personas físicas o jurídicas solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Pública Andaluza de Educación para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.

Documentación

  1. La solicitud de subvención se formalizará por quien ostente o represente a la titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda especificados en el Resuelve Tercero punto 1 de la presente Convocatoria, a través del modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web: www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion.

 

  1. Estas solicitudes estarán firmadas digitalmente a través de los sistemas de firma electrónica por las personas competentes indicadas en el apartado anterior.

 

  1. La presentación de la solicitud se realizará en el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de la plataforma SÉNECA, mediante el módulo de Registro y Ventanilla electrónica (en adelante ventanilla electrónica), facilitando esta Agencia a las Escuelas Infantiles y Centros de Educación infantil adheridos al Programa de Ayuda las indicaciones necesarias para su presentación.

 

  1. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el  Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que esta convocatoria requiera aportar.

 

  1. Junto con el modelo de solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse la documentación justificativa de la suspensión de la actividad presencial decretada por la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de salud que conlleve el cierre total o parcial de las instalaciones del Centro como consecuencia de la aparición de un brote de contagios ocasionados por el coronavirus COVID-19, donde se deberá especificar de forma detallada el periodo de cierre así como, en el caso de cierre parcial, la denominación de las aulas afectadas. 

 

  1. La solicitud se presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro por decisión de las autoridades sanitarias o, en el caso de que el cierre sea anterior a la publicación de la presente Resolución, se presentará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la presente resolución.

 

  1. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada por ventanilla electrónica.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • La solicitud se presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro o, en caso de que el cierre sea anterior a la publicación de este Decreto-ley o de la correspondiente resolución de la Agencia Pública Andaluza de Educación, desde que se publique dicha resolución.

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496).
En la resolucion
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496).
En la materia
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 20 Días.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

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Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a)El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Agencia Pública Andaluza de Educación cuya direcciónes C/Judería 1. Edificio Vega del Rey 1, 41900 Camas (Sevilla), info.agenciaedu@juntadeandalucia.es

b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica: dpd.agenciaedu@juntadeandalucia.es

c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento elaboración de resolución de concesión de ayudas conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 19/2021, de 28 de septiembre, con la finalidad de conceder subvenciones a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil con objeto de atender la situación excepcional que pudiera generarse como consecuencia del cierre total o parcial de centros por decisión de las autoridades sanitarias a causa de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el curso escolar 2021/22; la licitud de dicho tratamiento se basa en que este es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento conforme al artículo 6.1.c) del RGPD, consecuencia de lo establecido en el Decreto-Ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que con carácter extraordinario y urgente, se establecen dirigidas a centros docentes concertados y a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal. La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/ protecciondedatos/detalle/230624

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 15/12/2021 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 15/12/2021 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 15/12/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 15/12/2021 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.

  • 15/12/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 15/12/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 03/12/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 03/12/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • Última actualización: 07/09/2022
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