Funciones
El Consejo Rector es el órgano superior de la Agencia, ostenta la alta dirección, gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las fijadas por la Consejería competente en materia de educación.
El Consejo Rector estará constituido por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. b) La Vicepresidencia, que será desempeñada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación. c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería competente en materia de educación.
2.º Una persona representante de la Consejería competente en materia de hacienda, con rango al menos de Dirección General, designada por la persona titular de dicha Consejería.
3.º Una persona representante de la Consejería competente en materia de economía, con rango al menos de Dirección General, designada por la persona titular de dicha Consejería.
4.º La persona que ostente la Dirección General de la Agencia.
La Secretaría, que asistirá al Consejo Rector con voz pero sin voto, será desempeñada por una persona de la Agencia con licenciatura o grado en Derecho, designada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, cesando por revocación de su designación.
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
- a) Definir las líneas generales de actuación de la Agencia.
- b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como sus modificaciones.
- c) Aprobar, de acuerdo con la legislación vigente, los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital anual, así como el plan plurianual de actuación, de acuerdo con lo establecido en los planes económicos, para su elevación a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería a la que está adscrita la Agencia.
- d) Aprobar y modificar el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, para su elevación a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería a la que está adscrita la Agencia.
- e) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el PAIF y ratificar las realizadas por la Dirección General de la Agencia por razones de urgencia o escolarización.
- f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, en la que se tendrá en cuenta el impacto de género en todos los ámbitos de su competencia. Asimismo, aprobar el Informe de Gestión y la Memoria Anual de la Agencia.
- g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica diferenciada, previo cumplimiento de los requisitos legales.
- h) Autorizar la enajenación o gravamen de los activos patrimoniales de la Agencia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y, en especial, la reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- i) Aprobar las actuaciones, subvenciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cuantía prevista como competencia de la Dirección General, así como elevar la propuesta a la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, la aprobación o autorización sea competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
- j) Autorizar los gastos que comprometan fondos de futuros ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable y que no deriven de la ejecución de actuaciones ya aprobadas en el correspondiente PAIF, sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
- k) Supervisar la actuación de la Dirección General y el funcionamiento de la Agencia.
- l) Autorizar los acuerdos, convenios, protocolos o cualquier otra clase de compromisos a suscribir por la Agencia, de los que se deriven o pudieran derivarse obligaciones financieras en ejercicios futuros.
- m) Aprobar el organigrama funcional de la Agencia y el Catálogo de Puestos de Trabajo y nombrar y separar a los titulares de las jefaturas de las unidades directivas, a propuesta de la Dirección General.
- n) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones y por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- ñ) Conocer y ratificar, si procede, el ejercicio de acciones y recursos que corresponden a la Agencia en defensa de sus intereses y patrimonio propio o adscrito, iniciadas por la Dirección General.
- o) En el marco de las líneas estratégicas establecidas en los planes anuales de infraestructuras y equipamientos de la enseñanza no universitaria, aprobados por la Consejería a la que está adscrita, la programación de las actuaciones e inversiones en esta materia, a propuesta de la Dirección General.
- p) Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyan por los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, las que se le deleguen, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano y sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia.