Información general
Funciones
El consejo de administración, a propuesta de la presidencia, designará, en su caso, a la persona titular de la dirección gerencia de la sociedad, que podrá utilizar el nombre y antefirma de Director/a Gerente.
El consejo de administración, salvo las facultades indelegables contempladas en el artículo 249.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podrá atribuir por delegación o apoderamiento a la persona titular de la dirección gerencia, el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades que tenga por conveniente, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio consejo. No obstante, no podrá ejercer facultades que el consejo de administración haya delegado en sus miembros.
A título enunciativo, podrán corresponder a la dirección gerencia las siguientes atribuciones:
- Dirigir la gestión del patrimonio de la sociedad.
- Elaborar el programa de inversiones plurianuales de acuerdo con lo establecido en los planes económicos, así como el programa anual de actuación, inversión y financiación y proponer el Proyecto de Presupuestos de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Aprobar la propuesta de las modificaciones presupuestarias, dando cuenta de ello al consejo de administración.
- Disponer los gastos.
- Dirigir y realizar los actos de administración y gestión de la sociedad.
- Planificar y dirigir las campañas y acciones de la sociedad, tanto nacionales como internacionales, en materia de publicidad, comunicación, promoción, marketing o cualesquiera otras necesarias o convenientes para la realización de los fines de la sociedad.
- Representar a la sociedad en todas las sociedades en que ésta participe y ante las autoridades y personal funcionario de los Centros y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y otras entidades públicas o privadas.
- Realizar actos de dominio o administración de los bienes de la sociedad.
- Nombrar apoderados generales o singulares a cualquier persona, estableciendo el contenido de los referidos apoderamientos.
- Actuar como órgano de contratación de la empresa, a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Así mismo, le corresponderán las atribuciones establecidas en los presentes estatutos para la secretaría general en los casos en que este cargo no haya sido nombrado o se encuentre vacante.
La persona titular de la dirección gerencia tiene la consideración de personal directivo del sector público andaluz a cuantos efectos legales resulte procedente.