Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Fondos Europeos, plazo de interposición. Acceso al expediente solicitado por una entidad interesada. Valoración de la proposición de la adjudicataria y recurrente respecto de los criterios de adjudicación en cuya ponderación se aplican juicios de valor. Doctrina sobre discrecionalidad técnica. Efectos solicitados por la recurrente relativos a una nueva valoración de las proposiciones. No es posible en este momento del procedimiento. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 437/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Pretensión principal y subsidiaria. Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria. Se cuestiona parte de la solvencia exigida. El pliego es la ley entre las partes. Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas. Imposibilidad de subsanación en vía de recurso de lo que no se hizo en el procedimiento de licitación. Admitida parcialmente la pretensión principal del recurso, no procede analizar la subsidiaria, dada la función revisora de este Tribunal que no puede suplir la competencia para admitir o rechazar la oferta que compete únicamente a la mesa o al órgano de contratación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 418/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Presentación de ofertas durante el periodo de suspensión de la licitación. Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros. Las razones esgrimidas en la memoria justificativa y en los pliegos resultan suficientes para que no se vulnere el artículo 126 de la LCSP en la medida que no se restringe injustificadamente la concurrencia, restricción que, por otro lado, tampoco llega a acreditar la recurrente. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 416/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. EI incumplimiento del PPT como causa de exclusión solo procede cuando el mismo sea claro, expreso y deducible de la oferta. Discrecionalidad técnica en la determinación del cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas. Falta de diligencia en la elaboración de la oferta. La posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. El acceso al expediente en este Tribunal, previsto en el artículo 52 de la LCSP, no puede ser nunca una pretensión subsidiaria, sino previa, como instrumento para formular un recurso con las suficientes garantías. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 377/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria por modificar la proposición económica inicialmente presentada. La solicitud de aclaración por la adjudicataria de su oferta económica afirmando que la citada cantidad se refería a una anualidad por lo que el correspondiente a la duración del contrato es el doble de dicho importe supuso la modificación del contenido de la proposición inicialmente presentada. El error padecido por la adjudicataria en la confección de su proposición económica no puede calificarse como error material de hecho o aritmético. El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos; el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 334/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria y la de la clasificada en segundo lugar. Esta última por modificar la proposición económica inicialmente presentada. La solicitud de aclaración por la entidad clasificada en segundo lugar de su oferta económica afirmando que la citada cantidad se refería a una anualidad por lo que el correspondiente a la duración del contrato es el doble de dicho importe supuso la modificación del contenido de la proposición inicialmente presentada. El error padecido por dicha entidad en la confección de su proposición económica no puede calificarse como error material de hecho o aritmético. El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos; el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos. El contenido de la oferta de la entidad adjudicataria ha de entenderse en los términos exigidos en el criterio de adjudicación que se analiza. La pérdida sobrevenida de interés legítimo impone desestimar la pretensión pues la recurrente a pesar de estimarse su alegato de indebida admisión de la oferta de la segunda clasificada en ningún caso podría alzarse con la adjudicación. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe, determinantes de la imposición de la multa solicitada. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 333/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Legitimación trabajadores adscritos a la realización de la prestación. Impacto en las condiciones laborales. Los medios necesarios para la ejecución de un contrato derivan de las necesidades descritas en los pliegos y no del personal que estuviera prestando el servicio con anterioridad. Independencia de un procedimiento de licitación respecto de otros anteriores o coetáneos. No se acredita la infracción alegada, discrecionalidad del órgano de contratación a la hora de configurar el objeto del contrato. No se acredita la insuficiencia alegada. El recurso adolece de falta de concreción y de la debida fundamentación o motivación. Compensación entre partidas. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 386/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Acceso al expediente. Necesidad de especificar la documentación a la que se necesita acceder vinculada a la presentación de un recurso suficientemente fundado en derecho. El acceso no puede responder a un mero deseo de búsqueda de defectos o errores. La falta de acceso no le ha provocado indefensión en tanto que el recurso está fundado. La finalidad del acceso a la documentación confidencial es la comprobación de un dato que puede ser realizado directamente por este Tribunal, salvando el carácter confidencial de la misma. Supuesto incumplimiento derivado del listado de subrogación. Analizado el contenido de la proposición de la recurrente no se aprecia el incumplimiento alegado. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 383/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. La admisión de la norma ISO 27001 o equivalente como alternativa al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) no es viable, al considerarse el cumplimiento del ENS un requisito de capacidad del licitador, de habilitación profesional para realizar la prestación objeto del contrato, al ser una obligación legal establecida en la legislación sectorial. Su incumplimiento en la fecha final de presentación de ofertas originaría la exclusión de la empresa de la licitación. Aplicación del ENS tanto al sector público como al privado. Extemporaneidad de un informe presentado en sede de recurso. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 387/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. Lex contractus. Oscuridad en los pliegos. Doctrina de los actos propios. Oferta económicamente más ventajosa. Temeridad. Multa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 373/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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