Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Acuerdo marco de suministro. La mesa debe acordar la exclusión, no hacer una propuesta de exclusión. Conveniencia de comunicar la exclusión con pie de recurso para que el licitador excluido pueda interponer el recurso especial en ese momento procesal y no frente a la adjudicación. La recurrente no presentó las muestras exigidas en el PCAP, al considerar que no hacía falta al estar utilizándose los productos por el órgano de contratación, al haber sido entregados en virtud de contratos anteriores. Doctrina sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad de que goza el poder adjudicador en la configuración del objeto del contrato. Doctrina lex contractus. Doctrina sobre el carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Doctrina sobre aclaraciones o subsanaciones. No se puede subsanar lo que en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones “no existe de manera indudable”, como es la acreditación de la presentación de las muestras por la recurrente, ya que ella misma reconoció expresamente que no las había presentado, por lo que la mesa, conociendo que no era posible la subsanación, decidió no otorgarla y excluyó a la recurrente, teniendo en cuenta también lo establecido en el PCAP que obligaba en tal caso a dicha exclusión. Principio de igualdad de trato entre los licitadores. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 85/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Análisis de la naturaleza jurídica y tratamiento del escrito presentado a tenor de su contenido: delimitación de la actuación recurrible. Sin perjuicio de considerar claramente extemporáneo el escrito como de ampliación del recurso, y sin prejuzga la legalidad de la actuación administrativa que se denuncia en relación con la incoherencia entre el documento publicado el 30 de enero de 2026 y los pliegos, se incide en aspectos ya cuestionados en el RCT 47/2026 y se ve afectado por la Resolución 64/2026. Efectos de la estimación parcial efectuada en nuestra Resolución 64/2026: desaparición sobrevenida del objeto del recurso ya que la pretensión que se ejercita va dirigida contra el mismo acto impugnado que ha sido anulado. Declaración de concluso del procedimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 68/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónContrato de servicios. Exclusión de la oferta. Desistimiento para la interposición de nuevo recurso. Aceptación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 138/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesistimientoPliegos. Contrato de servicios. El recurso se dirigió contra los pliegos de un contrato mixto con prestación principal de servicios, apreciándose que el valor estimado era inferior al umbral legal de cien mil euros exigido para la procedencia del recurso especial, por lo que el contrato no era susceptible de esta vía de impugnación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 163/2026Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónInforme de valoración. Contrato de servicios. Se impugnó el informe técnico de evaluación de las ofertas sujetas a juicio de valor, apreciándose que se trata de un acto de trámite no cualificado, sin efectos decisorios ni perjuicio irreparable, al no decidir sobre la adjudicación ni impedir la continuación del procedimiento. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 162/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónAnuncio y Pliegos. Legitimación no licitadora. El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato configurados en el PCAP y en el PPT no cumplen todas las exigencias de los artículos 100.2, 101.2 y 102.3 de la LCSP, dado que respecto del presupuesto base de licitación, no desglosa los costes en directos e indirectos ni detalla la existencia de otros eventuales gastos para su determinación. No se aprecia la denunciada ausencia de motivación en la decisión de no dividir el contrato en lotes. Requisitos de solvencia técnica o profesional. Vinculación al objeto del contrato y proporcionalidad. No se encuentra en el expediente justificación o motivación de los citados requisitos que permita apreciar si los mismos son proporcionados Criterios de adjudicación: falta de justificación de la elección de los criterios de adjudicación contenidos en el PCAP. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 137/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Contrato de servicios. Se apreció falta de motivación suficiente para no dividir en lotes prestaciones técnica y funcionalmente separables y vulneración del régimen de solvencia al no prever medios alternativos para empresas de nueva creación, restringiendo la concurrencia. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 147/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAcuerdo marco de suministro. Exclusión de la oferta por no cumplir con el PPT. Miembros de la comisión técnica que hacen manifestaciones contradictorias sobre la viabilidad de la oferta de la recurrente. Solicitud de nuevo informe técnico. Doctrina de la discrecionalidad técnica: no puede sustituirse el criterio técnico, salvo que se acredite error material manifiesto, arbitrariedad, falta de motivación o vulneración de las reglas procedimentales. Consultas vinculantes. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 114/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato de servicios. Se interpuso recurso especial contra los acuerdos de la mesa de contratación de fechas 9 y 16 de marzo de 2026 relativos a la clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación del contrato de alquiler, montaje y desmontaje de infraestructuras para eventos del Ayuntamiento de Ronda. El Tribunal reiteró que tales acuerdos tienen la naturaleza de actos de trámite no cualificados, carentes de efectos decisorios, que no deciden la adjudicación, no impiden continuar el procedimiento ni causan indefensión o perjuicio irreparable, pudiendo las eventuales irregularidades alegarse contra la adjudicación definitiva, único acto resolutorio. En consecuencia, se acordó la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 153/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Contrato de servicios sanitarios. Se interpuso recurso especial contra la propuesta de adjudicación dictada en el procedimiento promovido por el Ayuntamiento de Málaga, apreciándose, en primer lugar, que dicho Ayuntamiento tiene la condición de municipio de gran población y dispone de órgano propio de resolución de recursos, no constando la suscripción del convenio necesario para atribuir la competencia a este Tribunal. Además, el valor estimado del contrato era inferior al umbral legal para la procedencia del recurso especial. Por ambos motivos, el Tribunal declaró la falta de competencia y acordó la inadmisión del recurso, sin entrar en el fondo, con remisión del escrito al Ayuntamiento de Málaga para su tramitación por el órgano competente. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 154/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
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