Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Acuerdo marco de suministro. La mesa debe acordar la exclusión, no hacer una propuesta de exclusión. Conveniencia de comunicar la exclusión con pie de recurso para que el licitador excluido pueda interponer el recurso especial en ese momento procesal y no frente a la adjudicación. La recurrente no presentó las muestras exigidas en el PCAP, al considerar que no hacía falta al estar utilizándose los productos por el órgano de contratación, al haber sido entregados en virtud de contratos anteriores. Doctrina sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad de que goza el poder adjudicador en la configuración del objeto del contrato. Doctrina lex contractus. Doctrina sobre el carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Doctrina sobre aclaraciones o subsanaciones. No se puede subsanar lo que en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones “no existe de manera indudable”, como es la acreditación de la presentación de las muestras por la recurrente, ya que ella misma reconoció expresamente que no las había presentado, por lo que la mesa, conociendo que no era posible la subsanación, decidió no otorgarla y excluyó a la recurrente, teniendo en cuenta también lo establecido en el PCAP que obligaba en tal caso a dicha exclusión. Principio de igualdad de trato entre los licitadores. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 85/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Análisis de la naturaleza jurídica y tratamiento del escrito presentado a tenor de su contenido: delimitación de la actuación recurrible. Sin perjuicio de considerar claramente extemporáneo el escrito como de ampliación del recurso, y sin prejuzga la legalidad de la actuación administrativa que se denuncia en relación con la incoherencia entre el documento publicado el 30 de enero de 2026 y los pliegos, se incide en aspectos ya cuestionados en el RCT 47/2026 y se ve afectado por la Resolución 64/2026. Efectos de la estimación parcial efectuada en nuestra Resolución 64/2026: desaparición sobrevenida del objeto del recurso ya que la pretensión que se ejercita va dirigida contra el mismo acto impugnado que ha sido anulado. Declaración de concluso del procedimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 68/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Servicios. Mejoras como criterio de adjudicación: deben estar justificadas previamente y estar vinculadas con el objeto del contrato. Objeto del contrato: definido por el órgano de contratación sin que esta discrecionalidad técnica pueda ser sustituida por la voluntad de los licitadores. No división en lotes: debe estar suficientemente justificada, con argumentación ad hoc y con carácter previo a la licitación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 215/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Falta de motivación de los requisitos de solvencia técnica previstos en el p liego. No se aprecia la infracción en la determinación de las especificaciones técnicas: discrecionalidad técnica que asiste al órgano de contratación en la configuración del objeto del contrato. Arraigo territorial: la exigencia al adjudicatario de una oficina en la provincia de Almería no supone una vulneración de los principios de igualdad y libre concurrencia. Las cláusulas sobre pago del contrato no se compadecen con el régimen legal previsto en el artículo 198.4 de la LCSP y en la Ley 3/2004. Los pactos en los contratos del sector público no pueden ser contrarios al ordenamiento jurídico, por lo que las reglas de pago contenidas en el PCAP no estarían amparadas por la libertad de pactos prevista en el artículo 34 de la LCSP, como pretende la recurrente. La tramitación urgente del expediente de contratación está justificada conforme a lo previsto en el artículo 119 de la LCSP. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 196/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialContrato de servicios. El recurso especial se dirigía contra el informe de valoración de la memoria técnica en un contrato de servicios convocado por el Ayuntamiento de Motril cuyo valor estimado ascendía a 35.357,86 euros, inferior al umbral de 100.000 euros exigido por el artículo 44.1.a) de la LCSP para la procedencia del recurso especial en contratos de servicios. En consecuencia, el Tribunal declaró que el contrato no era susceptible de recurso especial por razón de su cuantía, sin entrar en el fondo del asunto. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 226/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Servicios. Tramitación preferente de licitaciones dotadas con fondos europeos. Legitimación ad causam. Carece de legitimación quien no puede obtener un beneficio directo del recurso especial porque no puede resultar adjudicatario. La exclusión por valores anormales debe realizarse a través de acuerdo del órgano de contratación, siendo este el acto recurrible. No es recurrible la propuesta de exclusión que realiza la mesa de contratación. Inadmisión por falta de legitimación de la recurrente.
Fecha:Número de recurso: Recurso 160/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Concierto social. Contrato administrativo especial de servicios. Se concluyó que la exclusión de la entidad licitadora se ajustó a Derecho al no atender en plazo un requerimiento de aclaración relativo a la garantía definitiva, válidamente notificado por medios electrónicos a través del sistema oficial (SiREC), de conformidad con la LCSP, el Decreto 57/2020 y el PCAP. El Tribunal afirmó que la puesta a disposición electrónica inicia el cómputo del plazo, sin que sea exigible el conocimiento efectivo subjetivo, imponiendo a los licitadores un deber reforzado de diligencia en el seguimiento de las notificaciones electrónicas. Al no presentarse la documentación exigida dentro del plazo preclusivo ni por el canal obligatorio, la exclusión fue considerada reglada, proporcionada y conforme a pliegos. Asimismo, se apreció temeridad en la interposición del recurso por falta manifiesta de fundamento jurídico y contradicción frontal del PCAP aceptado. Desestimación. Multa.
Fecha:Número de recurso: Recurso 210/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. Alegación del órgano de contratación sobre extemporaneidad del recurso interpuesto, la notificación incumple lo exigido en el artículo 19.5 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual. La exclusión se motiva con base en la falta del cumplimiento de la proposición de la recurrente de determinadas especificaciones técnicas. Alegación relativa a ciertas irregularidades formales como la falta de publicación de determinado informe técnico, que son calificadas como no invalidantes al no haber ocasionado a la recurrente en este supuesto indefensión. Sobre el trámite de aclaraciones a las ofertas. Doctrina. Cumplimiento de las especificaciones técnicas, existen supuestos, como el presente, en los que la verificación exige un análisis técnico sujeto a cierta discrecionalidad. No se aprecia patente error o arbitrariedad en la apreciación del incumplimiento por la mesa de contratación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 151/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónContrato de servicios. El recurso especial se dirigía contra los pliegos y los actos de aplicación de un contrato de servicios promovido por el Ayuntamiento de Écija cuyo valor estimado era de 28.925,62 euros, inferior al umbral legal de 100.000 euros exigido por el artículo 44.1.a) LCSP para su impugnación mediante recurso especial. En consecuencia, el Tribunal declaró que el contrato no era susceptible de recurso especial por razón de su cuantía, sin entrar en el fondo, acordando la remisión del escrito al órgano de contratación para su tramitación por las vías ordinarias. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 212/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónContrato de servicios. El recurso especial se dirigía contra el acuerdo de exclusión de una UTE en un contrato de servicios de asesoramiento jurídico cuyo valor estimado era de 40.000 euros, inferior al umbral legal de 100.000 euros exigido por el artículo 44.1.a) LCSP para la procedencia del recurso especial en contratos de servicios. En consecuencia, el Tribunal concluyó que el contrato no era susceptible de recurso especial por razón de su cuantía, sin entrar en el fondo del asunto, y acordó la remisión del escrito al órgano de contratación para su eventual tramitación por las vías ordinarias. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 208/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
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