Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Acuerdo marco de suministro. La mesa debe acordar la exclusión, no hacer una propuesta de exclusión. Conveniencia de comunicar la exclusión con pie de recurso para que el licitador excluido pueda interponer el recurso especial en ese momento procesal y no frente a la adjudicación. La recurrente no presentó las muestras exigidas en el PCAP, al considerar que no hacía falta al estar utilizándose los productos por el órgano de contratación, al haber sido entregados en virtud de contratos anteriores. Doctrina sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad de que goza el poder adjudicador en la configuración del objeto del contrato. Doctrina lex contractus. Doctrina sobre el carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Doctrina sobre aclaraciones o subsanaciones. No se puede subsanar lo que en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones “no existe de manera indudable”, como es la acreditación de la presentación de las muestras por la recurrente, ya que ella misma reconoció expresamente que no las había presentado, por lo que la mesa, conociendo que no era posible la subsanación, decidió no otorgarla y excluyó a la recurrente, teniendo en cuenta también lo establecido en el PCAP que obligaba en tal caso a dicha exclusión. Principio de igualdad de trato entre los licitadores. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 85/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Análisis de la naturaleza jurídica y tratamiento del escrito presentado a tenor de su contenido: delimitación de la actuación recurrible. Sin perjuicio de considerar claramente extemporáneo el escrito como de ampliación del recurso, y sin prejuzga la legalidad de la actuación administrativa que se denuncia en relación con la incoherencia entre el documento publicado el 30 de enero de 2026 y los pliegos, se incide en aspectos ya cuestionados en el RCT 47/2026 y se ve afectado por la Resolución 64/2026. Efectos de la estimación parcial efectuada en nuestra Resolución 64/2026: desaparición sobrevenida del objeto del recurso ya que la pretensión que se ejercita va dirigida contra el mismo acto impugnado que ha sido anulado. Declaración de concluso del procedimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 68/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión- Fecha:Número de recurso: Recurso 254/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
Se recurre la exclusión en una licitación para el uso privativo de un quiosco‑bar en dominio público, inadmitiendo el Tribunal al considerar que se trata de una autorización o concesión demanial (negocio patrimonial) excluida de la LCSP (art. 9), por lo que no es susceptible de recurso especial ni es competente el Tribunal. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 312/2026Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Doctrina del Tribunal sobre la legitimación del recurrente en los supuestos de falta de acreditación del interés legítimo en la impugnación de los pliegos: si bien alguno de los extremos cuestionados no le hubieran impedido en puridad presentar una oferta en condiciones de igualdad, la alegación basada en la disponibilidad de una sede física en el radio exigido no es suficiente para negar la legitimación. Examen del primer motivo de impugnación basado en la falta de desglose de los costes conforme exige la LCSP: doctrina del Tribunal sobre la elaboración y configuración del PBL. Se estima el motivo porque ni el clausulado ni la memoria justificativa incorporan el desglose que exige la ley sin que pueda admitirse como excusa la naturaleza intelectual de las prestaciones a contratar, ni tampoco la ausencia de convenio colectivo aplicable. Respecto del motivo de impugnación relativo a la legalidad del criterio de arraigo territorial establecido en la memoria se expone la doctrina del Tribunal sobre las cláusulas de arraigo territorial establecidas en los pliegos y se analiza la previsión del pliego que no aparece configurada como requisito de solvencia ni como criterio de adjudicación, sino como compromiso de adscripción de medios del artículo 76.2 de la LCSP, configurándose como obligación esencial a los efectos del artículo 211, letra f) de la LCSP: se constata la ausencia de justificación de la exigencia de disponer de una sede propia en un radio de 120 kilómetros, con infracción de los artículos 28 y 116.4 letra c) de la LCSP. Respecto de la falta de justificación de la elección de los criterios de adjudicación e infracción de los artículos 116.4 c) y 146 de la LCSP, tras el examen por el Tribunal se aprecia la falta de justificación de aquellos a la vista de la doctrina del Tribunal (Resolución 366/2020, de 29 de octubre) al constatar que la memoria obrante en el expediente no hace referencia alguna a los criterios de adjudicación sino que justifica el establecimiento del umbral de saciedad por la litigiosidad de la entidad local. Doctrina del Tribunal sobre los umbrales de saciedad. La validez del umbral no depende de su mera previsión en los pliegos, sino de la existencia de una justificación concreta, previa y verificable. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 276/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónExclusión / adjudicación. Concierto social (servicios). Se impugna la adjudicación tras haber sido previamente excluida la recurrente, cuya exclusión fue confirmada por resolución firme no recurrida. El Tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS 155/2026), según la cual la firmeza de la exclusión produce efectos preclusivos plenos, impide reabrir indirectamente la controversia mediante recurso contra la adjudicación y determina la pérdida de legitimación activa al carecer de interés legítimo. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 307/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Contrato de suministro. Se recurre el PPT alegando que incorpora prestaciones adicionales que restringen la competencia; el Tribunal inadmite por falta de legitimación activa al no haber presentado oferta ni acreditar que los pliegos impidan concurrir, considerando que las prestaciones añadidas son accesorias e instrumentales al suministro eléctrico y no constituyen barreras de acceso. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 301/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Oferta de un décimo de euro en dos de las prestaciones objeto del contrato. Doctrina sobre ofertas a precio cero o casi cero euros y su posible consideración como proposiciones en fraude de ley. Concurren los requisitos para considerarla realizada en fraude de ley: la oferta adjudicataria obtuvo la mejor puntuación en el criterio oferta económica pese a no ser la más económica y además ha quedado acreditado el traslado de los costes de las dos prestaciones ofertadas a precio casi cero al coste de la prestación ofertada al precio cercano al de licitación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 275/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Incumplimientos de la oferta de la adjudicataria de determinadas especificaciones técnicas exigidas en el PPT. Allanamiento del órgano de contratación. Marco de la discrecionalidad técnica en este tipo de supuestos. Doctrina. Cuestiones estrictamente técnicas, no se aprecia infracción del ordenamiento jurídico en el allanamiento del órgano de contratación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 270/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónServicios. Motivación de la resolución de adjudicación. La confidencialidad de las ofertas no puede privar completamente de justificación a la adjudicación, especialmente en lo relativo a los criterios de juicio de valor. Publicación de los informes técnicos: obligación para la que la LCSP no concreta el momento procedimental exacto, pero este debe ser anterior o coetáneo a la adjudicación. Indefensión de los licitadores. Discrecionalidad técnica en la valoración de la documentación previa. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 266/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación Parcial
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