Deducción para Madre o Padre de Familia Monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años (Art. 13 D Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre)

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Última revisión de contenidos: septiembre 2018

Requisitos para la aplicación de la deducción

Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 100 euros. La deducción se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Límite de base imponible:

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Concepto de familia monoparental:

Tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  • Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Cumplimentación

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar si tiene derecho a la deducción.

La ventana reflejará el número de ascendientes mayores de 75 años con derecho al mínimo por ascendientes.

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