Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Introducción

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal. Está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

En el marco del sistema de financiación, el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas. En el caso concreto de Andalucía, la regulación de las competencias ejercidas sobre el Impuesto se encuentran recogidas:

Hay que resaltar que la tributación del impuesto se establece en virtud de la relación de parentesco de la persona heredera o legataria, por ello, hay que tener presente la clasificación por Grupos establecida en la norma estatal, así como los supuestos de equiparaciones establecidos en Andalucia:

Grupos

  • Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
  • Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
  • Grupo III. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
  • Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños.

Equiparaciones (aplicables a efectos de establecer reducciones a la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones).

  • Las parejas de hecho inscritas en Registros de Parejas de Hecho se equipararán a los cónyuges.
  • Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
  • Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.

Hecho Imponible

El impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, en concreto:

  1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
  2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
  3. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto:

  1. Los herederos y legatarios en las transmisiones mortis causa.
  2. El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
  3. El beneficiario, en los seguros sobre la vida.

Base imponible

Constituye la base imponible del impuesto:

  1. En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
  2. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
  3. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

Reducciones generales

Se regulan en el artículo 20 de la Ley del Impuesto y varían en función de si se trata de una transmisión mortis causa o de una transmisión inter vivos. Además, responden a diversas razones subjetivas u objetivas: el parentesco y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo, su discapacidad, la percepción de seguros de vida, la transmisión consecutiva de bienes, así como la adquisición de bienes de diversa naturaleza: vivienda habitual, bienes del patrimonio histórico o empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades del causante.

La Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias también prevé diversas reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Reducciones autonómicas y mejoras de las reducciones estatales

Se regulan en los artículos 26 a 40 de la Ley 5/2021 de 20 de Octubre, de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Anteriormente se regulaban en los  artículos 20 a 33 ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio. Válido para hechos imponibles anteriores a 1 de enero de 2022

Se establecen:

  • Mejoras sobre reducciones estatales.
  • Reducciones propias, aplicables después de las estatales.

Para las adquisiciones mortis causa se establecen las siguientes:

Para hechos imponibles realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022:

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

2. Reducción autonómica de la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias.

3. Reducción autonómica de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa.

4. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, tanto para aquellas personas que tengan relación de parentesco con el transmitente como para aquellas otras sin relación de parentesco.

5. Reducción autonómica por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias.

Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022:

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición "mortis causa" de la vivienda habitual.

2. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición"mortis causa" por personas con parentesco.

3. Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones "mortis causa".

4. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición "mortis causa" de empresas individuales, negocios profesionales.

5. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición "mortis causa" de participaciones en entidades.

Para las adquisiciones inter vivos se establecen las siguientes:

Para hechos imponibles realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022:

Junto a las reducciones generales establecidas por el estado existen estas otras reducciones autonómicas:

1. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

2. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

3. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

4. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, tanto para aquellas personas que tengan relación de parentesco con el transmitente como para aquellas otras sin relación de parentesco.

5. Reducción propia por la adquisición «inter vivos» de explotaciones agrarias.

Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022:

1. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.

2. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes.

3. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

4. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales.

5. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de  participaciones en entidades.

Para conocer con detalle dichas reducciones, se ofrece el siguiente ENLACE.

Cuota íntegra y tributaria

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022 la la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala de gravamen fijada en el artículo 37 de la Ley. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en la normativa autonómica del impuesto (artículo 38 de la Ley) en función del grado de parentesco con el causante, obteniéndose la cuota tributaria.
  • Para hechos imponibles realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022 la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala de gravamen fijada en el artículo 33 del TR. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en la normativa estatal del impuesto en función del patrimonio preexistente del contribuyente y de su parentesco con el causante, obteniéndose la cuota tributaria.

Tanto la escala de gravamen como los coeficientes pueden obtenerse en el anexo de las instrucciones de los modelos 650 (sucesiones) y 651 (donaciones).

Bonificaciones en cuota

  • Estatal:

Bonificación en la cuota de ceuta y melilla (artículo 23 bis de la LIS).

  • Autonómica:

Adquisiciones mortis causa

Desde el 11 de abril de 2019 los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la ley que corrresponda según el momento de realización del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

Adquisiciones inter vivos

Desde el 11 de abril de 2019 los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la ley que corresponda según el momento de realización del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos", siempre que se formalice en documento público (y se justifique el origen de los fondos en los casos donde la donación sea metálico) .

Deducción en cuota

Existe la deducción estatal por doble imposición internacional (artículo 23 de la LIS).

Una vez aplicada, cuando proceda, sobre la cuota tributaria la deducción y/o  las bonificaciones  se obtendrá la cuota líquida. 

Información Adicional

  • Para conocer los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía
    • Para hechos imponibles devengados antes de 1/1/22, pinche aquí.
    • Para hechos imponibles devengados después del 1/1/22, pinche aquí
  • Para más información sobre el pago y autoliquidación del impuesto pinche aquí.
  • A la derecha puede ver el Asistente Virtual Tributario donde podrá resolver dudas relativas a la aplicación de ISD en el ámbito autonómico.
  • A efectos meramente informativos se adjunta enlace donde puede consultar las medidas fiscales que se adoptaron en Andalucía durante la crisis generada por el COVID-19.
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