Consejo de Administración

Biografía

La administración de la Sociedad se encuentra actualmente confiada a un Consejo de Administración, compuesto por ocho miembros.

La competencia para el nombramiento corresponde exclusivamente a la Junta General, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Para ser administrador no se requerirá la condición de accionista, pudiendo serlo tanto las personas físicas como jurídicas.

Los administradores desempeñan su cargo por el plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.

El Consejo de Administración elige de entre sus miembros a las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia Primera y Vicepresidencia Segunda. La persona titular de la Presidencia será elegida de entre los consejeros nombrados a propuesta de la Administración de la Junta de Andalucía o empresa a través de la que se instrumente su participación, la persona titular de la Vicepresidencia Primera, de entre los designados a propuesta de la Administración de la Junta de Andalucía, o empresa a través de la cual se instrumente su participación y la persona titular de la Vicepresidencia Segunda será el Consejero nombrado a propuesta del Ayuntamiento de Sevilla.

Funciones

Corresponderá al Consejo de Administración la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y la plena dirección y administración de todos los asuntos y actos comprendidos en su objeto social, y de sus bienes y negocios; estando facultado para la cerebración y otorgamiento de toda clase de actos y contratos, de administración, de dominio y de gravamen, civiles y mercantiles, cualesquiera que fueran la naturaleza de los bienes a que se refieren y la persona o entidad a que afecten, ya que en general tendrá todas aquellas atribuciones que por ley o precepto de estos Estatutos no se hallen expresamente reservadas a la Junta General de Accionistas.

También corresponderá al Consejo de Administración la aprobación de los criterios de selección del personal conforme a los principios constitucionales de acceso al empleo público en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como de lo dispuesto para la contratación de personal del sector público en la normativa presupuestaria vigente. Igualmente, nombrar y separar al personal directivo y acordar sus retribuciones y dietas, de conformidad con los requisitos y limitaciones establecidas en la normativa presupuestaria vigente, así como cualquier otra facultad y competencia prevista en los Estatutos de la sociedad.

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