Entidades Locales Autónomas de Andalucía

Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELAS)

La figura de la Entidad Local Autónoma, creada en 1997 de acuerdo con la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, tiene como principales objetivos descentralizar y mejorar la gestión y los servicios que se prestan en aldeas y pedanías alejadas de las poblaciones que ostentan capitalidad municipal.

Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para organizar el proceso electoral a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley y, en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Información General

¿Cómo se crean las Entidades Locales Autónomas?

Puede tener la iniciativa para constituir entidades locales autónomas tanto el órgano superior colegiado ejecutivo del ayuntamiento como cualquiera de los grupos políticos municipales, o incluso a la propia población interesada (aunque en este caso es necesaria la petición escrita de la mayoría absoluta de los vecinos con derecho a voto en las elecciones locales, del territorio que vaya a abarcar la entidad local autónoma).

Después, esa iniciativa es elevada al Pleno del Ayuntamiento que deberá aprobarla, iniciándose a continuación un procedimiento administrativo para culminar esta decisión. En este procedimiento se nombra a una persona que actúa como responsable de la instrucción. Esta persona instructora, con la asistencia de los servicios técnicos que requiera, llevará cabo cuantos trámites considere oportunos para apreciar el cumplimiento de los requisitos legales o incluso apreciar la propia conveniencia de la creación de la entidad  local autónoma. Después de todo ello elaborará una memoria en el plazo de 4 meses y una propuesta de resolución para la consideración del Pleno del Ayuntamiento.

La memoria tiene que analizar aspectos como la distancia que haya de recorrerse para acceder a la capital municipal, los transportes públicos que la conecten, la tendencia de población del núcleo, la existencia de servicios, comercios centros deportivos, recreativos religiosos etc…, la existencia de domicilios únicos o segundas residencias, consecuencias económicas de la creación de la entidad etc.

Una vez que el instructor elabora su propuesta de resolución el Pleno de Ayuntamiento abre un periodo de información pública (30 días) y solicita informes de la Diputación Provincial y de la Junta de Andalucía. Para aprobar la creación de la nueva entidad habrá de obtenerse el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento. En cualquier otro caso, se entenderá rechazada su creación.

Una vez creada la entidad será necesario elaborar su estatuto que incluirá aspectos como su denominación, territorio que engloba, competencias municipales que se le delegan, atribuciones de sus órganos de gobierno, bienes, recursos humanos etc. 

¿Cómo se gobiernan las entidades locales autónomas?

A través de dos órganos: 

  • La junta vecinal
  • La presidencia de la entidad local autónoma

¿Qué competencias tienen las Entidades Locales Autónomas?

Las entidades locales autónomas tienen una serie de competencias propias que tienen que estar coordinadas con las del municipio. Estas competencias propias como mínimo son:

a) La concesión de licencias de obras menores.
b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.
c) Alumbrado público.
d) Limpieza viaria.
e) Ferias y fiestas locales.
f) Abastos.
g) Servicios funerarios.
h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
i) Alcantarillado.
j) Recogida de residuos.
k) Control de alimentos.

¿Qué recursos tienen las Entidades locales Autónomas?

Los recursos económicos de las entidades locales autónomas son de dos tipos:

  1. Propios. Entre los principales están:
    • Los ingresos procedentes sobre todo de su patrimonio.
    • Ciertos tributos.
    • El producto de las multas.
    • Subvenciones
    • Lo que se obtenga por operaciones de crédito.
    • Los precios públicos (son ingresos diferentes de los tributos, por ejemplo el precio de entrada a un estadio de futbol municipal).
  2. Los obtenidos por participación en los tributos del municipio
  3. Los obtenidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía 

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