Consejero

Información general

Antonio Sanz Cabello
Titular
Antonio Sanz Cabello
Sede
Sede de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Palacio de San Telmo. Avd. De Roma s/n.
Sevilla, 41013
Teléfono: 955 03 55 00

Biografía

Antonio Sanz Cabello es abogado y ha estado desempeñando el cargo de viceconsejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior desde enero de 2019. Anteriormente, fue senador por la Comunidad Autónoma de Andalucía, presidente de la Comisión de Interior y portavoz de Interior del Grupo Popular desde 2018. Entre febrero de 2015 y junio de 2018 estuvo al frente de la Delegación del Gobierno de España en Andalucía.

Previamente fue diputado en el Parlamento andaluz durante varias legislaturas, ostentando la Portavocía del grupo popular entre 1999 y 2006. En su labor legislativa, destacan principalmente su papel como ponente en la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía y su participación en las ponencias legislativas del Senado sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y la Ley de Protección y Uso sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988.

Funciones

Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las siguientes competencias:

  • La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.
  • La estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos.
  • Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía; la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  • El impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso, garantizando su interlocución en el diseño, implementación y control de las políticas públicas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de concertación desarrolladas por las demás Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.
  • La administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
  • El Secretariado del Consejo de Gobierno.
  • La dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica, así como la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía con respecto a publicaciones en otros diarios oficiales.
  • El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.
  • La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.
  • La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.
  • La coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las que ostente la Consejería competente en materia de justicia.
  • La promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas existentes en la sociedad andaluza.
  • El impulso, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa, así como la definición de las estrategias de simplificación administrativa en el ámbito de la Administración de Junta de Andalucía.
  • Las competencias en materia de Gobierno Abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.
  • Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Consejo Consultivo de Andalucía.
  • La planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas a la Economía Digital y el emprendimiento digital.
  • El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía.
  • La Presidencia y asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras previstas en el artículo 36 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía, y en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se aprobaron las normas reguladoras de determinados órganos colegiados.
  • Las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de transparencia.

Normativa de referencia

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