Registro de Voluntades Vitales Anticipadas

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Información

El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, tiene por finalidad la custodia, conservación y  accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada emitidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada y la Ley 2/2010, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el Proceso de la Muerte, que regulan este Derecho en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 20.1, reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada.

La Declaración de Voluntad Vital Anticipada es la manifestación escrita de una persona, en la que refleja sus preferencias sobre cuidados, tratamientos sanitarios y su voluntad sobre la donación de órganos y tejidos, en el caso de que llegado el momento de tomar estas decisiones, carezca de capacidad para elegir por sí misma.  Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

La gestión se lleva a cabo de manera descentralizada, mediante sedes habilitadas para tal función en las que profesionales formados en la materia le atenderán y ayudarán en el proceso.

Objetivos

El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, tiene por objetivo contribuir a garantizar el derecho a decidir sobre actuaciones sanitarias futuras, en el supuesto de que la persona no pueda expresarse por sí misma, mediante dos acciones fundamentales:

  •   La inscripción de la voluntad vital anticipada en el Registro por las personas que así lo decidan.
  •   El acceso del profesional sanitario al contenido de la voluntad vital cuando sea necesario.

Para cumplir con este objetivo, nuestros valores son:

  • El compromiso con el servicio público.
  • La transparencia.
  • Respeto a la autonomía de la persona en la toma de decisiones sobre su atención sanitaria y su consideración cuando ésta no tenga ya capacidad para decidir por sí misma.
  • Una actuación sanitaria coherente con los valores, deseos y preferencias de los ciudadanos y ciudadanas.
  • Respeto a la intimidad de las personas y a la confidencialidad de sus datos.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Relación de Puntos de Registro Abiertos

Documentos Disponibles

Formularios:

pdf.gifAnexo I Inscripción en el registro de voluntades vitales anticipadas de Andalucía (84 kB)

pdf.gifAnexo II Declaración de voluntad vital anticipada (110 kB)

pdf.gifAnexo III Aceptación del representante (77 kB)

pdf.gifAnexo IV Aceptación sustituto/a del representante (77 kB)

pdf.gifAnexo V Prestación de ayuda para morir incluida en la voluntad vital anticipada (223 kB)

Seguimiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas:

Para cualquier consulta relacionada con la actividad del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas puede usted consultarlo en el siguiente enlace: 

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/badea/informe/anual?idNode=62601

Normativa

Normativa autonómica:

Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada

Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte

Decreto 59/2012, que regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía

Decreto 109/2025, de 4 de junio, por el que se modificar el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/20212, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Orden de 2 de Octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía

Orden de 22 de marzo de 2013, por la que por la que se modifican ficheros con datos de carácter personal.

Orden de 6 de septiembre de 2013, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Orden de 13 de octubre de 2015, por la que se modifica el Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Normativa nacional:

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal

Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre, por la que se amplía la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro nacional de instrucciones previas.

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