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El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública se encuentra regulada en los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado en virtud del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
La disposición adicional duodécima de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que la responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sean estatales o autonómicos, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, seguirán la tramitación administrativa prevista en dicha Ley, correspondiendo su revisión jurisdiccional al orden contencioso-administrativo en todo caso.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone en su artículo 47.1.1.ª que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Asimismo en el artículo 47.4 del citado Estatuto de Autonomía de Andalucía se establece que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
La persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud tiene competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2.k) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En concreto, se le reconoce la competencia sobre los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando la asistencia sanitaria sea prestada en un centro que esté concertado con la propia Consejería y respecto de aquellos procedimientos en los que intervengan centros sanitarios dependientes de las Agencias Públicas Empresariales de la Consejería con competencias en materia de salud.
De igual forma, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud es competente para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, en los que la asistencia sanitaria haya sido prestada por centros sanitarios adscritos y concertados con el Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.
El artículo 45 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes. Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula en su Título II, el régimen jurídico de la Administración Electrónica. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios y requisitos que deberá tener en cuenta la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones con la ciudadanía a través de redes abiertas de telecomunicación.
El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía lleve a cabo la implantación de la tramitación de los procedimientos administrativos a través de la vía telemática.
La presente Orden tiene por objeto la implantación del Sistema Unificado de Información de Responsabilidad Patrimonial (en adelante SIUREPA) para la tramitación telemática de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria prestada o de accidente o incidente ocurrido en las instalaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía y para la tramitación telemática de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivada por o con ocasión de la asistencia sanitaria prestada por los centros sanitarios concertados con la Consejería con competencias en materia de salud o con el Servicio Andaluz de Salud, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, para extender las ventajas que aportan las nuevas tecnologías a las personas interesadas en la tramitación telemática de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, facilitando su uso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Aquellas personas que no deseen hacer uso del procedimiento telemático podrán presentar sus solicitudes, u otra documentación relacionada con su reclamación, en formato papel, en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La puesta en marcha del SIUREPA conlleva la creación de un fichero con datos de carácter personal de idéntico nombre, que contendrá información informatizada y en soporte papel, debido a que la utilización del SIUREPA, tanto en la iniciación, como en la tramitación telemática del procedimiento de responsabilidad patrimonial, no se configura como obligatoria para la persona interesada en dicho procedimiento. Las características del fichero se describen en el Anexo II de la presente Orden.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece las medidas de seguridad que han de tener los ficheros de datos de carácter personal para proteger los datos contenidos en los mismos.
En consecuencia, en virtud de las facultades y competencias atribuidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la implantación del Sistema Unificado de Información de Responsabilidad Patrimonial (en adelante SIUREPA) para la tramitación telemática de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria prestada o de accidente o incidente ocurrido en las instalaciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y para la tramitación telemática de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivada por o con ocasión de la asistencia sanitaria prestada por los centros sanitarios concertados con la Consejería con competencias en materia de salud o con el Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, esta Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal del SIUREPA, que se describe en el Anexo II.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden será de aplicación a los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria prestada o de accidente o incidente ocurrido en las instalaciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como a los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivada por o con ocasión de la asistencia sanitaria prestada por los centros sanitarios concertados con la Consejería con competencias en materia de salud o con el Servicio Andaluz de Salud, cuya resolución sea competencia de la Consejería competente en materia de salud y/o del Servicio Andaluz de Salud.
2. Del ámbito de aplicación de esta Orden se excluyen las reclamaciones formuladas por el personal dependiente de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por las lesiones que sufran en sus bienes o derechos con motivo de la prestación de los servicios que le sean propios.
Artículo 3. Finalidad.
La utilización del SIUREPA tiene como finalidad optimizar la gestión del procedimiento de responsabilidad patrimonial y mejorar la eficacia y coordinación en el intercambio de la información, que se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:
a) La supresión o reducción de la documentación requerida, mediante la utilización de transmisiones de datos.
b) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.
c) La racionalización de la gestión y de las comunicaciones internas.
Artículo 4. Garantías del SIUREPA.
1. El SIUREPA estará provisto de las medidas técnicas y organizativas que aseguren la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y conservación de los datos que gestione. El acceso al SIUREPA se realizará mediante un procedimiento de identificación y autenticación seguro, pudiendo utilizarse tanto los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, como los sistemas de firma electrónica avanzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se aplicarán, asimismo, las políticas de salvaguardia contenidas en el Documento de Seguridad de la Consejería con competencias en materia de salud.
2. En todo caso, se garantizará:
a) La confidencialidad de la información contenida en el sistema, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en su Reglamento de desarrollo, aprobado en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
b) La adecuación del SIUREPA a las prescripciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Artículo 5. Efectos jurídicos y voluntariedad de la tramitación telemática del procedimiento de responsabilidad patrimonial.
1. La tramitación telemática del procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene los mismos efectos jurídicos que la tramitación realizada en soporte papel y tiene carácter voluntario para las personas reclamantes y las interesadas en el procedimiento.
2. Una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial bajo un concreto sistema, bien telemático, o bien en soporte papel, la persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto al iniciado. En todo caso, en el momento de la aportación en soporte papel de documentos o datos en los Registros, la persona interesada deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma telemática.
Artículo 6. Procedimiento.
1. El inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se gestionen a través del SIUREPA se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 139 a 144 y disposición adicional duodécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado mediante el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y en los artículos 27 a 32 y 35 a 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento de responsabilidad patrimonial será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la reclamación de responsabilidad patrimonial en el Registro del órgano competente para su tramitación, o el plazo que resulte de añadirles un período extraordinario de prueba. Asimismo, de conformidad con el artículo 142.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 13.3 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, los efectos de la falta de resolución en plazo son desestimatorios, sin perjuicio de la obligación de resolver de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, iniciado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de treinta días. Transcurridos treinta días desde la iniciación del procedimiento sin que haya recaído resolución, se haya formalizado acuerdo o se haya levantado la suspensión del procedimiento general podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
3. Las personas que cumplimenten su reclamación de responsabilidad patrimonial de forma telemática a través del SIUREPA deberán ajustar su solicitud al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden y deberán presentarla, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. La dirección electrónica de acceso al servicio se encontrará en la pagina Web de la Consejeria con competencias en materia de salud y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Si por incidencia, fallo técnico o causa de fuerza mayor, el SIUREPA y/o el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía no estuviesen disponibles y ello impidiese presentar una solicitud o cualquier otra documentación en plazo por vía telemática, la persona afectada podrá presentarla en soporte papel hasta las 14,00 horas del siguiente día hábil inmediatamente posterior al día en el que se produzca la incidencia, fallo o situación de fuerza mayor.
4. Las personas interesadas en presentar por medios electrónicos la solicitud a la que se hace referencia en el apartado anterior, deberán disponer del DNI electrónico o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
5. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.
6. Las personas reclamantes, las interesadas y sus representantes legales tendrán acceso a la información contenida en el SIUREPA referente a los procedimientos de los que sean parte, con las garantías y restricciones establecidas en la normativa vigente y, en particular, respetándose el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 16.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el modo en que las personas interesadas podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación de su procedimiento será a través de un acceso restringido, previa identificación, contenido en las páginas web de la Consejería con competencias en materia de salud y del Servicio Andaluz de Salud.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas interesadas, consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido a la dirección electrónica que la persona destinataria haya indicado.
9. La persona usuaria será advertida de la falta de recepción del escrito, solicitud o comunicación que haya enviado, mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del Registro, o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado.
Artículo 7. Notificación por medios electrónicos.
1. El SIUREPA utilizará la sede electrónica http:/www.andaluciajunta.es/notificaciones, para la practica de notificaciones por medios electrónicos, en el caso de que la persona interesada haya señalado dicho medio de notificación como preferente o haya consentido su utilización, de conformidad con lo previsto en el articulo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del acto objeto de notificación, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4. Durante la tramitación del procedimiento la persona interesada podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Artículo 8. Validez y eficacia de los documentos emitidos y sus copias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos emitidos a través del SIUREPA, o los que se emitan como copias de originales almacenados por dicho sistema, gozarán de la validez y eficacia de documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por la persona interesada, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, u otras leyes.
Artículo 9. Deber de secreto.
Las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal del SIUREPA, estarán obligadas al secreto profesional respecto de dichos datos y al deber de guardarlos, obligaciones éstas que subsistirán aún después de finalizar su condición de personas usuarias del SIUREPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 10. Creación del fichero de datos de carácter personal del SIUREPA.
1. Se crea el fichero de datos de carácter personal del SIUREPA, donde quedarán incorporados todos aquellos datos que con dicho carácter sean almacenados y gestionados por el SIUREPA, según lo previsto en el Anexo II de la presente Orden.
2. Las personas titulares de los órganos responsables del fichero, cada uno en su ámbito de actuación, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en su reglamento de desarrollo.
Artículo 11. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero creado en la presente Orden, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cuando proceda, ante el órgano que se determina en el propio Anexo II, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en su reglamento de desarrollo.
Artículo 12. Cesión de datos contenidos en el fichero del SIUREPA.
1. Los datos contenidos en el fichero del SIUREPA, se podrán ceder en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica.
2. Los datos contenidos en el fichero del SIUREPA se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para fines estadísticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.
3. Con el objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el SIUREPA y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
4. La información del SIUREPA que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
5. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de salud participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.
Disposición adicional primera. Acceso al SIUREPA de otros órganos.
El Consejo Consultivo de Andalucía, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, los órganos competentes de la Administración de Justicia, así como otros órganos administrativos pertenecientes a otras Administraciones Públicas, podrán tener acceso a la información contenida en el SIUREPA, previa suscripción del correspondiente convenio, que garantice la correcta gestión, privacidad y seguridad de los datos que se pongan a su disposición.
Disposición adicional segunda. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.
El fichero SIUREPA creado en esta Orden será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Bienestar Social a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria única. Inaplicación de la Orden a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos de responsabilidad patrimonial que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2013
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Salud y Bienestar Social |
Anexo II
Fichero SIUREPA
a) Órganos responsables: Consejería competente en materia de salud y Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
b) Finalidad y usos previstos: Gestión, tramitación, resolución y consulta de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
c) Personas o colectivos afectados: Personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía que interpongan reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial en nombre propio o representación y terceras personas interesadas en el procedimiento.
d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios, solicitudes y bases de datos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Nombre, apellidos, sexo, dirección postal y electrónica, DNI y datos de salud. Sistema de tratamiento mixto.
f) Cesiones de datos de carácter personal: Consejo Consultivo de Andalucía, Jueces y Tribunales. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Entidades aseguradoras con las que se suscriban las correspondientes pólizas de responsabilidad patrimonial.
g) Transferencias internacionales previstas a terceros países. No están previstas.
h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Viceconsejería, Secretaría General Técnica, Dirección General del Servicio Andaluz de Salud con competencias en materia de gestión de la responsabilidad patrimonial, Agencias públicas empresariales sanitarias.
i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel alto.
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