Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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4936 recursos disponibles
  • Acto de trámite. Propuesta de adjudicación: acto de trámite no cualificado. Falta de legitimación por inexistencia de contenido impugnatorio que permita vislumbrar un interés directo. No procede el recurso especial. Lote 3. Inadmisión. 

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 142/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite. Propuesta de adjudicación: acto de trámite no cualificado. Falta de legitimación por inexistencia de contenido impugnatorio que permita vislumbrar un interés directo. No procede el recurso especial. Lote 2. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 142/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite. Propuesta de adjudicación: acto de trámite no cualificado. Falta de legitimación por inexistencia de contenido impugnatorio que permita vislumbrar un interés directo. No procede el recurso especial. Lote 1 multa. Inadmisión.  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 142/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Solvencia económica y financiera desproporcionada: No se aprecia, solo en el supuesto de que el órgano de contratación no indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y no detallará en los pliegos los requisitos mínimos de solvencia y los medios que se admiten para su acreditación serían de aplicación los establecidos en el artículo 11.4 del RGLCAP. Solvencia técnica o profesional mínima: los requisitos de experiencias exigidos en el PCAP son contrarios a la libre competencia, la no discriminación e igualdad de trato entre entidades candidatas, y, sobre todo, el principio de proporcionalidad aludido en los artículos 1 y 132 de la LCSP y 4 de la Ley 40/2015. El que se exija, como requisito inexcusable para poder participar en la licitación, el haber sido contratado previamente por una Administración para ejecutar los referidos contratos se opone legalmente el artículo 40.b) de la LCSP. Titulaciones exigidas: Doctrina jurisprudencial: prevalencia del principio de libertad con idoneidad para el ejercicio de una función frente al principio de exclusividad. Prohibición de subcontratación: Infracción del artículo 215 e) de la LCSP: no consta justificación alguna en el expediente de las tareas críticas que en la que se fundamente la prohibición de subcontratación. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 122/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. Allanamiento 75.2 LJCA: error en la designación del convenio colectivo: no se prejuzga sobre el importe del presupuesto base de licitación porque no es objeto de controversia. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 131/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta por falta de acreditación de la solvencia técnica o profesional exigida en los pliegos. La controversia se suscita en torno a los certificados de buena ejecución de los servicios similares a los que contituyen el objeto del contrato, y en concreto, la acreditación de la calificación energética inicial y final de los edificios de reforma de uso no industrial. Análisis a la luz de la normativa de aplicación, Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,  por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y de los pliegos, que no fueron impugnados por la recurrente, habiendo sido consentidos por esta. Doctrina del Tribunal sobre la cualidad de lex contractus de los pliegos tanto para las partes como para el órgano de contratación. Conclusión: la recurrente no acreditó la solvencia técnica y profesional en la forma exigida por los pliegos por lo que la decisión de exclusión de la mesa fue correcta. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 126/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite cualificado: exclusión. Presentación de dos ofertas: lex ocntractus. 139.3 LCSP.no acredita, que se puso en contacto con el soporte de citada la plataforma que le indicó que debía notificar por escrito al órgano de contratación de la Universidad de Sevilla las incidencias acaecidas, actuación que no consta que haya efectuado hasta la interposición del recurso que se examina, una vez que recibe la notificación de su exclusión. Guía de ayuda Plataforma de contratación del sector público. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 132/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Materialmente recurre su exclusión.150.2 LCSP. Fuengirola: ayto gran población, transitoriedad decreto ley 3/2024 que modifica decreto 332/2011, asunción de la competencia para la resolución del recurso especial mediante convenio. Allanamiento: 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 127/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Exclusión.  Prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP. Plan de igualdad inscrito en el REGCON con posterioridad al acuerdo de exclusión impugnado. Función revisora del Tribunal. Desestimación.   

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 117/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Legitimación de asociación. El criterio temporal que ha de tenerse en consideración para elaborar el presupuesto base de licitación y el cálculo del valor estimado, y por tanto de la aplicación del Convenio colectivo laboral de referencia, ha de ser el referido al momento del envío del anuncio o en caso de que no se requiera tal anuncio, al momento de inicio del procedimiento de adjudicación. En el cálculo del presupuesto base de licitación y en el del valor estimado, incluidas las eventuales prórrogas, se han de tener en cuenta las subidas salariales previstas en el Convenio colectivo de referencia. La normativa de contratación no obliga al órgano de contratación a establecer mecanismos que permitan actualizar el precio del contrato. Función revisora del Tribunal. Multa. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 121/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
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