Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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5045 recursos disponibles
  • Pliegos. Competencia de los arquitectos para la redacción de proyectos de obra. Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). El pliego no es interpretado correctamente por la recurrente. Concepto de tareas multidisciplinar: jurisprudencia y doctrina al respecto. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 211/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Convenio colectivo de referencia: su mención en los pliegos a efectos del cálculo de los costes laborales. Insuficiencia de los costes laborales de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo de aplicación. Correcta inclusión en los pliegos del coste de amortización de maquinaria y no del precio total de las máquinas como reclama la entidad recurrente: el PPT no establece que se trate de maquinaria de nueva adquisición. Ponderación superior de los criterios sujetos a juicio de valor sobre los de evaluación automática: necesidad de un comité de expertos formado como mínimo por tres miembros. Incumplimiento de este requisito en el PCAP. Modificación de la composición del comité incluyendo un nuevo miembro, tras la interposición del recurso especial. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso en cuanto al motivo concreto esgrimido. Estimación parcial.  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 198/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. El contenido del sobre 2 no vulnera el secreto de la oferta. Tipo de letra como prescripciones de carácter formal de los pliegos:proporcionalidad. No se puede presumir incumplimiento del PPT ab initio. Acceso al expediente como petición subsidiaria. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 206/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. La recurrente denuncia como primer motivo de impugnación el incumplimiento por la oferta de la adjudicataria de determinadas prescripciones técnicas relativas, en primer lugar, a la funcionalidad de la carga continua: análisis por el Tribunal a partir de la doctrina contenida en nuestra Resolución 238/2018 conforme a la cual el incumplimiento ha de ser claro y expreso para determinar la exclusión de la oferta. El examen concluye que no existe un incumplimiento del requerimiento de la funcionalidad de carga continua, coincidiendo con la conclusión alcanzada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en el Acuerdo 59/2017, de 8 de mayo, que desestimó el motivo de impugnación relativo al incumplimiento de la misma prescripción técnica que se cuestiona en los equipos ofertados por la adjudicataria. Análisis del segundo incumplimiento denunciado sobre si el modelo de escáner ofertado cumple con los requisitos mínimos exigidos en el PPT. El Tribunal aprecia que paradójicamente tanto la recurrente como el órgano de contratación y la adjudicataria parten de un error al señalar que el equipo ofertado por la adjudicataria para los hospitales comarcales es el “PANORAMIC MIDI II” no siendo el que verdaderamente figura en la oferta. Examen por el Tribunal a mayor abundamiento que concluye que el equipo ofertado por la adjudicataria cumple el requisito técnico en el escáner ofertado para los hospitales comarcales, por lo que procede la desestimación del alegato. El segundo motivo de impugnación versa sobre la anticipación en el sobre nº 2 de información relativa a los criterios automáticos. Doctrina del Tribunal sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor, recogida, entre otras, en las Resoluciones 180/2021, de 6 de mayo, 398/2021, de 21 de octubre y 277/2022, de 20 de mayo. Aplicación al caso concreto: no se puede apreciar la contaminación de información y, por tanto, la influencia del conocimiento previo de aspectos de evaluación automática, en el sentido que pretende la recurrente. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 207/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Criterios sociales, consistentes en mejoras salariales. Doctrina sobre la cuestión. Vinculación con el objeto del contrato. Justificación en el expediente de contratación. Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 213/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Pliegos. Contrato de obras  no susceptible de recurso por ser inferior a 3.000 euros. Cuantía. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 216/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Declaración de desierto. Prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP relativa a los planes de igualdad. La resolución impugnada es de fecha anterior a la comunicación de la autoridad laboral sobre la inscripción de la prórroga de los efectos del plan de igualdad con efectos retroactivos. La incorporación al recurso especial de dicha comunicación de inscripción posterior no puede destruir sin más la validez del acto dictado con desconocimiento de la existencia de aquella; todo ello ha de entenderse sin perjuicio, en su caso, del recurso administrativo que la recurrente pudiere interponer si estimare que la existencia de un documento posterior evidencia el error de la resolución recurrida. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 209/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Oferta presentada en un dispositivo físico sin encriptación de los datos que contienen la oferta. La presentación se encontraba en el estado de «huella electrónica». Regulación legal, disposición adicional 16 de la LCSP, Guía de servicios de licitación electrónica de la PCSP. La recurrente no sigue el procedimiento para el supuesto en que se deba presentar la oferta ante el registro del órgano de contratación en el caso en el que la presentación electrónica a través de la PCSP no le sea posible. La presentación de su oferta sin ningún tipo de encriptación supone la conculcación del secreto de la oferta regulado en el artículo 146.2 de la LCSP. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 203/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acuerdo de adjudicación. Incompetencia: órgano especial del Ayuntamiento de Málaga, art. 46 LCSP. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 212/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Exclusión. La recurrente combate la exclusión de su oferta respecto de las agrupaciones y lotes a los que licitó por haber cumplimentado erroneamente el DEUC en lo relativo a la solvencia económica y financiera. Análisis por el Tribunal:  se aprecia falta de diligencia que le era exigible al no cumplimentar el DEUC correctamente, en atención al requerimiento de subsanación, obligación que le impone tanto la LCSP como el pliego, debiendo  soportar las consecuencias que de ello se derivan. Los términos del requerimiento eran claros y, por tanto, la actuación de la UTE recurrente al no atender a lo que se le solicitó determinó la decisión de la mesa de exclusión de su oferta  que fue conforme a derecho. Examen de la cuestión suscitada relativa al régimen de acumulación o  integración de la solvencia entre los distintos miembros de la UTE. Invocación de la doctrina contenida en la Resolución 120/2018, de 4 de mayo de este Tribunal. Aun teniendo en consideración el sumatorio de las declaraciones responsables relativas a la solvencia económica financiera, la cifra es inferior a la exigida por los pliegos. La actuacion de la mesa fue correcta. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 200/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
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