Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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5838 recursos disponibles
  • Adjudicación contrato basado. La recurrente, en su condición de adjudicataria del acuerdo marco, y atendiendo al objeto del recurso, cuenta con legitimación ad causam para la interposición del recurso. La adjudicación sin licitación, aunque formalmente lo fue por razones de juicio clínico, no se tramitó conforme al procedimiento previsto en el pliego para esta modalidad de adjudicación, y materialmente en la adjudicación se contiene un precio inferior al ofertado en el acuerdo marco. Concurre la causa de nulidad de derecho administrativo, prevista en el artículo 39.2.f) de la LCSP. La obligación de notificar la adjudicación individualmente a los licitadores con los requisitos de motivación que previene el artículo 151 de la LCSP, no queda sustituida por su publicación. El incumplimiento de los plazos de notificación y publicidad denunciados son irregularidades de carácter formal no invalidantes. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 297/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Acto de trámite cualificado: exclusión. Incompetencia de las mutuas de la Seguridad Social. Competencia del TACRC. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 318/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Causa de resolución del contrato establecida en el PPT. Artículos 122 y 124 de la LCSP, contenido propio del PPT y del PCAP. Posibilidad de establecer causas de resolución fuera de los supuestos establecidos en el 211 LCSP. No resulta posible. Procedimiento negociado sin publicidad por derechos exclusivos, razón justificadora del procedimiento. Duración del contrato en función de la duración de la patente. Doctrina. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 296/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Anuncio y pliegos. Legitimación asociaciones. Competencia del Tribunal para resolver los recursos y reclamaciones respecto a los actos de las entidades locales. El criterio de adjudicación cuya cuantificación depende de la mera aplicación de fórmulas consistente en una mejora o complemento salarial a través de incentivos al rendimiento y a la calidad del servicio para el fomento de la asistencia y puntualidad de la persona trabajadora no puede considerarse ajustado a lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. Prestaciones a cargo de la entidad adjudicataria cuyo cálculo o cuantificación económica no se explicita en los pliegos ni en los documentos de la licitación. La ausencia de fijación de un importe cierto para determinadas prestaciones que se imponen a la persona adjudicataria conlleva que el presupuesto base de licitación no sea adecuado a los precios de mercado. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 306/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Acto de adjudicación. Impugnación desde la posición de licitador excluido que ha dejado firme la exclusión. Solicita anulación de la adjudicación para que se declare desierto. Falta de legitimación directa. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 332/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite cualificado: exclusión. Contrato no susceptible de recurso: cuantía. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 329/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Irregularidades no invalidantes: el régimen de penalidades previsto en el PPT no invalida la licitación, pues dicho régimen viene recogido también en el PCAP. Plan de calidad del servicio: validez de su establecimiento en el PPT, aunque incorpore contenido obligacional para el contratista. Tratándose de un contrato de servicios, las prescripciones técnicas pueden incorporar aspectos técnicos relativos a la ejecución de la prestación que deban traducirse en obligaciones específicas del contratista, sin que ello suponga conculcar lo dispuesto en la LCSP. Beneficio industrial: aun cuando asista la razón a la recurrente en la afirmación de que la base sobre la que ha de aplicarse el beneficio industrial debe estar integrada por la suma de costes directos e indirectos, no argumenta mínimamente ni justifica que el monto al que asciende el beneficio industrial -calculado conforme establece el PCAP- determine que el presupuesto base de licitación  sea insuficiente o no resulte adecuado a los precios de mercado, como exige el artículo 100.2 de la LCSP. Para los contratos de servicios no hay previsión normativa que establezca a cuánto debe ascender el beneficio industrial -como sí sucede para el contrato de obras en el artículo 131 del RGLCAP-pudiendo ser determinado por el órgano de contratación en la cuantía que estime adecuada; cuantía que  no se ha demostrado insuficiente por la recurrente, quien se limita a esgrimir error en la base de cálculo. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 304/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Inadmisión. Impugna los pliegos, después de haberlos aceptado incondicionadamente mediante la previa presentación de su proposición para participar en el procedimiento de contratación y no suponer las pretensiones esgrimidas en el recurso ningún supuesto de nulidad de pleno derecho. La empresa que presentó oferta a la licitación y la que interpuso el recurso especial son la misma, si bien, con la irregularidad de presentar la oferta con una denominación social que ya no existe.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 305/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Exclusión. La mesa de contratación la excluye por exceder del presupuesto base de licitación en el precio de conexión y mantenimiento de los sistemas de alarma y videovigilancia. El órgano de contratación en su informe al recurso aduce que excede del PBL por otro motivo, el no presupuestar el servicio de acuda, sin pronunciarse sobre el motivo de exclusión indicado por la mesa. El Tribunal no puede considerar una nueva causa de exclusión, sobre la que no se ha pronunciado ni la mesa, ni el órgano de contratación, durante el procedimiento de licitación. Doctrina sobre la discrepancia entre PCAP y PPTP. Si el PBL es una cantidad a tanto alzado no se considera excluyente de la oferta en su conjunto que uno de sus sumandos sobrepase el desglose que consta en los pliegos. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 300/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Exclusión. La controversia queda circunscrita, desde un punto de vista formal, a determinar si el importe del precio unitario/hora ofertado por la recurrente en los criterios 2 y 3 es inferior o no a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el período 2023-2026 .La recurrente discrepa del cálculo efectuado por el órgano de contratación, en el que se basa su exclusión, al cuestionar que se haya añadido un coste adicional al precio/hora resultante del convenio, 11,32 €, ajeno a lo previsto en el apartado 40 de la estructura salarial y el anexo salario del convenio aplicable. Análisis del allanamiento parcial efectuado por el órgano de contratación: sin prejuzgar este Tribunal la legalidad de los pliegos ni la omisión en aquellos de datos que hubieran sido relevantes como la  fijación, en su caso, del precio unitario/hora por cada una de las prestaciones, no puede aceptarse el allanamiento parcial  -respecto del precio unitario /hora ofertado al criterio 2- pues ello supondría tanto como avalar la omisión en el precio unitario ofertado de uno de los componentes básicos de los costes laborales .Aun cuando a efectos meramente dialécticos, pudiera admitirse que el precio ofertado respetara estrictamente el convenio colectivo de aplicación, ello no significa que cubriese con aquel el resto de los componentes de los costes laborales para garantizar la viabilidad económica de la oferta. Se concluye que si ya el precio ofertado en el criterio 2 era insuficiente para cubrir los costes laborales, e inferior al cálculo efectuado por el órgano de contratación con la inclusión de los costes de la seguridad social, resulta clamoroso que el precio ofertado en el criterio 3 es notoriamente inferior. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 301/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
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