Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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5880 recursos disponibles
  • Adjudicación. La recurrente alega que alega que la oferta de la entidad adjudicataria estaba incursa en anormalidad, en aplicación de los parámetros fijados en la cláusula 10.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Sobre la solicitud de acceso al expediente: se deniega. El acceso al expediente en el procedimiento de recurso especial en materia de contratación no constituye un fin en sí mismo, sino que tiene un carácter claramente instrumental, dirigido a obtener la información necesaria para completar el recurso inicial y combatir el acto impugnado, y atendiendo a los motivos de impugnación planteados, lo que se trata de dirimir es una cuestión eminentemente jurídica relativa a la eventual contradicción existente en los pliegos en la fórmula de aplicación de los parámetros de anormalidad. Sobre la contradicción en el pliego en la fórmula aplicable para apreciar la anormalidad: no existe la contradicción denunciada entre lo dispuesto en el pliego y el artículo 85 del RGLCAP puesto que lo que hace el pliego es concretar y establecer la fórmula para apreciar la anormalidad, según la cual se considerarán anormales las que resulten inferiores en al menos un 20% de la media del conjunto de las ofertas económicas recibidas. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2015, asunto C-538/13 Evigilo, apartados 52 a 58. Sobre la inviabilidad económica de la empresa y el incumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores: la recurrente se limita, sin mayor acreditación, a efectuar una comparativa entre el desglose de costes que se ha empleado para la determinación por el órgano de contratación del presupuesto base de licitación y la oferta económica de la empresa, resultando de esa diferencia un déficit de 33.994,79 € del que hace derivar la inviabilidad económica de la oferta de la adjudicataria presumiendo el incumplimiento de futuro de las condiciones laborales por parte de aquella. Dicha razón por sí sola no puede admitirse como motivo de rechazo de una oferta, salvo que se acredite que ello supondría un incumplimiento del convenio colectivo de aplicación. No procede en el trámite de alegaciones la reconvención solo la oposición al mismo. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 378/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Valoración de la proposición de la recurrente y de la adjudicataria respecto de criterios de adjudicación de aplicación mediante juicios de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia patente error o arbitrariedad. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 370/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Incidente de ejecución. La exclusión de las ofertas de todas las licitadoras por no alcanzar el umbral mínimo exigido en la valoración de sus ofertas y la consiguiente declaración de desierto traen causa en las previsiones del pliego. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 109/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Anticipo en el sobre relativo a los criterios sujetos a juicio de valor de información relativa a los criterios de evaluación automática. Quiebra del principio de igualdad y de las garantías de imparcialidad y objetividad en el proceso de valoración de las ofertas. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 369/2025
    Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Cómputo del plazo para la interposición del recurso. El lugar de presentación del escrito de interposición del recurso, en el caso de que la recurrente decida interponerlo en el Registro de este Tribunal, será, exclusivamente, el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, lo que conlleva la consideración como inhábiles tan solo de los días declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando las fiestas locales como días hábiles. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 364/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Indeterminación del objeto: no se aprecia. Se trata de un servicio en función de necesidades que se presta de forma sucesiva y por precio  unitario, no conociéndose en el momento de celebración del contrato el alcance exacto de las prestaciones a ejecutar. Es correcta la fijación de un número de horas estimado por cada anualidad. Criterio social de adjudicación: "compromiso de mejora de las condiciones salariales de las personas trabajadoras: incremento de hasta el 0.5 % del plus de antigüedad sobre el convenio de ayuda a domicilio de aplicación". La justificación es insuficiente para determinar en todo caso una ventaja o plus de calidad en la prestación del servicio, toda vez que no se asienta en elementos objetivos. En definitiva, ese plus de calidad dependerá, en última instancia, de las cualidades subjetivas de cada trabajador y de la singular motivación que para él suponga recibir un incremento salarial, al que tendrá derecho en todo caso durante toda la vida del contrato, con independencia de cuál sea su motivación para la ejecución de la prestación, sin que sea demostrable o verificable objetivamente que el incremento salarial va a suponer un plus de calidad en la realización del servicio. Estimación parcial  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 362/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Exclusión. Acuerdo marco suministro. Valoración de las proposiciones respecto de determinado criterio de adjudicación de aplicación mediante juicios de valor mediante fichas técnicas y muestras. Discrecionalidad técnica. No se aprecia patente error o arbitrariedad. Motivación sucinta pero suficiente. No resulta de aplicación la doctrina sobre la valoración mediante frases estereotipadas en los pliegos. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 365/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. La recurrente se alza contra la resolución del órgano de contratación mediante la que se ejecuta una Resolución de este Tribunal, y en la que contiene su exclusión del procedimiento de adjudicación. La retroacción de actuaciones se ha llevado a cabo conforme a los previstos en la Resolución de este Tribunal. El acuerdo de exclusión cuenta con motivación adecuada y suficiente. Prueba de ello es que la recurrente ha formulado su recurso y ha centrado su análisis en las cuestiones de fondo que motivó la exclusión de su oferta sin que se haya visto mermado su derecho material de defensa Se inadmite el último de los motivos del recurso mediante el que se pretende un cambio o modificación de las consideraciones contenidas en la resolución de este Tribunal, cuya ejecución se recurre. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 355/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Respecto a la exclusividad de titulaciones académicas, no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, aunque se indique la expresión “o equivalente”, ya que, frente al principio de exclusividad, debe prevalecer el de libertad de acceso con idoneidad. Salvo que exista una reserva legal a favor de una determinada profesión o titulación, la reserva competencial que se realice en los pliegos debe ser objeto de una interpretación restrictiva, por lo que las razones que la motivan han de encontrarse suficientemente justificadas, a fin de evitar la vulneración de los principios de concurrencia y no discriminación. Respecto a los medios personales de adscripción obligatoria, para comprobar su razonabilidad, proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato, tiene que constar la necesaria justificación de los mismos en la documentación obrante en el expediente. Respecto a la experiencia adicional del personal adscrito al contrato, es posible establecerla como criterio de adjudicación. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 379/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Análisis de la legitimación de la recurrrente que fundamenta en las probabilidades de resultar adjudicataria de los contratos basados derivados del acuerdo marco en el que ha resultado adjudicataria, en la medida que la adjudicación de aquellos (según lo establecido en los pliegos) depende de la puntuación obtenida en los criterios de calidad del acuerdo marco, siendo la pretensión que ejercita la rectificación al alza de la puntuación obtenida de cara a las probabilidades de resultar adjudicataria de los referidos contratos basados. Cuestiona la valoración de su oferta y la asignación de puntos al centro sanitario ofertado respecto de los criterios de adjudicación 5, 6 y 8 y la utilización de subcriterios no previstos en los pliegos. Doctrina sobre la amplitud de la redacción de los criterios de adjudicación que fueron consentidos por la recurrente, y si bien no puede comportar un exceso de discrecionalidad, y hubiera sido deseable una mayor concreción, no se aprecia que se hayan tenido en consideración aspectos extraños o sorpresivos para la recurrrente. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la valoración de las proposiciones respecto de los criterios sujetos a juicio de valor. No se aprecia y se ve amparada por el informe técnico efectuado que expone y justifica las puntuaciones otorgadas. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 352/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
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