Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Actos posteriores a la adjudicación: ejecución. Valor estimado del contrato, no es superior a cien mil euros(100.000):44 LCSP. Susceptible de recurso ordinario. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 211/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: exclusión. Valor estimado del contrato, no es superior a cien mil euros(100.000):44 LCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 206/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónActos posteriores a la adjudicación: ejecución. Valor estimado del contrato, no es superior a cien mil euros(100.000):44 LCSP. Susceptible de recurso ordinario. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 205/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Un incumplimiento es suficiente para que se considere correcta la exclusión de una proposición. Aportación de nueva documentación vía recurso. Imposibilidad de utilizar la vía de recurso como medio para la subsanación de la proposición. Apreciación técnica del cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos. No se aprecia arbitrariedad. Discrecionalidad técnica. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 167/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la oferta de la adjudicataria al considerar que no cumple las condiciones técnicas establecidas. Solicitud de acceso al expediente y limitación del derecho de acceso denunciado por la recurrente. No cabe acceder a la vista solicitada por la recurrente, al no concurrir uno de los requisitos necesarios para su concesión conforme al precepto legal citado, cual es haberla solicitado dentro del plazo de interposición del recurso y en los términos previstos en el citado artículo 52 de la LCSP (Resoluciones 252/2020 de 16 de julio, 257/2020 de 23 de julio, 64/2023 de 27 de enero, 433/2024 de 4 de octubre y 51/2025 de 17 de enero de este Tribunal). Sobre el cumplimiento por la oferta de la adjudicataria de las prescripciones técnicas exigidas en los pliegos, por carecer el equipo ofertado de la declaración de conformidad CE. Análisis por el Tribunal: conforme a lo indicado en los pliegos y teniendo en cuenta la documentación aportada por la empresa adjudicataria en su oferta técnica contenida en el sobre 2, se infiere que el equipo por ella ofertado sí disponía del marcado CE de producto sanitario, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones Doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión. Resolución 67/2024, de 9 de febrero. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 169/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. El primer motivo versa sobre la falta de competencia de la mesa para acordar la exclusión de un licitador: análisis por el Tribunal.El artículo 326 LCSP es interpretado de manera errónea por la recurrente, ya que el apartado 2 a) del referido precepto atribuye a la mesa la competencia para calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho incumplimiento, previo trámite de subsanación. El segundo motivo versa sobre la falta de acreditación de la solvencia técnica y profesional en fase de subsanación. Consideraciones previas sobre la debida remisión del expediente administrativo. Análisis de la documentación aportada por la recurrente respecto de los certificados controvertidos, concluyéndose No obstante, la estimación parcial del recurso no procede acoger la pretensión ejercitada respecto de la anulación del acto de exclusión de la recurrente, habida cuenta que la suma del importe total ejecutado correspondiente a este último certificado no permitiría alcanzar el 25% que exige el PCAP para la acreditación de la solvencia técnica (4.092.776, 35). Aplicación del principio de economía procesal. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 174/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado.Exclusión. La oferta no se presenta conforme a los pliegos. No existe confusión ni contradicción en los pliegos como denuncia la entidad recurrente. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 196/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado:acto de la mesa impropio conforme al artículo 326 LCSP y 7 decreto 39/2011. La mesa debe excluir en el caso en el que la propuesta no sea acorde con el PPT. Estimación recurso anterior 162/2025:resolución 232/2025. El acto fue anulado por resolución estimatoria, desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.(IPSO). Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 194/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado:acto de la mesa impropio conforme al artículo 326 LCSP y 7 decreto 39/2011. La mesa debe excluir en el caso en el que la propuesta no sea acorde con el PPT. desistimiento. Tener en cuenta la estimación recurso anterior 162/2025:resolución 232/2025. El acto fue anulado por resolución estimatoria, desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.(IPSO). Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 188/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesistimientoAdjudicación. Irregularidades severas en el procedimiento de contratación. Dos propuestas de adjudicación, una a favor de la UTE recurrente. Anterior recurso inadmitido porque el acto no era susceptible de recurso especial al ser propuesta de exclusión acordado por la mesa cuando debió en su caso excluir: el acto de exclusión estaba viciado de anulabilidad pero quedó confirmado por la adjudicación a la UTE. Posteriormente, de fact, el órgano de contratación revoca/revisa de oficio la exclusión ya confirmada con la primera propuesta de exclusión y readmite a efectos de comprobar de nuevo determinada documentación relativa a la solvencia. Trámite de subsanación y aclaración, naturaleza y estudio. D A 28 LCSP, remisión a SGT: retraso injustificado del procedimiento durante 6 meses .Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 179/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
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